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BOC-A-2020-003-53.
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D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Cristóbal de La Laguna, a 6 de noviembre de 2019.
Vistos por Juan Manuel Reyes Alvarado, Juez en funciones de sustitución legal del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Cristóbal de La Laguna, han sido los presentes autos de juicio verbal (Desahucio precario-250.1.2), nº 1130/2017 seguido entre partes, de una como demandante la entidad mercantil Buildingcenter, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel A. Álvarez Hernández, en sustitución de Dña. Ana Jesús García Pérez, bajo la dirección letrada de Dña. María González Matos, en sustitución de Dña. Maryelín Méndez Hernández, y de otra, como demandados D. Jacob Domínguez Valverde y Dña. Davinia Motesdeoca Fuentes, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Verónica Perera de Arizcun, y asistidos de la letrada Dña. María Bello Reyes, así como frente a ignorados ocupantes.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez, en nombre y representación de D./Dña. Buildingcenter, S.A., frente a D. Jacob Domínguez Valverde, Dña. Davinia Motesdeoca Fuentes e ignorados ocupantes, condeno a los demandados a que cesen inmediatamente en cualquier acto de posesión de la finca nº 70.644, sita en la calle Roque Agando, nº 7, Edificio Lea, bajo 2, Camino La Piterita, Finca España, requiriéndoles para que abandonen la vivienda y apercibiéndoles de lanzamiento si no desalojan la misma en el término de 15 días, manteniéndose la fecha prevista para el lanzamiento el día 19 de diciembre de 2019.
Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación.
Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Jacob Domínguez Valverde, Davinia Montesdeoca Fuentes e ignorados ocupantes calle Roque Agando, 7, Edificio Lea, bajo, Camino La Piterita, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 9 de diciembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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