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BOC Nº 48. Lunes 11 de marzo de 2019 - 1086

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

1086 Viceconsejería de Medio Ambiente.- Resolución de 21 de diciembre de 2018, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto denominado "Instalación de Parque Eólico Salinetas", promovido por Renovertis, S.L., en Salinetas, término municipal de Telde, isla de Gran Canaria.- Expte. 2018/17930-SIM.

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BOC-A-2019-048-1086. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

1º) Mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2018 y EICC 79277 de la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias se solicita al órgano ambiental el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto denominado "Instalación de Parque Eólico Salinetas", de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, acompañándose la siguiente documentación:

- Escrito de solicitud del promotor para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada de fecha 15 de octubre de 2018, con registro nº 1499984 y CEICC 112796.

- Documento ambiental del proyecto "Parque Eólico Salinetas de 4 MW", elaborado por Renovertis, S.L., con fecha de 15 de enero de 2018.

2º) Por parte del órgano sustantivo se llevó a cabo el trámite de consultas a las administraciones e instituciones afectadas por el proyecto y de cuyo resultado se hace un extracto-resumen, siendo consultadas las siguientes:

* Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Protección de la Naturaleza, Viceconsejería de Medio Ambiente.

* Servicio Técnico de Planeamiento Territorial Oriental de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Viceconsejería de Ordenación del Territorio.

* Dirección General de Infraestructuras Viarias, Consejería de Obras Públicas y Transportes.

* Servicio de Planeamiento de la Consejería de Área de Política Territorial y Arquitectura del Cabildo de Gran Canaria.

* Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria.

* Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria.

* Área de Carreteras y Obras Públicas del Cabildo de Gran Canaria.

* Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.

* Ayuntamiento de Telde, Áreas de Urbanismo y de Medio Ambiente.

* Red Eléctrica de España.

* Endesa Distribución Eléctrica.

* Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento.

* Federación Ecologista Ben Magec-Ecologistas en Acción.

* Sociedad Española de Ornitología (SEO).

* Retevisión.

* DISA.

En este trámite de consultas se recibieron las siguientes respuestas:

a) Dirección General de Infraestructuras Viarias, Consejería de Obras Públicas y Transportes. Informe de fecha 14 de diciembre de 2018. Se informa favorablemente el proyecto en lo que se refiere a la competencias en materia de carreteras de interés regional. En cuestiones medioambientales señala que debe ser el órgano ambiental quien determine las medidas preventivas y correctoras para corregir, prevenir y reducir cualquier efecto negativo sobre el medio ambiente.

b) Servicio Administrativo de Obras Públicas e Infraestructuras, Consejería de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes del Cabildo de Gran Canaria. Informe de fecha 4 de diciembre de 2018. Señala que los elementos del proyecto son el parque eólico de 1 aerogenerador, 1 torre meteorológica, centro de entrega y cuarto de control y la línea de evacuación. Tanto el parque eólico como la torre se localizan fuera de las franjas de protección de las carreteras competencia del Cabildo de Gran Canaria, y a una distancia superior a 1,5 veces la altura del aerogenerador y de la torre, por lo que se consideran viables. El centro de entrega y cuarto de control también se localizan fuera de las franjas de protección de las carreteras competencia del Cabildo de Gran Canaria, por lo que se consideran viables. En cambio, la línea de evacuación sí afecta a carreteras competencia del Cabildo, en concreto sobre la GC-117 (tramo definido como calle Físico y calle Labrador), proyectándose la conducción en zanja por la propia calzada de la carretera. Como conclusión, informa favorablemente el proyecto condicionado a que el tramo de conducción citado se establezca fuera de la calzada, debiendo situarse la línea de conducción bajo las aceras existentes.

c) Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria. Informe de fecha 29 de noviembre de 2018. El informe se ha realizado una vez evaluado el documento titulado "Evaluación patrimonial de las infraestructuras asociadas al Parque Eólico Salinetas", realizado por Tibicenas Arqueología y Patrimonio, con fecha noviembre de 2018, toda vez que reúne el material descriptivo y gráfico necesario para valorar la actuación prevista y su potencial incidencia sobre el patrimonio histórico y cultural canario. Este documento viene a subsanar las deficiencias detectadas y puestas en evidencia en los informes previos, estimando que el mismo hace una correcta valoración de la incidencia que sobre el patrimonio podrían tener las obras previstas, proponiendo una serie de medidas preventivas que se califican como correctas. Como conclusión se informa favorablemente el estudio patrimonial aportado así como las medidas propuestas. Por último, incorpora dos medidas necesarias para la ejecución del proyecto:

- Deberá notificarse con al menos 10 días de antelación y por escrito al Cabildo de Gran Canaria el inicio de los trabajos de construcción del proyecto, con indicación de la persona o empresa responsable del seguimiento arqueológico.

- Los trabajos que afecten al subsuelo (excavación de zapatas, zanjas, etc.) deberán contar con un seguimiento arqueológico que será llevado a cabo por técnico con titulación y cualificación adecuada, tal como exige la normativa sectorial para la dirección de intervenciones arqueológicas. El seguimiento deberá ser continuo y a pie de obra durante cualquier actuación que conlleve afección al subsuelo y en los términos que señala el informe patrimonial.

d) Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento. Informe de fecha 27 de noviembre de 2018. Informa que se tramitó solicitud para la instalación de parque eólico y torre meteorológica mediante el expediente P15-0064, que se resolvió favorablemente con fecha 24 de mayo de 2018.

e) Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria. Informe de fecha 30 de octubre de 2018. Informa que la instalación del aerogenerador y de la torre meteorológica no afecta a terrenos del Dominio Público Hidráulico; en cambio el trazado de la línea de evacuación de energía sí afecta a terrenos del DPH, concretamente del Barranco de Sacateclas y del afluente Las Manolitas. El trazado de la línea eléctrica de evacuación se encuentra autorizado mediante el Decreto 053-REC del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.

f) Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Protección de la Naturaleza, Viceconsejería de Medio Ambiente. Informe de fecha 18 de diciembre de 2018. Señala lo siguiente:

- Que en relación a la posible afección a espacios integrantes de la Red Natura 2000, el área objeto del proyecto no se sitúa dentro de los límites de ninguna Zona Especial de Conservación ni Zona de Especial Protección para las Aves.

- En cuanto a la presencia en el ámbito del proyecto de hábitats de interés comunitarios incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, de acuerdo con la información que consta en la Dirección General de Protección de la Naturaleza, en el ámbito del proyecto no se ha inventariado la presencia de hábitats de interés comunitario.

- Que, en relación a las especies incluidas en los Anexos de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas; en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero (Catálogo Español de Especies Amenazadas y Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial); en los Anexos de la Directiva 92/43/CEE; o en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE, de todas las especies inventariadas en la zona de ejecución de este parque eólico son las aves las que pueden verse afectadas por la instalación de los aerogeneradores. Concretamente, aquellas de carácter estepárico, como Calandrella rufescens rufescens, Burhinus oedicnemus distinctus o Bucanetes githagineus, se estima que serían las más afectadas por la pérdida de hábitat.

- El parque eólico no se sitúa dentro de ningún área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Además, teniendo en cuenta las características de la línea de evacuación, de carácter subterráneo, no le sería de aplicación esta normativa.

- En lo que respecta a las especies protegidas, habría que señalar que no es previsible que el proyecto, considerado de forma aislada y puntual, provoque afecciones relevantes sobre las mismas.

Sin embargo, considera oportuno destacar que a la vista de la acumulación de proyectos eólicos o fotovoltaicos en la misma zona del este y sureste de Gran Canaria, el análisis de un proyecto aislado no puede evaluar el efecto que la acumulación sinérgica de los efectos perjudiciales que estos proyectos tienen sobre la biodiversidad, si bien la zona circundante del parque eólico no es un área de alta concentración de instalaciones eólicas y fotovoltaicas. Estima por todo ello que se debería hacer previamente una planificación integral, global y territorial de todos los proyectos de este tipo realizados, aprobados, autorizados y pendientes de tramitación, considerando que sin esta información y sin los datos del Programa de Seguimiento Ambiental de proyectos anteriores, no puede evaluarse el alcance de dicha afección.

