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BOC-A-2019-102-2669.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
AUTO
En Los Llanos de Aridane, a 2 de mayo de 2019.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por D./Dña. Antonia María Ginoves Lorenzo, en nombre y representación de D./Dña. José Manuel Núñez Herrera, y asistido de Abogado, se formuló solicitud de reconocimiento de sentencia dictada por Tribunal extranjero Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción del Estado de Aragua, en Maracay, Venezuela, por la que se disolvía el matrimonio entre D./Dña. José Manuel Núñez Herrera y D./Dña. Roxana Yiset Romero Laya.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
DISPONGO: estimar la solicitud de exequatur presentada por el Procurador D./Dña. Antonia María Ginoves Lorenzo, en nombre y representación de D./Dña. José Manuel Núñez Herrera, debo declarar y declaro reconocida, válida y ejecutable en España la sentencia dictada por Tribunal extranjero Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción del Estado de Aragua, en Maracay, Venezuela.
Una vez notificada esta resolución, anótese en el Registro Civil donde está inscrito el matrimonio y el nacimiento de los menores, adjuntándose testimonio de la presente resolución y de la sentencia dictada en Venezuela.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Estrella Monleón Herrera, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Los Llanos de Aridane.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Roxana Yiset Romero Laya, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Los Llanos de Aridane, a 6 de mayo de 2019.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.
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