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BOC Nº 99. Viernes 24 de mayo de 2019 - 2594

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Granadilla de Abona

2594 EDICTO de 6 de mayo de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guardia, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000241/2017.

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BOC-A-2019-099-2594. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Mercedes Zambonino Soler, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 4 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 8 de junio de 2018.

Vistos por D. Jorge Zapatero Soria, Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Granadilla de Abona, los presentes autos de procedimiento de Guarda, Custodia y fijación de alimentos respecto de hijo no matrimonial de mutuo acuerdo 241/2017, seguidos ante este Juzgado a instancia de Dña. Adassa Yurena Báez Hernández y de D. Abián Jeús Batista Casañas, representados por el Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena y con la asistencia letrada de D. Julio Pérez Padrón. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por Dña. Adassa Yurena Báez Hernández contra D. Abián Jesús Batista Casañas, representados por el Procurador Leopoldo Pastor Llarena, en los términos solicitados por ambos de común acuerdo y en consecuencia, debo aprobar y apruebo expresamente el convenio regulador de fecha 1 de febrero de 2018 aportado al procedimiento.

Cada parte abonará sus propias costas y las comunes por mitad, si las hubiera.

Dedúzcase testimonio de esta sentencia para su unión a los autos, llevándose la original junto con testimonio del Convenio Regulador al Libro de Sentencias de este Juzgado.

Notifíquese esta sentencia a las partes apercibiéndolas de que la misma solo podrá ser recurrida por el Ministerio Fiscal en interés de los menores y contra ella no cabe recurso alguno mediante recurso de apelación interpuesto en plazo de veinte días para su resolución por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (777.8 LEC).

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Sr. Juez que la autoriza, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, debiendo advertirse de la necesidad de confidencialidad de los datos y de que están bajo la salvaguarda de la normativa de la LOPD y normas que la desarrollan. Yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Abián Jesús Bastista Casañas, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 6 de mayo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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