- De acuerdo con la situación de este proyecto, no es previsible que la ejecución del mismo pueda causar una afección negativa relevante sobre los espacios de la Red Natura 2000.

- Aunque el parque eólico se ubica en una zona de antiguos bancales y con invernaderos, es posible la presencia de algunas especies de aves de carácter estepario, como Burhinus oedicnemus distinctus en antiguas áreas de cultivo de los alrededores del parque eólico, por lo que no se descarta una posible afección negativa a este tipo de especies. Se recomienda destacar con pintura la punta de las palas de los rotores.

- En el Documento Ambiental se indica, en su apartado 8.2 Fase de Explotación, en el punto dedicado a las Afecciones a la fauna, "Eliminar periódicamente restos de animales si existieran, con objeto de no atraer la presencia de especies carroñeras". Al respecto, más que una retirada sin control, cuando el personal de mantenimiento o el personal responsable del seguimiento detecte algún ejemplar de ave accidentada deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del Cabildo de Gran Canaria (Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente), especialmente en el caso de especies protegidas.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Primera.- El proyecto consiste en la instalación de un parque eólico constituido por un aerogenerador marca Enercon, modelo E-126 de 4.000 kW de potencia nominal unitaria. Este modelo de aerogenerador tiene una altura total de 149,5 m; una altura de buje de 86 m; y un diámetro del rotor de 127 m; con una vida útil de 25 años. Se contempla además la instalación de un centro de transformación incorporado para elevar la tensión de entrega hasta 20 kV y entregar la energía producida a la red de media tensión. La conexión se realizará mediante línea de media tensión subterránea de longitud comprendida entre 1.134-1.960 m, que discurrirá de forma paralela a los caminos de acceso al parque. También se plantea la construcción de un centro de entrega CEE y cuarto de control (compacto). Finalmente se instalará una torre meteorológica. La cimentación del aerogenerador ocupará una superficie de 408,28 m, la plataforma de montaje 4.256 m, la zona de almacenaje 500 m, y el centro de entrega y cuarto de control anexo 45 m. No se ejecutarán viales de acceso, ni viales interiores.

Segunda.- El aerogenerador se pretende ubicar en las coordenadas (WGS84) UTM 28R, x 461799, y 3095802; en las proximidades del Polígono Industrial de Salinetas, en el Polígono 1, Parcela 74, Subparcela G, con una superficie de parcela catastral de 146,135 m, en Salinetas, término municipal de Telde, isla de Gran Canaria. La zona donde se proyecta instalar el parque eólico no se encuentra incluida en ninguna zona protegida en virtud de la legislación europea, estatal y autonómica, vigentes en materia de conservación medioambiental. Tampoco está designada como Zona Especial de Conservación (ZEC) declarada al amparo de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora silvestres; ni como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) declarada al amparo de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las Aves silvestres; ni como Área de Importancia para las Aves (IBA); ni como Espacio Natural Protegido, declarado al amparo de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. La torre meteorológica se localiza en UTMx 461781, UTMy 3095895 Z=46 m, al norte de la torre del aerogenerador pero dentro de la misma parcela.

Por otra parte, el suelo donde se planea la instalación del parque se encuentra en Zona B.b.1.1 por su alto valor productivo actual y potencial, de acuerdo con el PIO de Gran Canaria. El Planeamiento Municipal (PGO) clasifica el suelo como Rústico de Protección Agraria Especial, no recogiendo expresamente el uso de infraestructuras de energías renovables (eólica) entre los usos característicos, compatibles o prohibidos. El proyecto se encuentra dentro de Zona Eólica Insular denominada "Corredor Este", de acuerdo con lo establecido en el PTE-32.

