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BOC Nº 102. Miércoles 29 de mayo de 2019 - 2667

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

2667 EDICTO de 6 de mayo de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000845/2018.

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BOC-A-2019-102-2667. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Victoria Batista Estévez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canada y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 2019.

Vistos por Enrique Criado del Real, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 845/2018 seguido entre partes,

Demandante: D. Miguel Navarro Díaz.

Letrada: Dña. Fátima Bueno Reyes.

Procuradora: Dña. Elisa Pérez Pérez.

Demandada: Dña. Claudia Ojeda Quintana, en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación de D. Miguel Navarro Díaz contra Dña. Claudia Ojeda Quintana condeno a la demandada a pagar al demandante la cantidad de 7.083,25 con los intereses legales del artículo 576 de la LEC con expresa condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación, anunciándolo en el término de los cinco días siguientes al de su notificación. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido y acreditado conforme a la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Instrucción 8/2009. De no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite de recurso, o que inadmita la demanda, quedando firme la resolución impugnada.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Claudia Ojeda Quintana, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de mayo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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