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BOC-A-2019-099-2592.
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D./Dña. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 26 de marzo de 2019.
Vistos por Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arona, los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el nº 51/2017 promovidos por Dña. Rosa García Sanz representada por la Procuradora Dña. Yanira López Aguilar contra Dña. Emilia García Sanz y Dña. Ángela García Sanz representadas por la Procuradora Dña. Eva Sánchez González y D. Samuel Lester García Sanz, en rebeldía procesal, con respecto a la vivienda sita en calle Cumbrita, nº 1 de Alcalá que está registrada como finca 18299 del Registro de la Propiedad de Guía de Isora, autos estos que versan sobre tutela posesoria de derecho real inscrito, y
AUTO
En Arona, a 25 de abril de 2019.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el presente juicio se ha dictado Sentencia de 26 de marzo de 2019, que ha sido notificada a las partes en fecha 3 de abril de 2019.
Segundo.- En la referida resolución en el fallo se expresa "Que estimando en parte la demanda formulada por la demandante Dña. Rosa García Sanz representada por la Procuradora Dña. Yanira López Aguilar contra Dña. Emilia García Sanz y Dña. Ángela García Sanz representadas por la Procuradora Dña. Eva Sánchez González y D. Samuel Lester García Sanz, en rebeldía procesal, ........................, cuando en realidad se debiera haber expresado "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la demandante Dña. Rosa García Sanz representada por la Procuradora Dña. Yanira López Aguilar contra Dña. Emilia García Sanz y Dña. Ángela García Sanz representadas por la Procuradora Dña. Eva Sánchez González y D. Samuel Lester García Sanz, en rebeldía procesal, ocupantes de la vivienda sita en calle Cumbrita, nº 1 de Alcalá que está registrada como finca 18299 del Registro de la Propiedad de Guía de Isora, de las circunstancias personales que constan en autos ...".
FALLO
Que estimando en parte la demanda formulada por la demandante Dña. Rosa García Sanz representada por la Procuradora Dña. Yanira López Aguilar contra Dña. Emilia García Sanz y Dña. Ángela García Sanz representadas par la Procuradora Dña. Eva Sánchez González y D. Samuel Lester García Sanz, en rebeldía procesal, ocupantes de la vivienda sita en calle Cumbrita, nº 1 de Alcalá que está registrada como finca 18299 del Registro de la Propiedad de Guía de Isora, de las circunstancias personales que constan en autos:
1.- Declaro que la parte actora es titular del usufructo vitalicio de la finca inscrita con nº 18299 del Registro de la Propiedad de Guía de Isora.
2.- Condeno a los demandados que obren como ocupantes de la misma a que dejen libre, vacua y expedita la referida finca, a disposición de la actora, bajo apercibimiento de ser lanzados judicialmente él y cuantos ocupantes hubiere en la misma si no desalojaren en el plazo que marca la ley.
3.- Las costas causadas en esta instancia se imponen al demandado.
Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de veinte días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.
Insértese este original en el legajo correspondiente, testimoniándose en las actuaciones.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica sentencia, de 3 de abril de 2019, en el sentido de que donde se dice "Que estimando en parte la demanda formulada por la demandante Dña. Rosa García Sanz representada por la Procuradora Dña. Yanira López Aguilar contra Dña. Emilia García Sanz y Dña. Ángela García Sanz representadas por la Procuradora Dña. Eva Sánchez González y D. Samuel Lester García Sanz, en rebeldía procesal, ................", debe decir "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la demandante Dña. Rosa García Sanz representada por la Procuradora Dña. Yanira López Aguilar contra Dña. Emilia García Sanz y Dña. Ángela García Sanz representadas por la Procuradora Dña. Eva Sánchez González y D. Samuel Lester García Sanz, en rebeldía procesal, ocupantes de la vivienda sita en calle Cumbrita, nº 1 de Alcalá que está registrada como finca 18299 del Registro de la Propiedad de Guía de Isora, de las circunstancias personales que constan en autos ...".
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
Así lo dispone, manda y firma D./Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Samuel Lester García Sanz, Ángela García Sanza y Emilia García Sanz, expido y libro el presente en Arona, a 13 de mayo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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