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BOC-A-2020-193-3318.
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Examinada la propuesta del Director General de Transportes, en relación con el expediente de aprobación de las bases y la convocatoria de subvenciones destinadas a sufragar la elaboración de los Planes de Movilidad Sostenible, PMUS, por los Ayuntamientos de Canarias cuyos efectivos poblacionales se encuentren en la horquilla de hasta 5.000 habitantes, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
1º) Dentro de la estrategia de desarrollo de Canarias se ha establecido como objetivo global la promoción de la movilidad sostenible en la Comunidad Autónoma, procurando la consolidación de una economía competitiva que, siendo respetuosa con el medio ambiente y los valores naturales del territorio insular, permita aumentar la cohesión social y territorial del archipiélago, la calidad de vida de sus ciudadanos, y sobre todo modificar los hábitos actuales de movilidad en los municipios canarios. Se debe evitar la dependencia creciente del vehículo privado, que provoca un gran consumo de espacio y energía e impactos medioambientales, que ponen de relieve la necesidad de lograr un sistema de transporte urbano, bien concebido, que sea menos dependiente de los combustibles fósiles. El planeamiento de un transporte sostenible es esencial para el crecimiento económico y el bienestar social de los municipios, así como para la calidad de vida en las zonas urbanas, constituyendo un elemento incentivador a la vez que vertebrador de la cohesión social.
2º) Para lograr un transporte sostenible se tienen que habilitar recursos, implantar medidas y cambiar tendencias, todo lo cual hace necesaria la concienciación e implicación de toda la sociedad y la colaboración entre diferentes Administraciones para alcanzar soluciones integrales que supongan un cambio hacia la sostenibilidad en la movilidad urbana.
3º) La Comisión Europea ha promovido activamente el concepto de planificación sostenible en la movilidad urbana a través de la financiación de una serie de proyectos relacionados con este objetivo. En 2013 se publicaron directrices para el desarrollo e implementación de Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) que proporcionan a las autoridades locales un enfoque estructurado sobre cómo desarrollar e implementar estrategias para la movilidad urbana y ayudar a las ciudades a utilizar de forma eficiente las infraestructuras y los transportes públicos sostenibles. Y por su parte la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (en su artículo 101 de fomento de los Planes de Movilidad Sostenible), establece que a partir de 2014, la concesión de cualquier ayuda o subvención a las Administraciones autonómicas o Entidades locales, incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y destinada al transporte público urbano o metropolitano, se condicionará a que la entidad beneficiaria disponga del correspondiente Plan de Movilidad Sostenible (PMUS), y su coherencia con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible.
4º) El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, asume las competencias de la supervisión de la correcta ejecución y desarrollo de los planes e instrumentos de ordenación de transportes y movilidad, y los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) constituye el instrumento fundamental para la creación de modos de transporte más limpios y sostenibles. El contenido de los Planes de Movilidad Sostenible incluirá, como mínimo, un diagnóstico de la movilidad en el municipio, conocer el consumo energético producido por la situación actual de la movilidad en el término municipal, así como la cuantificación y la posterior propuesta de medidas correctoras que disminuyan la emisión de gases de efecto invernadero.
5º) En el ejercicio económico de 2018, la entonces Consejería de Obras Públicas y Transportes, puso en marcha las primeras bases y convocatoria pública, creando un plan plurianual de iniciativas y actuaciones de movilidad que comenzaron con la elaboración de una Guía Metodológica para la elaboración de los PMUS, sigue con sucesivas convocatorias anuales de ayudas a los ayuntamientos para elaborar esos planes de movilidad.
6º) En la convocatoria del año 2020, los beneficiarios de la subvención serán aquellos ayuntamientos con una población de hasta 5.000 habitantes. Dado que estos municipios pequeños en número de habitantes, necesitan igualmente planificar su movilidad, hacer un diagnóstico de su situación de movilidad urbana y dar respuesta a las demandas de movilidad sostenible con la metodología de los PMUS, se va a posibilitar que estos ayuntamientos puedan en fusión o colaboración con otros ayuntamientos, que se encuentren dentro de la misma franja de habitantes, puedan elaborar conjuntamente los Planes de Movilidad Urbana Sostenible. Las características de densidad poblacional y volumen de estos municipios podrían dificultar la elaboración de los Planes de movilidad urbana, por lo que se va a posibilitar que elaboren conjuntamente con otros ayuntamientos de las mismas características, sus respectivos Planes de Movilidad Urbana Sostenible. Necesariamente los Planes de Movilidad Sostenible deben incluir como mínimo, un diagnóstico de la movilidad en el municipio, así como propuesta de medidas correctoras que disminuyan la emisión de gases de efecto invernadero.