Tercera.- Criterios mencionados en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013 para determinar si un proyecto del Anexo II debe someterse o no a evaluación de impacto ambiental ordinaria, según el Anexo III de la misma norma legal:

1. Características de los proyectos.

Las características de los proyectos deberán considerarse, en particular, desde el punto de vista de:

a) El tamaño del proyecto.

Se trata de un proyecto de tamaño relativamente pequeño, siendo los elementos a instalar: 1 aerogenerador de 4 MW, 1 torre meteorológica, 1 centro de entrega y 1 cuarto de control y 1 línea de evacuación de energía eléctrica de 1.134-1.960 m de longitud.

La superficie afectada por el proyecto es la siguiente: cimentación del aerogenerador 408,28 m, plataforma de montaje 4.256 m, almacenaje (laterales de la plataforma) 500 m, centro de entrega y cuarto de control 45 m.

No se construirá viales de acceso, ni viales interiores; empleándose en todo momento los ya existentes.

La Alternativa seleccionada para el trazado de la línea de evacuación (A1) discurre en todo el trazado paralela a caminos y calzadas ya existentes, tanto en la opción de conexión 1 como en la 2, evitándose apertura de nuevas vías y movimientos de tierra.

b) La acumulación con otros proyectos.

En este momento no se encuentran autorizados ni proyectados otros parques eólicos a menos de 2 km de distancia. La única actividad que existe en los alrededores es la instalación de varios invernaderos destinados a cultivos, algunos estanques para el almacenamiento de agua y varios terrenos de cultivos abandonados en la actualidad.

c) La utilización de recursos naturales.

La utilización de recursos naturales para el desarrollo del proyecto se considera no significativa, empleándose fundamentalmente agua, áridos y cementos para la construcción de la cimentación del aerogenerador y de la zanja. Además de los combustibles fósiles necesarios para el funcionamiento de la maquinaria.

d) La generación de residuos.

En la fase de construcción se generarán excedentes de suelos y áridos como consecuencia de las excavaciones para la cimentación y la zanja para la línea de evacuación. También podrían generarse residuos de carácter peligroso debido al uso de la maquinaria necesaria para la construcción, además de la generación de residuos asimilables a domésticos.

Durante la fase de funcionamiento cabe esperar la generación de residuos peligrosos debidos al mantenimiento del aerogenerador.

La cantidad de residuos que se generarán, tanto en fase de construcción como de funcionamiento, se considera no significativa y que con una adecuada gestión de los mismos no deben producirse impactos. En el caso de la excavación de la zanja para la línea eléctrica se generarán 0,53 m de excedente por cada m excavado, por lo que esta cantidad de material de excavación sobrante deberá ser correctamente gestionada para que no cause impactos ambientales.

e) Contaminación y otros inconvenientes.

El proyecto en su conjunto supone una reducción de la contaminación atmosférica, al obtenerse energía desde una fuente renovable y limpia (eólica), disminuyendo por otro lado el consumo y la quema de combustibles fósiles que aportan CO2 a la atmósfera, incrementando el efecto invernadero, el calentamiento global y el cambio climático.

La contaminación asociada a los parques eólicos es la generación de ruido y el efecto parpadeo. En este punto, hay que señalar que no existen núcleos habitados en las inmediaciones del punto de instalación, ni tampoco viviendas aisladas. Al norte el núcleo más cercano se encuentra a 420 m de distancia; al oeste la única edificación aislada aparece a 340 m; al este a 264 m; todas ellas distancias suficientes para que el ruido generado por el aerogenerador se atenúe y se encuentre por debajo de los límites legalmente establecidos.

En el caso de los campos magnéticos generados por la corriente eléctrica a su paso a través de la línea de evacuación, no cabe esperar impactos sobre la salud de la población al discurrir lejos de núcleos habitados y de viviendas aisladas.

Finalmente y tal como se ha señalado anteriormente, se estima que con una correcta gestión de los residuos puede evitarse cualquier tipo de contaminación asociada al proyecto.

f) El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas.

