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BOC Nº 114. Lunes 17 de junio de 2019 - 3001

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

3001 Secretaría General Técnica.- Resolución de 27 de mayo de 2019, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y el Cabildo Insular de Fuerteventura para el desarrollo del ciclo formativo de Grado Superior de Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal de la familia profesional de Agraria.

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BOC-A-2019-114-3001. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1.6.15), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre las Consejerías de Educación y Universidades y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura para el desarrollo del ciclo formativo de Grado Superior de Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal de la familia profesional de Agraria.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2019.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA PARA EL DESARROLLO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR DE GANADERÍA Y ASISTENCIA EN SANIDAD ANIMAL DE LA FAMILIA PROFESIONAL DE AGRARIA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Soledad Monzón Cabrera, Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio), con capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio a tenor de lo previsto en los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto).

De una parte, D. Narvay Quintero Castañeda, Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio), con capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio a tenor de lo previsto en los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90).

De otra parte, D. Marcial Morales Martín, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, con la facultad que le atribuye el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril), y el artículo 11.1.k) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Fuerteventura, actuando en nombre y representación de la Excelentísima Corporación Insular, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares (BOC nº 70, de 14 de abril).

Reconociéndose las partes la capacidad jurídica necesaria para obligarse en la formalización del presente Convenio de Colaboración y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias es competente a través de la Consejería de Educación y Universidades, para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, según establece el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (BOC nº 17, de 28.9.82), en su redacción actual.

Segundo.- La Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias tiene competencias en materia de Formación Profesional, según el artículo 11.2.a) del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19.10.16), y está capacitada para promover la participación y la colaboración con distintos agentes sociales, administraciones públicas y otras entidades, a través de convenios y acuerdos relacionados con las enseñanzas de su ámbito competencial.

Tercero.- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias tiene competencias en materia de Ganadería, según el artículo 5.h) del Decreto 110/2018, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC nº 147, de 31.7.18), participará, cuando sea procedente, en la discusión y elaboración de acuerdos, convenios y tratados en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación y aguas, que afecten a la Comunidad Autónoma.

Cuarto.- El Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura está legitimado para realizar actividades de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social materializándose mediante la suscripción de convenios, en virtud de lo establecido en el artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en su redacción actual (BOE nº 80, de 3.4.85), y los artículos 8.1.d), 119 y 123 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares (BOC nº 70, de 14.4.15).

Quinto.- La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 29 de julio, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 106, de 4.5.06) en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10.12.13) (LOMCE), establece en el artículo 1.i) que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros, en el principio de autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos. Es en el artículo 42 de la misma, donde se hace referencia al contenido y organización de la oferta de la formación profesional.

Sexto.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7.8.14), en su artículo 15 expresa que el Gobierno de Canarias y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta ley. Asimismo establece que las administraciones locales y la consejería competente en materia de educación coordinarán sus actuaciones y cooperarán, mediante el establecimiento de los oportunos protocolos, convenios o acuerdos de colaboración, en relación con la Disposición adicional decimoprimera 2.e) de la citada norma.

Séptimo.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE nº 182, de 30.7.11), el artículo 1.2, tiene por objeto la cualificación de las personas para el desempeño de las diversas profesiones, para su empleabilidad y para la participación activa en la vida social, cultural y económica.

Octavo.- El Real Decreto 1585/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE nº 5, de 5.1.12) expresa en su artículo 8.e) sobre prospectiva del título en el sector o sectores que es imprescindible una formación reglada que garantice unos técnicos profesionales cualificados que realicen labores de apoyo, tanto en la atención veterinaria, como en las campañas de saneamiento ganadero o en los programas de bioseguridad.

Noveno.- La Consejería de Educación y Universidades es competente para suscribir convenios de colaboración relativos a los asuntos de su Consejería en materia de formación profesional, en virtud de lo expresado en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90).

Décimo.- El Decreto 121/2015, de 22 de mayo, que modifica el Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 101, de 28.5.15), en el artículo 3, especifica cuales serían las funciones del equipo, normativa que hay que relacionar con la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento (BOC nº 200, de 16.10.13).

Décimo primero.- La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE nº 15, de 17.1.96), en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE nº 175, de 23.7.15), dispone que para el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores será requisito necesario no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

Décimo segundo.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15).