A los que son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 2/2015, de 30 de enero, establece que el procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General.
Segundo.- La Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, entre otras áreas materiales, del sector del transporte, tal y como se establece en el artículo 1 Decreto 63/2020, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda en relación con el artículo 11 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.
Tercero.- El artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para conceder subvenciones y en su artículo 9.1 para establecer las bases reguladoras de la concesión. Entre las competencias del titular de la actual Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda se encuentra, en materia de transportes "La aprobación de bases y concesión de subvenciones destinadas a optimizar los transportes y sus infraestructuras y aquellas dirigidas a la modernización, competitividad y eficiencia del sector" [artº. 10.1.d), del Reglamento Orgánico de esta Consejería].
Cuarto.- El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión de las subvenciones.
Quinto.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.5.a) del mencionado Decreto, la acumulación en un solo acto de las bases reguladoras y la convocatoria, tienen su fundamento ostentando, por tanto, el carácter de periódica o indefinida.
Sexto.- En cumplimiento de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las subvenciones reguladas en las bases contenidas en el Anexo I de la presente Orden se ajustan a lo establecido en la Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de fecha 16 de julio de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para el periodo 2020-2022 (BOC nº 151, de 28.7.2020).
Séptimo.- Asimismo es de aplicación el Acuerdo de Gobierno de 16 de enero de 2020, por el que se suspenden durante el ejercicio 2020, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el Control Financiero Permanente y se adoptan para el ejercicio 2020 medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gasto del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Octavo.- Existe crédito presupuestario adecuado y suficiente en los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias por importe de cuatrocientos mil (400.000) euros con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 11.09.441D.4500300.LA114G0397 denominación "Subvenciones Planes de Movilidad Urbana Sostenible".
En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con la normativa básica, a iniciativa de la Dirección General de Transportes y a propuesta de la Secretaría General Técnica,
D I S P O N G O:
Primero.- Aprobar las bases reguladoras que han de regir en la convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2020, destinadas a la elaboración de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) de los Ayuntamientos de Canarias, que se encuentren dentro de la franja de población de hasta cinco mil (5.000) habitantes, cuyo texto íntegro se adjunta en el Anexo I de la presente Orden.
Segundo.- Autorizar el gasto que conlleva la convocatoria que se efectúa con la presente Orden, por importe de cuatrocientos mil (400.000) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1109.441D.45003 PI/LA 114G0397, denominación "Subvenciones Planes de Movilidad Sostenible".
Tercero.- Convocar el procedimiento de concesión de subvenciones para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en las bases contenidas en el Anexo I de la presente Orden.
Cuarto.- Aprobar los modelos Anexo II- Modelo de solicitud. Anexo III- Memoria Técnica y Económica. Anexo IV- Aceptación expresa de Subvención. Anexo V- Justificación técnica. Estos modelos se mantendrán durante toda la vigencia de las bases .
Quinto.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Transportes la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, objeto de la presente convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así como la habilitación para la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden, y dictar cuantas resoluciones se precisen en aplicación y desarrollo de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Sexto.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrá vigencia hasta la finalización de la convocatoria que se incluye en la misma.
Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación; lo que supone que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de septiembre de 2020.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
TRANSPORTES Y VIVIENDA,
Sebastián Franquis Vera.
A N E X O I
BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES RELATIVAS A LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE CANARIAS EN LA CONVOCATORIA EFECTUADA PARA EL AÑO 2020.
Base 1.- Objeto y finalidad.
1. El objeto de la presente Orden es regular el régimen aplicable a la convocatoria para el año 2020, de concesión de subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que estén dentro de la franja de población de hasta 5.000 habitantes, para la redacción y/o actualización de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS).
2. Se subvencionarán la elaboración de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) que tengan incidencia sobre:
a) Establecimiento de formas de desplazamiento más sostenibles en el ámbito geográfico que corresponda, priorizando la reducción del transporte individual en beneficio de los sistemas colectivos y de otros modos no motorizados de transportes y desarrollando aquellos que hagan compatibles el crecimiento económico, cohesión social y seguridad vial con la defensa del medio ambiente, garantizando de esta forma, una mejor calidad de vida para los ciudadanos.
b) Iniciativas que reduzcan eficazmente el impacto medioambiental de la movilidad al menor coste posible.
Base 2.- Entidades beneficiarias.
1. Podrán optar a estas subvenciones los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se encuentren dentro de la franja de población de derecho de hasta 5.000 habitantes, contabilizado en el último padrón publicado por el ISTAC.