No cabe esperar que se produzcan accidentes teniendo en cuenta el historial del sector de la energía eólica.

2. Ubicación de los proyectos.

La sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas que puedan verse afectadas por los proyectos deberá considerarse teniendo en cuenta los principios de sostenibilidad, en particular:

a) El uso existente del suelo.

El suelo donde se implantará el aerogenerador y la torre es de uso agrícola en abandono (barbecho), con capacidad productiva potencial. La superficie afectada es relativamente pequeña, incluyéndose en su totalidad en la misma parcela la base o cimentación del aerogenerador, dado que la explanada de montaje y franja de acceso se restaurarán al final de las operaciones de montaje.

Por otra parte, se considera que la zona está muy antropizada, con numerosos usos como el agrícola, con terrenos en situación de abandono, invernaderos, etc.; viarios, representados por la autopista GC-1 que se sitúa hacia el oeste; y eriales hacia la zona sur.

La línea de evacuación discurre paralela a caminos, pistas y calzadas ya existentes por lo que no se prevé que genere impacto sobre los usos actuales del suelo, además de que va soterrada en todo su trazado.

b) La abundancia relativa, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área.

No existen recursos naturales de especial relevancia en la zona del proyecto. El único recurso natural/ambiental a proteger es el suelo agrícola, que se verá afectado de forma puntual pero que conservará sus características si se aplican las correspondientes medidas ambientales (en particular la retirada previa del suelo y su restauración una vez finalizado el montaje del aerogenerador).

Según el Documento Ambiental y de acuerdo con la información recogida en el Banco de Datos de Biodiversidad el Gobierno de Canarias, no hay constancia de la existencia de especies protegidas en la ubicación del aerogenerador, aunque sí en la cuadrícula de 500 m x 500 m en la que se ubica el aerogenerador, citándose en concreto al alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus) que figura con la categoría de "Vulnerable" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero; y que está incluida en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE, relativa a la conservación de las aves silvestres.

c) La capacidad de carga del medio natural, con especial atención a las áreas siguientes:

1º. Humedales: no corresponde.

2º. Zonas costeras: no corresponde.

3º. Áreas de montaña y de bosque: no corresponde.

4º. Reservas naturales y parques: no corresponde.

5º. Áreas clasificadas o protegidas por la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas; lugares Red Natura 2000: no corresponde.

6º. Áreas en las que se han rebasado ya los objetivos de calidad medioambiental establecidos en la legislación comunitaria: no corresponde.

7º. Áreas de gran densidad demográfica: no corresponde.

8º. Paisajes con significación histórica, cultural y/o arqueológica: no corresponde.

9º. Áreas con potencial afección al patrimonio cultural: no corresponde.

3. Características del potencial impacto.

Los potenciales efectos significativos de los proyectos deben considerarse en relación con los criterios establecidos en los anteriores apartados 1 y 2, y teniendo presente en particular:

a) La extensión del impacto (área geográfica y tamaño de la población afectada).

La extensión geográfica es pequeña y delimitada a las obras de colocación del aerogenerador, la torre meteorológica y el trazado de la línea de evacuación.

b) El carácter transfronterizo del impacto: no corresponde.

c) La magnitud y complejidad del impacto.

En opinión del evaluador el impacto global del proyecto es poco significativo y compatible. La magnitud puede considerarse pequeña y la complejidad también, fundamentalmente centrada en la posible pérdida de suelo agrícola potencial, ya que el resto de impactos pueden evitarse o reducirse significativamente con las adecuadas medidas ambientales.

d) La probabilidad del impacto.

La probabilidad del impacto sobre el suelo es segura, pero en este caso se pueden aplicar medidas preventivas y correctoras que eviten/disminuyan el impacto sobre el suelo agrícola.

e) La duración, frecuencia y reversibilidad del impacto.

La duración del impacto es temporal, restringida a la fase de construcción del proyecto, estimándose que una vez finalizada y debidamente restaurado el suelo agrícola, dicho impacto finalizará.