Décimo tercero.- Resulta de gran interés para las partes compartir los recursos humanos, materiales y de infraestructura en materia de Formación Profesional. A tal fin, las partes acuerdan establecer la colaboración necesaria para la puesta en marcha y desarrollo académico del ciclo formativo de grado superior de formación profesional de Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal.

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio es la puesta en marcha y desarrollo académico del ciclo formativo de grado superior de formación profesional de Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal regulado por el Real Decreto 1585/2012, de 23 de noviembre (BOE nº 5, de 5.1.12) en el IES Gran Tarajal, en el municipio de Tuineje en la isla de Fuerteventura.

Segunda.- Vigencia.

El periodo de vigencia del presente Convenio será de cuatro años a partir de su firma, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto acordado, si no media denuncia expresa de alguna de las partes con al menos tres meses de antelación, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. En cualquier caso, la denuncia respetará la finalización de actividades puestas en marcha al amparo del presente Convenio, en especial se tendrá en cuenta que el alumnado que estuviera cursando la enseñanza en cuestión pueda concluirlas, garantizándose los medios necesarios para que se cumpla esta condición.

Tercera.- Financiación.

El presente Convenio no lleva aparejadas obligaciones económicas para las partes, realizándose los compromisos con los medios humanos y materiales con los que cuenta cada organismo.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

En virtud del presente acuerdo, serán obligaciones de la Consejería de Educación y Universidades:

1.a) Adscribir, a todos los efectos, el ciclo formativo de grado superior de formación profesional de Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal al IES Gran Tarajal en el municipio de Tuineje en la isla de Fuerteventura, atendiéndose a la normativa educativa de funcionamiento vigente.

1.b) Designar entre su personal docente al profesorado que impartirá las enseñanzas objeto de este Convenio, así como determinar todo lo relativo a su actividad docente.

1.c) Autorizar para cada curso escolar el correspondiente grupo de primero y/o segundo que cumplan los criterios y requisitos establecidos para la planificación escolar a través de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan.

1.d) Incluir al alumnado matriculado en esta enseñanza en la cobertura de la póliza general del seguro suscrita genéricamente por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos para los casos de responsabilidad civil y accidentes laborales, a través de la aplicación informática gestionada directamente por los centros educativos a tal efecto, sin perjuicio de la existencia del seguro escolar obligatorio.

Por su parte, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas se compromete para la consecución de los fines del presente acuerdo a:

2.a) Solicitar, organizar y responder de la colaboración y el apoyo de las entidades o empresas asociadas en aquellos casos en que se precisen espacios físicos, instalaciones o equipamientos para el desarrollo de la enseñanza objeto del presente acuerdo.

2.b) Colaborar en la difusión de la enseñanza objeto del presente Convenio a través de los servicios de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas que el mismo estime conveniente.

Por su parte, el Cabildo Insular de Fuerteventura se compromete para la consecución de los fines del presente acuerdo a:

3.a) Apoyar el desarrollo del ciclo formativo de grado superior de formación profesional de Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal, poniendo a disposición el uso de los espacios físicos, instalaciones y equipamiento de la Granja Experimental de Pozo Negro, municipio de Antigua, para el desarrollo e impartición de esta enseñanza con criterios de calidad según las especificaciones que establece la normativa en vigor. Dichas aportaciones serán puestas a disposición de esta enseñanza según sean requeridas y necesarias en la programación del curso dentro del horario acordado entre el centro educativo y la entidad.

Para el personal del Cabildo de Fuerteventura que en el acceso y ejercicio de su profesión, oficio y actividad tenga contacto habitual con el alumnado menor de edad, deberá aportar, previamente al ejercicio de las aludidas actividades, certificación negativa del registro de delincuentes sexuales, o en su caso de antecedentes penales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

3.b) Mantener los espacios físicos, instalaciones y equipamiento en estado óptimo de uso así como en las condiciones adecuadas que permitan la impartición de la enseñanza objeto de este acuerdo.

3.c) Permitir el acceso a los espacios físicos, instalaciones y equipamiento necesarios para la impartición de la enseñanza en los horarios que se convengan además de estar al cargo de la seguridad y limpieza de los mismos.

3.d) Colaborar en la difusión de la enseñanza objeto del presente Convenio a través de los servicios del Cabildo Insular de Fuerteventura que el mismo estime conveniente.