2. Los Ayuntamientos de Municipios con población de hasta 5.000 habitantes y siempre que lo consideren oportuno y por razones de eficacia administrativa, podrán solicitar la elaboración conjunta de los PMUS, en colaboración con otros ayuntamientos, que se encuentren dentro de la franja de número de habitantes de esta convocatoria.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos ayuntamientos en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 3.- Intensidad de las ayudas.
1. La cuantía de la subvención para los ayuntamientos que tengan una población de derecho de menos de cinco mil habitantes, contabilizada en el último padrón disponible en el momento de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, será el importe indicado en el cuadro siguiente, y la intensidad de ayuda máxima podrá alcanzar el 60% del coste elegible de la elaboración del PMUS.
Ver anexo en la página 25586 del documento Descargar
2. El importe de la subvención tendrá en todo caso el carácter de límite máximo, de manera que si el importe total por el que se certifique fuese menor a la inversión subvencionada, la subvención se verá disminuida en la misma proporción.
3. La subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste que se establezca por el ayuntamiento solicitante de la ayuda.
Base 4.- Gastos subvencionables.
1. Solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera inequívoca deriven de la redacción del PMUS y/o la actualización de los existentes, acorde a la metodología descrita en la "Guía metodológica para la implantación de Planes de Movilidad Urbana Sostenible" publicado por el Gobierno de Canarias.
2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 4, del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución parcial de los trabajos subvencionados con las personas o entidades relacionadas en este articulo.
Base 5.- Plazo para presentar solicitud y documentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias o el del extracto de la Orden de la correspondiente convocatoria.
2. Los Ayuntamientos interesados, deberán presentar las solicitudes exclusivamente por medios electrónicos, a través de la Oficina de Registro Virtual (Orve) o medios telemáticos, a través de la sede electrónica de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda siendo la ruta de acceso: https://sede.gobiernodecanarias.org/optv/procedimientos_servicios/tramites/5251. En caso de que no haya garantía de que el aplicativo aludido esté operativo, se determinará mediante correo electrónico la forma alternativa para la presentación de dicha documentación.
Los modelos normalizados recogidos en los Anexos II y III, como todos los documentos que deba adjuntar a la misma, se firmarán electrónicamente. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder al solicitante o a sus representantes legales.
3. En el caso de que los Ayuntamientos decidan elaborar los PMUS en colaboración con otros Ayuntamientos, con el mismo límite de población, deberán hacer constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, con el nombre del Ayuntamiento con el que van a colaborar.
4. La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases de la convocatoria y la firma electrónica de las solicitudes supone la declaración de veracidad de los datos y documentos que se aportan. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) El Anexo II: Modelo de solicitud de subvención, en la que se determinara la previsión de gastos e ingresos para la elaboración del PMUS. En la misma se incluirá declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y declaración responsable que acredite la existencia en su caso, de otras subvenciones o ayudas, su naturaleza e importe.
Así mismo deberá hacerse constar expresamente la opción de redactar los PMUS en colaboración con otro Ayuntamiento.
b) El Anexo III, que consiste en una Memoria técnica y económica de los trabajos a desarrollar, con la estructura y contenido mínimo que se recoge en este anexo.
c) En caso de resultar beneficiario se acreditará estar al corriente en las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Estado y de la Seguridad Social.
Base 6.- Subsanación de los defectos en la solicitud presentada.
1. Si la Dirección General de Transportes, advirtiera en la solicitud presentada, la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a la subsanación, con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El órgano instructor podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para la emisión de la propuesta de resolución sobre la solicitud presentada. Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de diez días, transcurrido el cual, podrá no ser tenida en cuenta.
Base 7.- Comisión de Valoración.
1. Para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Valoración presidido por la persona titular de la Dirección General de Transportes o persona que le sustituya y al menos dos personas que tengan la condición de personal laboral o funcionario, adscritas a la Dirección General de Transportes, asumiendo una de ellas las funciones de la secretaría. No debiendo existir conflicto de intereses con los potenciales beneficiarios.
La Comisión de Evaluación podrá contar con el asesoramiento de entidades y expertos externos cuando lo considere necesario. Estos habrán de contar con una contrastada experiencia en materia de movilidad.
2. La Comisión de Valoración aplicará los criterios de reparto de las subvenciones contemplados en la presente Orden, y confeccionará un Informe que elevará a la persona titular de la Dirección General de Transportes.
Base 8.- Criterios de valoración y procedimiento de concesión.