Su frecuencia será única, pues solo se producirá durante la fase de obras, no repitiéndose en todo caso hasta la finalización del proyecto (20 años de vida útil del aerogenerador).

En cuanto a su reversibilidad, el impacto se considera reversible, dado que al final se la vida útil deberán retirarse todos los elementos del proyecto, quedando el lugar en las condiciones iniciales antes de la ejecución del proyecto.

Conclusión.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 21/2013, se considera que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales incluidas en el anexo de esta resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El apartado 3 de la Disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece los proyectos que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada. Por su parte, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser también sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.

En particular la actividad sometida a examen se encuentra sujeta a evaluación ambiental simplificada, al figurar el proyecto en el Anexo II, Grupo 4 (industria energética), epígrafe g) Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) no incluidos en el Anexo I (salvo las destinadas al autoconsumo que no excedan los 100 kW de potencia total) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; y en el apartado B del anexo, Grupo 4 (industria energética), epígrafe g) Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) no incluidas en la letra A de este anexo, salvo las destinadas a autoconsumo que no excedan los 100 kW de potencia total, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Según el apartado 1 de la mencionada Disposición adicional tercera de la Ley 4/2017, "La evaluación de impacto ambiental de proyectos se realizará de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental". En este sentido, los artículos 45 a 48 de esta última norma determinan, con carácter de legislación básica estatal (a excepción de algunos de los plazos contemplados) el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Por otro lado, según el artículo 5 de la reiterada Ley de evaluación ambiental, el Informe de Impacto Ambiental es un informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental simplificada. En el caso que nos ocupa, este informe se integra como trámite preceptivo dentro del procedimiento principal de autorización de parque eólico al que se refiere el antecedente 1º.

II. La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) es el órgano competente para la evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de armonización y simplificación en materia de protección del territorio y de los recursos naturales de Canarias, en la redacción dada por la Ley 9/2015, de 27 de abril, lo que abarca tanto la modalidad ordinaria como la simplificada de esta técnica ambiental preventiva.

Posteriormente y por razones de eficacia, mediante acuerdo de la COTMAC de 2 de octubre de 2015 (BOC nº 202, de 16 de octubre), se delegó en la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente la competencia que corresponde a ese órgano colegiado como órgano ambiental en la emisión de los informes de impacto ambiental, en los procedimientos de evaluación simplificada de impacto ambiental de proyectos.

La citada Ley 14/2014 estaba vigente en la fecha en que fue operada dicha delegación, si bien debe tenerse en cuenta que esta norma ha sido derogada expresamente por la reciente Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en vigor desde el 1 de septiembre de 2017 según su Disposición final décima. Y de acuerdo con el apartado 4 de la Disposición adicional primera de esta última norma legal, "A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica". Al tratarse de un proyecto cuya aprobación compete a un órgano de la Administración autonómica, como es la Dirección General de Industria y Energía, procede aplicar lo dispuesto en la Disposición adicional vigésimo segunda de la misma ley que señala que "En tanto el Gobierno de Canarias procede a regular la composición, la estructura y el régimen de funcionamiento del órgano a que se refiere el artículo 12.5 de la presente ley, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias asumirá el desempeño provisional de las funciones señaladas en ese precepto, así como cualquier otra competencia atribuida genéricamente a la Administración autonómica por esta ley", entre las que debemos incluir las propias del órgano ambiental para la evaluación de impacto ambiental de proyectos, en cualquiera de sus dos modalidades. Consideramos por tanto que la COTMAC, cuyas competencias ejerce por delegación la Viceconsejería de Medio Ambiente, sigue siendo con la entrada en vigor de la Ley 4/2017 el órgano competente para emitir los informes de impacto ambiental de proyectos de autorización o aprobación autonómica.

Por su parte, la Dirección General de Protección de la Naturaleza, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica, es competente para proponer el presente informe de impacto ambiental.

