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BOC-A-2019-114-3009.
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D./Dña. Ignacio Asencio-Wandosell García Cabañas, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arrecife, a 30 de abril de 2019.
Vistos por Dña. Soraya Callejo Carrión, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife, los presentes autos de juicio ordinario nº 287/2016, seguidos a instancia de D. Manuel Rodríguez de Bethencourt Codes representado por el Procurador de los Tribunales D. Sandro Müller bajo la dirección letrada de D. Jaime Lleó Kuhnel contra la herencia yacente y herederos desconocidos de Dña. María del Carmen, Dña. Flora, Dña. Isabel, Dña. Laura y D. José Pereira Stinga, en situación de rebeldía procesal, dicta la presente con base en los siguientes
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Sandro Müller, en nombre y representación de D. Manuel Rodríguez de Bethencourt Codes contra la herencia yacente y herederos desconocidos de Dña. María del Carmen, Dña. Flora, Dña. Isabel, Dña. Laura y D. José Pereira Stinga, y, en consecuencia, declaro que el demandante D. Manuel Rodríguez de Bethencourt, así como los restantes titulares registrales (Dña. Antonia Rodríguez Bethencourt García, Dña. Manuela Rodríguez Bethencourt García, Dña. Concepción Rosa Rodríguez Bethencourt García, D. José Domingo Lorenzo Rodríguez, Dña. Carmen Rosa Lorenzo Rodríguez, D. Andrés Lorenzo Rodríguez, Dña. María del Pilar Lleó Díaz y las mercantiles Plalansa, S.A, Gavias Hoyas Chil, S.L, Hippodraw, S.L. e Inversiones El Mojón, S.A.; así como D. Fermín Rodríguez de Bethecourt Codes, D. Eduardo Carlos Rodríguez de Bethencourt Codes, D. Gonzalo Manuel Rodríguez de Bethecourt Codes y Dña. María Encarnación Rodríguez de Bethecourt Codes son titulares dominicales de las fincas registrales 2649 y 2648 de Yaiza.
Asimismo, declaro que la finca registral nº 2648 de Yaiza tiene la descripción, superficie y linderos reales siguientes: "Rústica-Suerte de tierra donde dicen Las Maretas, término municipal de Yaiza, con una superficie de 295 hectáreas, 9 áreas y 68 centiáreas, igual a dos millones novecientos cincuenta mil novecientos sesenta y ocho metros cuadrados, en la que se encuentra enclavada una casa de viarias habitaciones, gañanía, pajar, cuatro aljibes, y una mareta. Linda: al naciente, D. Segundo Martinón y otros, hoy los herederos de D. Segundo Martinón y otros; al norte, herederos de Maximino Gobzález; al Poniente, la mar: al sur, herederos de José Pereira, hoy sus herederos.
Declaro que la finca registral nº 2649 de Yaiza tiene la descripción, superficie y linderos reales y actuales siguientes: "Rústica-Suerte de tierra conocida por Vega de Juan de León, término municipal de Yaiza, con una superficie de 151 hectáreas, 5° áreas y 65 centiáreas, igual a un millón quinientos quince ciento sesenta y cinco metros cuadrados, que linda: al este, herederos de D. Atanasio Fajardo y otros; al poniente, límite interior del dominio público marítimo terrestre, afectada por la servidumbre de tránsito y de protección de acuerdo con el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre de los tramos de Costa "Piedra Vieja, Cañada de la Mareta"; y al sur, herederos de D. José Alvarado y otros.
Declaro el derecho del demandante y resto de copropietarios de las fincas registrales 2648 y 2649 de Yaiza a inscribir estas en el Registro de la Propiedad de Tías de las fincas con las anteriores descripciones, superficies y linderos actuales y reales.
Declaro que las parcelas nº 122 y 123 del Polígono del Catastro de Rústica de Yaiza (titularidad de los demandados) no son colindantes por sus lados nortes con la parcela 914 del mismo polígono 3 del Catastro de Rústica de Yaiza, parte integrante esta de la finca registral nº 2648 de Yaiza conocida como "Cortijo de Las Maretas".
Condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al pago delas costas del juicio.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer en este Juzgado recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido de D./Dña. herederos de Dña. María del Carmen Pereyra Stinga, herederos de Dña. Flora Pereyra Stinga, herederos de Dña. Isabel Pereyra Stinga, herederos de Dña. Laura Pereyra Stinga y herederos de D. José Pereyra Stinga, expido y libro el presente en Arrecife, a 15 de mayo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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