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BOC Nº 114. Lunes 17 de junio de 2019 - 3008

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

3008 EDICTO de 25 de junio de 2018, relativo al fallo y auto de rectificación de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000466/2017.

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BOC-A-2019-114-3008. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia y auto rectificando la sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Sobre: reclamación de cantidad.

Parte demandante: Puralia Systems, S.L.

Procuradora: Dña. María Luisa Díaz Vecino.

Abogada: Dña. Virginia Rodríguez Bardal.

Parte demandada: Baraonda S.C.

Procuradora:

Abogada:

Parte demandada: D. Andrea Ferrari.

Procuradora:

Abogada:

SENTENCIA

Arona, a 17 de mayo de 2018.

Juez Francisco Borja Abeijón Pérez.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Díaz Vecino, en nombre y representación de Puralia Systems, S.L., contra Baraonda S.C. y Dña. Andrea Ferrari y, por tanto, se condena a Baraonda Sociedad Civil y Dña. Andrea Ferrari, de forma solidaria, a pagar, a Puralia Systems, S.L., la cantidad de cuatro mil seiscientos dos euros con setenta céntimos de euro (4.602,60 euros); así como el tipo legal de interés de demora consistente en la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales. Por tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de financiación se entenderá el tipo de interés aplicado a tales operaciones en caso de subastas a tipo fijo. En el caso de que se efectuara una operación principal de financiación con arreglo a un procedimiento de subasta a tipo variable, este tipo de interés se referirá al tipo de interés marginal resultante de esa subasta. El tipo legal de interés de demora, determinado conforme a lo dispuesto en este apartado, se aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación.

Todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución. Asimismo será necesario para poder interponer el recurso, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituir depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, lo que deberá ser acreditado.

Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La sentencia precedente fue publicada en legal forma el día de su fecha, incorporándose al Libro de sentencias de este Juzgado con el número que consta.

AUTO

En Arona, a 21 de junio de 2018.

Dada cuenta;

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica el fallo, de la sentencia de fecha 17 de mayo de 2018, en el sentido de que donde se dice la cantidad de cuatro mil seiscientos dos euros con setenta céntimos de euro (4.602,60 euros), debe decir la cantidad de cuatro mil seiscientos dos euros con sesenta céntimos de euro (4,602,60 euros).

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Juzgado de Primera Instancia nº 4, en la cuenta de este expediente 3815 indicando, en el campo "concepto" la indicación "recurso" seguida del código "00 Civil-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "00 Civil-Reposición".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Francisco Borja Abeijón Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona; doy fe.- El/la Juez.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Andrea Ferrari y Baraonda S.C., expido y libro el presente en Arona, a 25 de junio de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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