En su virtud,

PROPONGO

Primero.- Formular el Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Instalación de Parque Eólico Salinetas", promovido por Renovertis, S.L., en Salinetas, término municipal de Telde, isla de Gran Canaria, determinando que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se dé cumplimiento a las medidas ambientales que se establecen en el anexo de esta propuesta, y sin que ello exima al promotor de obtener las restantes autorizaciones, permisos o licencias que resulten legalmente exigibles, previo al inicio de las obras.

Segundo.- Notificar la resolución que se dicte a Renovertis, S.L., al Ayuntamiento de Telde y al Cabildo de Gran Canaria. Notificar asimismo a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en su calidad de órgano delegante.

Tercero.- Ordenar la publicación del Informe de Impacto Ambiental mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.- La Directora General de Protección de la Naturaleza, Jesús María Armas Domínguez.

A la vista del expediente 2017/5246 y de la propuesta de resolución formulada por la Directora General de Protección de la Naturaleza.

Conforme se propone, resuélvase.

La presente resolución no será objeto de recurso administrativo alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial contencioso-administrativa frente al acto de aprobación o autorización del proyecto o frente a la declaración responsable o la comunicación previa procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2018.- La Viceconsejera de Medio Ambiente (delegación por Acuerdo de la COTMAC de 2.10.15), Blanca Delia Pérez Delgado.

A N E X O

-Medidas Ambientales-

1ª. Cualquier modificación que se pretenda realizar en el proyecto técnico original (aerogenerador + torre meteorológica + línea de evacuación) deberá ser remitida, con carácter previo a su ejecución, a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, que determinará si la modificación planteada se debe someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos según lo dispuesto en la legislación vigente, o bien establecerá, en caso necesario, las medidas que se deban adoptar para evitar o minimizar los posibles impactos ambientales.

2ª. Deberán adoptarse todas las determinaciones y las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor en el proyecto técnico y en la información ambiental aportada (Documento Ambiental), que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando no vayan en contra de las medidas recogidas en este anexo.

3ª. Respecto a la protección y conservación del patrimonio histórico y cultural, deberán cumplirse determinaciones establecidas por el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria:

a) Durante la fase de movimientos de tierra y excavaciones deberá contratarse y estar presente en todo momento un experto en patrimonio histórico y cultural que compruebe y verifique la posible aparición de bienes que pudieran estar enterrados.

b) El promotor deberá comunicar con la suficiente antelación (al menos 10 días) la fecha del inicio de las obras del parque eólico y de la línea de evacuación al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria y a la Dirección General de Protección de la Naturaleza.

c) En caso que se produjera el hallazgo casual de elementos del patrimonio se estará a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, según el cual: "Quienes, como consecuencia de remociones de tierra, obras de cualquier índole o por azar, descubran restos humanos, estructuras u objetos arqueológicos de cualquier índole o restos paleontológicos, deberán suspender de inmediato la obra o actividad de que se trate y ponerlo seguidamente en conocimiento de la autoridad competente". En estas circunstancias, deberá procederse a la paralización inmediata de las obras y actuaciones y comunicarse el hecho al Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria y a la Dirección General de Protección de la Naturaleza para la adopción, en su caso, de las medidas ambientales oportunas.

4ª. En cuanto a la conservación de la avifauna:

a) Se deberán implementar las medidas anticolisión de aves (colocación de pegatinas o reflectores que hagan más visibles las palas de los aerogeneradores) o bien pintar los extremos de las palas de color rojo antes de su entrada en funcionamiento. Las medidas anticolisión implantadas se podrán modificar o ampliar cuando no cumplan adecuadamente su cometido y siempre que se detecten dos o más casos de colisiones de especies amenazadas en las categorías de vulnerables o en peligro de extinción. En tales casos la entidad promotora deberá notificar el hecho inmediatamente a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, acompañando la comunicación con la propuesta justificada de medida anticolisión más adecuada, al objeto de que se emita informe favorable y se proceda a su inmediata implantación.

b) Se realizará un estudio de seguimiento de las colisiones de aves y murciélagos del aerogenerador del parque eólico, que deberá remitirse a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, con las siguientes características:

- El estudio de colisiones será realizado por personal técnico especialista en la materia (ornitólogo) que será debidamente identificado en los informes a remitir.

