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BOC Nº 102. Miércoles 29 de mayo de 2019 - 2668

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria

2668 EDICTO de 22 de abril de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000813/2017.

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BOC-A-2019-102-2668. Firma electrónica - Descargar

D./Dña María Teresa Oliver Guerra, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal, y rectificado posteriormente el encabezado por auto que a continuación se transcribe.

ENCABEZADO

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos civiles de Juicio Verbal nº 813/2017, sobre indemnización de daños y perjuicios, seguidos a instancia de D. José Cabrera Morán, representado por la Procuradora Dña. Lidia Ramírez González y bajo la dirección de la Letrada Dña. Elena Calonge Ramos, contra la entidad "Beromen, S.L.", que fue declarada en situación legal de rebeldía procesal.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por D. José Cabrera Morán, contra la entidad "Beromen, S.L."; en virtud de lo cual, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte demandante la cantidad de mil quinientos ochenta y seis euros con cincuenta y cinco céntimos de euro (1.586,55), más los intereses indicados. Y, todo ello, con condena en costas a la parte demandada en los términos indicados.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación (nuevo artículo 458 LEC, Disp. transitoria única y Disp. final tercera, Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal). No se tendrá por interpuesto dicho recurso si no acredita, en el momento de la presentación del escrito interponiéndolo, tener consignada como depósito 50 euros (a 25 euros si la resolución no pone fin al proceso ni impide su continuación) en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado (Disp. adicional 15ª LOPJ introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre). En la interposición del recurso de apelación se deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (publicada en el BOE el 21.11.12), por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (y que entró en vigor el día siguiente de su publicación, sin que se haya derogado la Disposición adicional 15ª LOPJ). Esta Ley 10/2012 ha sido modificada por el RD Legislativo 3/2013, de 22 de febrero (BOE 23.2.13; y corrección de errores en el BOE 28.2.13). Entre otras excenciones de carácter subjetivo, no están obligadas a pagar TASA las Personas Físicas (de acuerdo con el artículo 11 del RD-Ley 1/2015, de 27 de febrero; que ha sido confirmado por el articulo 10 de la Ley 25/2015, de 28 de julio).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia. de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Beromen Servicios Inmobiliarios, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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