1. Las solicitudes se evaluarán en concurrencia competitiva, tal y como disponen los artículos 8 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo a una estructura objetiva de criterios que se aplicarán en función de los requisitos exigidos a las actuaciones. Los criterios de valoración garantizarán la transparencia y no discriminación. Las solicitudes recibidas en plazo serán evaluadas por la Comisión de Valoración de acuerdo con los siguientes criterios:
Ver anexo en la página 25588 del documento Descargar
2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la memoria técnica y económica, la cual deberá ajustarse al contenido mínimo que figura en Anexo III. Por tratarse de un procedimiento de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud.
3. En base a los puntos anteriores, se generará una lista ordenada de propuestas por orden decreciente de puntuación, de forma tal que la primera propuesta de dicha lista será elevada como primer ayuntamiento beneficiario de la subvención.
Base 9.- Procedimiento y resolución provisional de la subvención.
1. Una vez elaborado el Informe de Valoración, se elevará a la persona titular de la Dirección General de Transportes una propuesta de resolución provisional debidamente motivada. La resolución provisional será notificada a los Ayuntamientos mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Sede electrónica de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, concediendo un plazo improrrogable de 10 días para que presenten la aceptación expresa a la subvención (Anexo IV) o presenten alegaciones, si así se estimase oportuno. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
2. Finalizado el plazo para la aceptación expresa de las subvenciones contenidas en la resolución provisional,y en su caso posibles reformulaciones, se someterán de nuevo a la consideración de la Comisión Técnica de Valoración y una vez que merezca su conformidad, se formulará propuesta de resolución definitiva de concesión que resuelve el procedimiento.
Base 10.- Notificación de la resolución definitiva de concesión y recursos.
1. La competencia para dictar la resolución de concesión definitiva corresponde a la Dirección General de Transportes, por delegación del titular de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.
2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones no podrá exceder del 31 de diciembre de 2020. Transcurrido dicho plazo, el interesado debe entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver.
3. La resolución de concesión se notificará a los Ayuntamientos interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. La notificación practicada en el referido boletín iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan en vía administrativa o jurisdiccional.
4. La Resolución determinará la concesión, o en su caso la denegación, de las subvenciones solicitadas, haciendo constar en ella la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado y el importe de la subvención concedida. En el caso de que sea denegada se recogerá los motivos que fundamenten la denegación.
5. Contra la resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 11.- Compatibilidad de la subvención.
1. La subvención concedida será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados financiadas con el mismo fondo estructural en el marco de otros programas operativos.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. El solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Base 12.- Pago de la subvención y justificación.
1. El pago del importe total de la subvención, se realizará por anticipado, con la aceptación por parte de la entidad beneficiaria de la misma. Para proceder al abono anticipado de la subvención, el ayuntamiento beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias Autonómicas y Estatales y frente a la Seguridad Social, tal y como se establece en el artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
2. De conformidad con el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión para el abono anticipado hasta el 100% de su cuantía, se exige que concurran las siguientes circunstancias:
- Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.
- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.
Esta última circunstancia se hará constar mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario.
3. La presentación de la documentación justificativa de la subvención se efectuará antes del día 15 de abril de 2021, si bien el órgano concedente podrá ampliar dicho plazo por un periodo máximo de dos meses, previa resolución dictada al efecto que se notificará a los beneficiarios.
4. La justificación de las subvenciones que regula la presente orden, se realizará conforme prevé el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que por la condición de Entidad Local de los beneficiarios, se realizará a través de:
a) Un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
b) Un Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
c) Un ejemplar del trabajo que contenga el documento PMUS definitivo, en formato electrónico, que facilite la supervisión del mismo.
d) El Anexo V debidamente cumplimentado.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.6 del Decreto Ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, se podrá suspender, prorrogar y modificar el cumplimiento de las condiciones de justificación de las subvenciones. Dichas actuaciones deben llevarse a cabo antes de que se haya producido el vencimiento del plazo de justificación.
6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano concedente le requerirá para que sea presentada en el improrrogable plazo de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla. La presentación de la justificación en el citado plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
7. El plazo máximo del órgano competente para resolver y notificar la justificación de la subvención será de 6 meses contados desde la finalización del plazo fijado para la presentación de la justificación.
8. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado en la solicitud y que deberá estar dada de alta a terceros en el sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
9. Con la resolución de justificación de la subvención se pondrá fin al procedimiento y se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. La notificación practicada en el referido boletín iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan en vía administrativa o jurisdiccional.
