Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 230.32 Kb.
BOC-A-2019-102-2667.
Firma electrónica
- Descargar
D./Dña. María Victoria Batista Estévez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canada y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 2019.
Vistos por Enrique Criado del Real, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 845/2018 seguido entre partes,
Demandante: D. Miguel Navarro Díaz.
Letrada: Dña. Fátima Bueno Reyes.
Procuradora: Dña. Elisa Pérez Pérez.
Demandada: Dña. Claudia Ojeda Quintana, en rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la representación de D. Miguel Navarro Díaz contra Dña. Claudia Ojeda Quintana condeno a la demandada a pagar al demandante la cantidad de 7.083,25 con los intereses legales del artículo 576 de la LEC con expresa condena en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación, anunciándolo en el término de los cinco días siguientes al de su notificación. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido y acreditado conforme a la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Instrucción 8/2009. De no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite de recurso, o que inadmita la demanda, quedando firme la resolución impugnada.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrado-Juez.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Claudia Ojeda Quintana, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de mayo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
© Gobierno de Canarias