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BOC-A-2020-003-52.
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D./Dña. Pablo David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
Sobre: precario.
Parte demandante: Buildingcenter, S.A.U.
Procuradora: Dña. Ana Jesús García Pérez.
Abogada: Dña. Esperanza Luz Masegues Rodríguez.
Parte demandada: ignorados ocupantes.
Procurador:
Abogado:
FALLO
Se desestima la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez, en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., contra ignorados ocupantes.
Todo ello con condena en costas a la parte demandante.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución. Asimismo será necesario para poder interponer el recurso, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituir depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, lo que deberá ser acreditado.
AUTO
En Arona, a 31 de octubre de 2019.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el presente juicio se ha dictado sentencia de 30 de abril de 2019, que ha sido notificada a las partes.
Segundo.- En la referida resolución en encabezamiento así como a lo largo de toda la sentencia se expresa como demandante a Buildingcenter, S.A.U. cuando en realidad se debiera haber expresado a Coral Homes, S.L.U. toda vez que con fecha 20 de marzo de 2019 se produjo la sucesión procesal.
Tercero.- Por el Procurador D./Dña. Ana Jesús García Pérez se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- El artículo 214.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podida cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.
En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica sentencia, de 30 de abril de 2019, en el sentido de que donde se dice se expresa como demandante a Buildingcenter, S.A.U., debe decir a Coral Homes, S.L.U. toda vez que con fecha 20 de marzo de 2019 se produjo la sucesión procesal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Juzgado de Primera Instancia nº 4, en la cuenta de este expediente 3815000003088818 indicando, en el campo "concepto" la indicación "recurso" seguida del código "00 Civil-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "00 Civil-Reposición".
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Francisco Borja Abeijón Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona.- El/la Juez.
Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La sentencia precedente fue publicada en legal forma el día de su fecha, incorporándose al Libro de sentencias de este Juzgado con el número que consta.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes, expido y libro el presente en Arona, a 13 de diciembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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