Base 13.- Obligaciones de la entidad beneficiaria y otros requisitos de las subvenciones.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones, en consonancia con el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:
a) Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida, es decir, para la elaboración de los PMUS.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Y en su caso, que se encuentra al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) Conservar la documentación justificativa de los gastos durante el plazo de 4 años a contar desde la fecha de concesión, en tanto puedan ser objeto de las comprobaciones de actuación y control.
g) Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, en la ejecución de trabajos subvencionados.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 14.- Plazos para realizar las actuaciones.
El plazo de ejecución de los trabajos subvencionados finalizará el 15 de febrero de 2021, de conformidad con el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones. Sin perjuicio de que se prorrogue el plazo, previa resolución dictada al efecto, tal como prevé el artículo 11.4 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.
Base 15.- Control financiero y seguimiento de las subvenciones.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones pondrán a disposición de los técnicos de la Dirección General de Transportes, así como de la Intervención General, a solicitud de estos, y en cualquier momento del procedimiento, los datos necesarios para el correcto seguimiento de la realización de la actividad.
Base 16.- Incumplimientos y procedimiento de reintegro.
1. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo que fundamentan la concesión de la Subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en las normas reguladoras de la Subvención.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de realizar las actividades, que fundamentan la concesión de la subvención.
2. No obstante, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) En el supuesto de financiación de las actividades subvencionadas, la cuantía a reintegrar vendrá determinada por el exceso de la subvención percibida respecto al coste de las actividades desarrolladas.
b) En el caso de concurrir resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control, y esta conducta solo afectase a una parte de las actividades financiadas, el reintegro se limitará a la parte de las actividades afectadas por la obstrucción.
c) Si el incumplimiento de las actividades subvencionadas es parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
d) En el supuesto de incumplimiento parcial de la obligación de justificación o en el caso de justificación insuficiente, deberán reintegrarse las cantidades no justificadas debidamente.
3. El reintegro de las subvenciones se ajustará en todo caso al procedimiento previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. En todos los casos de reintegro indicados anteriormente procederá, además de la devolución total o parcial de las cantidades percibidas, la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las subvenciones reguladas en estas bases prescribirá a los cuatro años. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en que finaliza el plazo para que el beneficiario presente la justificación del último pago de la subvención.
Base 17.- Alteración de las condiciones de la subvención y modificación de la cuantía de la ayuda concedida.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta, no afecte a aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la subvención a la determinación del beneficiario, o perjudique o dañe derechos a terceros.
2. Cualquier modificación que se quiera realizar respecto a los gastos o actuaciones inicialmente previstas y aprobadas mediante la resolución, deberá ser solicitada previamente a su realización y requerirá la aceptación expresa de la Dirección General de Transportes.
3. En ningún caso la modificación podrá afectar a la naturaleza de la actuación.
4. En el caso de que el coste definitivo real de la actuación fuera inferior al presupuesto sobre el que se concedió la subvención, la cuantía de la subvención concedida será minorada en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.
5. Excepcionalmente, en relación con el plazo de realización y finalización de la actuación subvencionada, cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria debidamente justificadas, previa solicitud escrita efectuada con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución establecido, la Dirección General de Transportes podrá, en Resolución dictada al efecto conceder una ampliación del mismo que en ningún caso podrá ser superior a la duración inicialmente acordada, y siempre que no afecte al objetivo de estabilidad presupuestaria.
6. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación, no exime a la persona beneficiaria, de las sanciones que pudieran corresponderle.
Base 18.- Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La Orden de convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Canarias, en la que se indiquen los créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes, el plazo de resolución y notificación, así como la fecha en que estas bases han sido publicadas.
Base 19.- Renuncia.
1. Una vez dictada la Resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida. Esta renuncia se comunicará por escrito a la Dirección General de Transportes.
2. La aceptación de la renuncia por parte del órgano concedente, obligará al interesado a reintegrar el importe abonado, incrementado con el interés de demora devengado desde el momento de su pago efectivo.
Base 20.- Devolución voluntaria.
1. Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas, la que se realiza por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.
Dicho ingreso podrá realizarse con el modelo 800, aprobado por Orden de 15 de octubre de 2014, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC nº 205, de 22.10.14), teniendo la obligación de remitir el ejemplar para la Administración del citado documento a la Dirección General de Transportes, quedando en este momento acreditada la devolución.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Base 21.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.
Las subvenciones reguladas en las presentes bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley General de Subvenciones, en el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, así corno a lo establecido en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Base 22.- Régimen jurídico aplicable.
Las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases se regirán, además de por las mismas, por lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de conformidad a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
Base 23.- Régimen de recursos.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación; con indicación de que, en el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Ver anexo en las páginas 25597-25602 del documento Descargar
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