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BOC Nº 114. Lunes 17 de junio de 2019 - 3002

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

3002 Secretaría General Técnica.- Resolución de 27 de mayo de 2019, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y la Federación Canaria de Vela para el uso de las instalaciones náuticas denominadas "Centro Canario de Vela", sitas en el muelle deportivo de Las Palmas de Gran Canaria, para el desarrollo académico de las enseñanzas deportivas de grado medio y grado superior de Vela con aparejo fijo y aparejo libre.

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BOC-A-2019-114-3002. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1.6.15), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y la Federación Canaria de Vela para el uso de las instalaciones náuticas denominadas "Centro Canario de Vela", sitas en el muelle deportivo de Las Palmas de Gran Canaria, para el desarrollo académico de las enseñanzas deportivas de grado medio y grado superior de Vela con aparejo fijo y aparejo libre.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2019.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE VELA PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES NÁUTICAS DENOMINADAS "CENTRO CANARIO DE VELA", SITAS EN EL MUELLE DEPORTIVO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, PARA EL DESARROLLO ACADÉMICO DE LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR DE VELA CON APAREJO FIJO Y APAREJO LIBRE.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, nombrada en virtud del Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10.7.15), actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la facultad de suscribir Convenios de Colaboración, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), en su redacción actual.

De otra parte, D. Joaquín Blanco Roca, en calidad Presidente de la Federación Canaria de Vela, con CIF G35323278 y nº de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias 1547-03/93C/82/97C, cuyo domicilio social se encuentra en la calle Joaquín Blanco Torrent, s/n, 35005, Explanada del Muelle Deportivo, de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de esta institución, en uso de la facultad atribuida por el artículo 16 de los estatutos de la Federación Canaria de Vela aprobados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Canarias (BOC nº 61, de 14.5.97).

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal para obligarse en la formalización del presente Convenio de Colaboración y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias es competente, a través de la Consejería de Educación y Universidades, para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, según establece el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (BOC nº 17, de 28.9.82), en su redacción actual.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.6 de la La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre), las enseñanzas deportivas tienen la consideración de enseñanzas de régimen especial.

La Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias tiene competencias en materia de enseñanzas de régimen especial, y en virtud de lo previsto en el artículo 11.2.e) del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre), está capacitada para promover, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, la participación y la colaboración con distintos agentes sociales, administraciones públicas y otras entidades, a través de convenios y acuerdos relacionados con las citadas enseñanzas.

Tercero.- El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE nº 268, de 8.11.07), regula en su Disposición adicional primera la firma de convenios para promover centros con las Federaciones deportivas, estableciendo en su apartado 1 que "El Consejo Superior de Deportes y los órganos competentes de las comunidades autónomas promoverán la firma de convenios con las Federaciones deportivas españolas y, en su caso, con las de ámbito autonómico, para el fomento de estas enseñanzas, así como de los centros que las impartan".

Cuarto.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su Disposición adicional decimoprimera, 2.e), establece que la administración educativa cooperará con las empresas, las asociaciones profesionales y empresariales y otras organizaciones sociales o instituciones públicas y privadas en la suscripción de convenios que permitan impartir ciclos formativos en las instalaciones de las empresas o instituciones del sector.

Quinto.- La Consejería de Educación y Universidades es competente para suscribir Convenios de Colaboración relativos a los asuntos de su Consejería en virtud de lo expresado en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90).

Sexto.- El citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, dispone en su artículo 1 que, conforme a lo previsto en el artículo 63.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas deportivas tienen como finalidad preparar a los alumnos para la actividad profesional en el sistema deportivo en relación con una modalidad o especialidad deportiva, y facilitar la adaptación de los técnicos formados a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa.

Séptimo.- El Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso (BOE nº 211, de 31.8.10), se refiere en sus artículos 10, 13 y 16 al entorno profesional, laboral y deportivo de los ciclos inicial y final de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre en los que se estructuran las enseñanzas conducentes al título, indicando que este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas o Locales, como en entidades de carácter privado.

Asimismo el Real Decreto 936/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso (BOE nº 211, de 31.8.10), se refiere en sus artículos 8 y 11 al entorno profesional, laboral y deportivo de los grados superiores en vela con aparejo fijo y aparejo libre, respectivamente, en los que se estructuran las enseñanzas conducentes a los títulos, indicando que este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas o Locales, como en entidades de carácter privado.

