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BOC Nº 114. Lunes 17 de junio de 2019 - 3000

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

3000 Dirección General de Comercio y Consumo.- Resolución de 31 de mayo de 2019, del Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias, por la que se archivan expedientes tramitados por la Junta Arbitral no finalizados.

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BOC-A-2019-114-3000. Firma electrónica - Descargar

A partir de 2010 la Junta Arbitral de Consumo se dotó del aplicativo SINERGIA para la gestión del procedimiento del Sistema Arbitral de Consumo.

Desde entonces por diversas razones de carácter generalmente técnicas, un importante número de expedientes que se tramitaron y finalizaron no figuran en la plataforma como definitivamente archivados. En otros casos, los interesados no cumplimentaron los trámites requeridos por la Junta Arbitral de Consumo. Esta situación acarrea disfunciones en el funcionamiento del órgano que es preciso corregir.

Por ello, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 3.2 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, que establece que la actividad de las Juntas Arbitrales de Consumo es de carácter administrativo, siéndoles de aplicación en lo no previsto expresamente por el citado Real Decreto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, norma aplicable en virtud de lo establecido en la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a tenor de lo establecido en los artículos 42, 58, 60 y 76 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Capítulo IV del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero,

R E S U E L V O:

Primero.- Proceder al archivo de los expedientes que se enumeran a continuación:

Ver anexo en las páginas 23251-23281 del documento Descargar

Segundo.- Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significándole que en caso de presentar recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta la resolución expresa del mismo o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2019.- El Presidente de la Junta Arbitral de Consumo, Francisco Hernández Spínola.

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