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BOC Nº 99. Viernes 24 de mayo de 2019 - 2593

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

2593 EDICTO de 15 de marzo de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000222/2016.

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BOC-A-2019-099-2593. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Sobre guarda, custodia y alimentos.

Parte demandante: Dña. Alessia Crovetto.

Procuradora: Dña. Paula Álvarez Pérez.

Abogado: Dña. María Dácil Aldaya Reyes.

Parte demandada: D. Ivano Spedicato.

Ministerio Fiscal.

SENTENCIA

Arona, 13 de marzo de 2019.

Juez Francisco Borja Abeijón Pérez.

FALLO

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Paula Álvarez Pérez, en nombre y representación de Dña. Alessia Crovetto, contra D. Ivano Spedicato, acordando como medidas definitivas las siguientes:

1. Se atribuye en exclusiva el ejercicio de la patria potestad de A. a Dña. Alessia Crovetto.

2. Otorgar la guarda y custodia de A. a Dña. Alessia Crovetto.

3. El régimen de estancia y comunicación de A. con D. Ivano Spedicato, será el que libremente acuerden los progenitores escuchando al menor.

4. Se establece una pensión de alimentos a favor de A. por la cantidad de 150 euros mensuales, que D. Ivano Spedicato ingresará, por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre y se revalorizará anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que legalmente le sustituya.

5. Cada progenitor abonará la mitad de los gastos extraordinarios que se generen.

6. No procede un especial pronunciamiento acerca del uso del domicilio familiar.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación, en el plazo de 20 días desde la notificación de la presente resolución.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ivano Spedicato, expido y libro el presente en Arona, a 15 de marzo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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