Octavo.- La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE nº 15, de 17.1.96), en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE nº 175, de 23.7.15), dispone que para el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores será requisito necesario no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

Noveno.- La Resolución de 4 de marzo de 1997, de la Dirección General de Deportes, por la que se dispone la publicación de los estatutos definitivos de la Federación Canaria de Vela (BOC nº 61, de 14.5.97), dispone que la Federación Canaria de Vela tiene entre sus funciones la promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y la de colaborar con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la formación de técnicos deportivos.

Décimo.- Resulta de gran interés para las partes compartir los recursos, materiales y de infraestructura en materia de enseñanzas deportivas. A tal fin, las partes acuerdan establecer la colaboración necesaria para el desarrollo académico de la enseñanzas deportivas de grado medio y superior de vela con aparejo fijo y aparejo libre.

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio regular el marco de colaboración para el uso de las instalaciones náuticas de la Federación Canaria de Vela denominadas "Centro Canario de Vela", sitas en el Muelle Deportivo de Las Palmas de Gran Canaria, para el desarrollo académico de las enseñanzas deportivas de grado medio y grado superior de Vela con Aparejo fijo y Aparejo Libre reguladas en los Reales Decretos 935/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso y 936/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, respectivamente.

Segunda.- Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes.

El presente Convenio no lleva aparejado obligaciones económicas para ninguna de las partes, realizándose los compromisos con los medios humanos y materiales con los que cuenta la Consejería de Educación y Universidades y la Federación Canaria de Vela.

En virtud del presente acuerdo, serán obligaciones de la Consejería de Educación y Universidades:

a) Adscribir, a todos los efectos, las enseñanzas deportivas de grado medio y grado superior de vela con aparejo fijo y aparejo libre a un centro público, atendiéndose a la normativa educativa de funcionamiento vigente.

b) Designar entre su personal docente al profesorado que impartirá las enseñanzas objeto de este convenio, así como determinar todo lo relativo a su actividad docente.

c) Establecer a través de la dirección del centro educativo y previo acuerdo con la Federación Canaria de Vela, el horario de las actividades formativas del alumnado en las instalaciones dependientes de la Federación Canaria de Vela, de forma compatible con las actividades ordinarias de las mismas.

d) Incluir al alumnado matriculado en esta enseñanza en la cobertura de la póliza general del seguro suscrita genéricamente por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos para los casos de responsabilidad civil y accidentes laborales, a través de la aplicación informática gestionada directamente por los centros educativos a tal efecto, sin perjuicio de la existencia del seguro escolar obligatorio.

e) Hacer un buen uso de las instalaciones cedidas por la Federación Canaria de Vela y respetar las normas comunes que sean de aplicación general en la utilización por el profesorado y alumnado.

Por su parte, la Federación Canaria de Vela se compromete para la consecución de los fines del presente acuerdo a:

a) Ceder el uso de las siguientes instalaciones:

* Zonas comunes de la plataforma y rampa de varada necesarias para las labores de preparación para la práctica de la vela.

* Aulas disponibles.

* Aseos y duchas.

Dichas instalaciones serán puestas a disposición de estas enseñanzas según sean requeridas y necesarias en la programación del curso dentro del horario acordado entre el centro educativo y la Federación Canaria de Vela.

b) Apoyar el desarrollo de las enseñanzas deportivas de grado medio y grado superior de Vela con Aparejo Fijo y Aparejo Libre, poniendo a disposición los espacios formativos, material, gastos de funcionamiento y equipamiento de la Federación Canaria de Vela situados en el muelle Deportivo de Las Palmas de Gran Canaria. Por material y gastos de funcionamiento se entiende: gastos de agua, electricidad, telecomunicaciones y mantenimiento tanto de las instalaciones como del equipamiento disponible que haya.

c) Mantener los espacios físicos, instalaciones y equipamiento en estado óptimo de uso así como en las condiciones adecuadas que permitan la impartición de la enseñanza objeto de este acuerdo.

d) Permitir el acceso a los espacios físicos, instalaciones y equipamiento necesarios para la impartición de la enseñanza en los horarios que se convengan además de estar al cargo de la seguridad y limpieza de los mismos.

e) Colaborar en la difusión de la enseñanza objeto del presente Convenio a través de los servicios de Federación Canaria de Vela que estime conveniente.

