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BOC-A-2019-048-1087.
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D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos por Dña. Lorena Quiles Vallejo, Juez de Adscripción Territorial designada como Refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos seguidos con nº 1.238/2016, promovidos por Dña. Guayarmina Macías Melgán, representada por la Procuradora Dña. Araceli Fernández Muñiz y asistida por el Letrado D. Roque Esteban García Aguiar contra D. Argenis Yoel Picón Paz, rebelde en las presentes actuaciones, sobre modificación de medidas definitivas; con la intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda de modificación de medidas definitivas presentada por la Procuradora Dña. Araceli Fernández Muñiz, en nombre y representación de Dña. Guayarmina Macías Melgán contra D. Argenis Yoel Picón Paz; manteniéndose todos los extremos fijados en la Sentencia de fecha 21 de febrero de 2014 dictada por este Juzgado en los autos de Divorcio Contencioso nº 877/2013, salvo la siguiente medida definitiva:
* Se suspende el régimen de visitas fijado a favor del progenitor paterno, D. Argenis Yoel Picón, en Sentencia de fecha 21 de febrero de 2014.
Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en primera instancia.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, con el apercibimiento de que no es firme y cabe recurso de apelación que deberá de interponerse en el plazo de veinte días de conformidad a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así, por esta mi Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Juez de Adscripción Territorial designada como Refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria, que la suscribe en el día de su fecha, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Argenis Yoel Picón Paz, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de febrero de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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