3.e) El personal designado por el Cabildo Insular de Fuerteventura no podrá realizar su función bajo las instrucciones, horarios, régimen de permisos, vacaciones, turnos, licencias y cualesquiera otras circunstancias exigibles al personal laboral o docente dependiente de la Consejería de Educación y Universidades. Los empleados públicos de la Consejería de Educación y Universidades no tendrán bajo sus órdenes al personal designado por el Cabildo Insular de Fuerteventura ni éstos tendrán bajo sus órdenes a algún empleado público de esta Consejería de Educación y Universidades.

Y son compromisos comunes de la Consejería de Educación y Universidades, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y el Cabildo Insular de Fuerteventura para la consecución de los fines del presente Convenio:

Estudiar el cambio y/o la ampliación de la colaboración a otras iniciativas o enseñanzas, que las partes consideren de interés.

Quinta.- Comisión de Seguimiento del Acuerdo.

Las acciones previstas en el presente Convenio de Colaboración se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una Comisión Paritaria de Seguimiento formada por los miembros que se relacionan a continuación.

Por parte de la Consejería de Educación y Universidades:

* La Presidencia por el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos o por persona o personas en quien delegue.

* La Vocalía por la persona responsable del Servicio de Formación Profesional o por persona o personas en quien delegue.

Por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas:

* La Secretaría por el titular de la Dirección General de Ganadería o por persona o personas en quien delegue.

* La Vocalía por la persona responsable del Servicio de Laboratorio y Sanidad Animal o Producción, Mejora o Comercialización Ganadera o por persona o personas en quien delegue.

Por parte de el Cabildo Insular de Fuerteventura:

* La Secretaría por el titular del área de Agricultura, Ganadería y Pesca o por persona o personas en quien delegue.

* La Vocalía por un representante del Cabildo Insular de Fuerteventura del área con competencia en agricultura, ganadería y pesca o por persona o personas en quien delegue.

La Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría serán ostentadas alternativamente por un periodo anual por los titulares o las titulares de las partes. La Secretaría tendrá voz y voto, y sus atribuciones estarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.12.15).

Corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Convenio, de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados, ésta se reunirá previa petición de una de las partes, y tendrá las funciones siguientes:

* Interpretar las cláusulas del presente acuerdo.

* Velar por el buen funcionamiento de las actividades previstas.

* Velar por el estricto cumplimiento de las normas de régimen interno que imperen en las instalaciones cedidas para su uso, especialmente las referidas a seguridad e higiene.

* Facilitar la coordinación de las actividades formativas.

Las reuniones de la Comisión se llevarán a cabo a través de videoconferencia si sus miembros se encontrasen en islas diferentes.

Sexta.- Inspección Educativa.

Corresponde a la Consejería de Educación y Universidades a través de la Inspección Educativa, la tarea de supervisar y prestar el asesoramiento necesario para el desarrollo de la enseñanza objetivo del presente Convenio.

Séptima.- Causas de resolución del Acuerdo.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda, el presente acuerdo se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

* El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas apreciadas por la Comisión de Seguimiento.

* El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurran otra causa de resolución.

* Cualesquiera otras establecidas en el presente acuerdo.

* Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

* Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente.

De producirse cualquiera de las causas de resolución reseñadas en esta cláusula, el Convenio se resolverá mediante acuerdo o, en su caso, mediante comunicación, por escrito razonado de cualquiera de las partes a la otra, con una antelación mínima de un mes anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el acuerdo.

La forma de comunicación de la resolución se hará efectiva por escrito y tendrá los efectos que establece el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15).

En cualquier caso, y tal como se establece en la cláusula segunda, la extinción del Convenio deberá respetar la finalización de las actividades formativas que hayan sido organizadas al amparo del presente Convenio.

En lo no previsto en este Convenio como causa de resolución del mismo, se estará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15).

Octava.- Información y publicidad.

Las entidades estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad previstas en el presente Convenio y/o en la normativa de aplicación.

Novena.- Datos de carácter personal.

Las partes se declaran conocedoras y se comprometen al cumplimiento estricto de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE nº 294, de 6.12.18), que tiene por objeto: a) Adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y completar sus disposiciones. El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución, se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, y en esta ley orgánica. b) Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución.

Décima.- Jurisdicción.

El presente Convenio tiene su naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE nº 272, de 9.11.17). Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento, correspondiendo por tanto a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE nº 167, de 14.7.98).

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración, por cuadruplicado quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.- Consejería de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, Narvay Quintero Castañeda.-Cabildo Insular de Fuerteventura, Marcial Morales Martín.

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