f) El personal de la Federación Canaria de Vela que vaya a desarrollar alguna función en aplicación del presente Convenio que implique contacto con menores que cursen las enseñanzas objeto de este Convenio, deberá aportar, previamente al ejercicio de la actividad, certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

g) El personal designado por la Federación Canaria de Vela no podrá realizar su funciones bajo las instrucciones, horarios, régimen de permisos, vacaciones, turnos, licencias o cualquier otra circunstancia exigible al personal laboral, funcionario de administración general o funcionario docente dependiente de la Consejería de Educación y Universidades, dependiendo exclusivamente de los medios materiales y personales que ponga a su disposición la Federación Canaria de Vela.

Y son compromisos comunes de la Consejería de Educación y Universidades y Federación Canaria de Vela para la consecución de los fines del presente Convenio:

a) Estudiar el cambio y/o la ampliación de la colaboración a otras iniciativas o enseñanzas, que las partes consideren de interés.

Tercera.- Comisión de Seguimiento del Acuerdo.

Las acciones previstas en el presente Convenio de Colaboración se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una Comisión Paritaria de Seguimiento formada por los miembros que se relacionan a continuación.

Por parte de la Consejería de Educación y Universidades:

* La Presidencia por el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos o por persona o personas en quien delegue.

* La Vocalía por la persona responsable del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos o por persona o personas en quien delegue.

Por parte de Federación Canaria de Vela:

* La Secretaría por el presidente Federación Canaria de Vela o por persona o personas en quien delegue.

* La Vocalía por un representante de la Federación Canaria de Vela o por persona o personas en quien delegue.

La Presidencia y la Secretaría serán ostentadas alternativamente por un periodo anual por los titulares o las titulares de las partes. La Secretaría tendrá voz y voto, y sus atribuciones estarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de diciembre).

Corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Convenio, de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados, esta se reunirá previa petición de una de las partes y tendrá las funciones siguientes:

* Interpretar las cláusulas del presente acuerdo.

* Velar por el buen funcionamiento de las actividades previstas.

* Velar por el estricto cumplimiento de las normas de régimen interno que imperen en las instalaciones cedidas para su uso, especialmente las referidas a seguridad e higiene.

* Facilitar la coordinación de las actividades formativas.

Las reuniones de la Comisión se llevarán a cabo en la sede la Consejería de Educación y Universidades o través de videoconferencia si sus miembros se encontrasen en islas diferentes.

Cuarta.- Causas de resolución del Acuerdo.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta, el presente acuerdo se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

* El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas apreciadas por la Comisión de Seguimiento.

* El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurran otra causa de resolución.

* Cualesquiera otras establecidas en el presente acuerdo.

De producirse cualquiera de las causas de resolución reseñadas en esta cláusula, el Convenio se resolverá mediante acuerdo o, en su caso, mediante comunicación, por escrito razonado de cualquiera de las partes a la otra, con una antelación mínima de un mes anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el acuerdo.

La forma de comunicación de la resolución se hará efectiva por escrito y tendrá los efectos que establece el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de diciembre).

En cualquier caso, y tal como se establece en la cláusula quinta, la extinción del Convenio deberá respetar la finalización de las actividades formativas que hayan sido organizadas al amparo del presente Convenio.

En lo no previsto en este Convenio como causa de resolución del mismo, se estará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta.- Vigencia.

El periodo de vigencia del presente Convenio será de cuatro años a partir de su firma, prorrogándose tácitamente por periodos de un año, si no media denuncia expresa de alguna de las partes con al menos tres meses de antelación, hasta un plazo máximo de cuatro años. En cualquier caso, la denuncia respetará la finalización de actividades puestas en marcha al amparo del presente Convenio, en especial se tendrá en cuenta que el alumnado que estuviera cursando la enseñanza en cuestión pueda concluirlas, garantizándose los medios necesarios para que se cumpla esta condición.

Sexta.- Información y publicidad.

Las entidades estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad previstas en el presente Convenio y/o en la normativa de aplicación.

Séptima.- Jurisdicción.

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6, al no estar su contenido comprendido en el de los contratos regulados por esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por las Administraciones Públicas o entre éstas y sus entidades dependientes.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán en el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración, por triplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.- Por la Consejería de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- Por la Federación Canaria de Vela, Joaquín Blanco Roca.

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