- El período de duración del mismo será de 5 años desde la puesta en marcha del aerogenerador y los resultados de este estudio se remitirán anualmente (informe anual) a la Dirección General de Protección de la Naturaleza. En función de los resultados del estudio, se decidirá sobre la conveniencia de prolongar o cesar la obligación de su realización.

- Los muestreos en busca de ejemplares accidentados o de cadáveres se realizarán en un período quincenal para evitar la desaparición como consecuencia de la predación u otros factores. La posición de los ejemplares accidentados o muertos será georreferenciada (coordenadas UTM, WGS84), debiendo incluirse estos datos en el informe anual.

- En el estudio deberá incluirse la fecha, hora de inicio y hora de finalización de los muestreos, que han de ser sistemáticos, debiendo emplearse en todos ellos la misma metodología.

- El estudio incluirá el cálculo de la tasa de desaparición y de la tasa de detección de cadáveres por parte de los observadores al objeto de aplicar las ecuaciones de corrección de la mortalidad detectada, empleándose como base los datos del estudio de avifauna previo. No obstante, se podrán emplear, justificadamente, tasas basadas en experimentos de zonas cercanas y casuísticas similares.

- Los datos se registrarán en una tabla de registros en la que figuren las coordenadas UTM de los hallazgos, número de ejemplares de todas las especies, con especificación del sexo y la edad según el código EURING. Si los ejemplares encontrados portaran anillas o cualquier otro dispositivo de marcaje (bandas alares, cintas, geolocalizadores, sistemas GPS, etc.) se anotarán todos los datos relativos a las mismas: inscripción completa, colores, disposición relativa de las mismas con respecto a las patas y a otras anillas que portara el ave, etc. y se entregarán los dispositivos de marcaje a la Dirección General de Protección de la Naturaleza.

- Tiempo aproximado de la muerte en días y estado del cadáver (reciente, parcialmente descompuesto, huesos y restos, depredado, etc.).

- Fotografías de los ejemplares, estén vivos o muertos.

- Las incidencias detectadas fuera de los momentos de búsqueda, las cuales deben registrarse y considerarse por separado.

- Al margen del informe anual de accidentes y mortalidad, cuando el personal de mantenimiento del parque o el personal responsable del seguimiento detecte algún ejemplar accidentado o muerto deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del responsable del Estudio de Seguimiento y del Cabildo de Gran Canaria (Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente) quien procederá a su retirada, especialmente en el caso de especies amenazadas.

5ª. Antes del inicio de la fase de obras para la instalación del aerogenerador, torre meteorológica, cuarto de control, centro de entrega, tramo de acceso, explanada de montaje, etc., se procederá a la inspección de toda la superficie de la parcela en busca de ejemplares de fauna, nidos, etcétera.

En caso de detectarse alguno, se retirará fuera de la parcela hasta el hábitat natural más próximo, para que no sean afectados por las obras. La misma acción se llevará a cabo a lo largo del trazado de la línea de evacuación, al menos mientras discurra por suelos rústicos, seminaturales o agrícolas.

6ª. Antes del inicio de la fase de obras se procederá a la retirada de la capa de suelo agrícola fértil, acopiándose debidamente en una zona de la parcela. Una vez finalizadas todas las obras, se procederá a la restauración del suelo agrícola, de manera que no se aprecie efecto alguno de la realización de las obras y quede disponible para poder realizar cualquier cultivo agrícola.

7ª. Antes del inicio de la fase de obras se comprobará el perfecto estado de funcionamiento de toda la maquinaria empleada, de forma que se minimice la liberación de energías, gases, combustibles y partículas al medio ambiente. Durante las fases de excavación, acopios y paso de vehículos se realizarán los riegos con agua necesarios para eliminar la emisión de partículas de polvo. Todas la obras se realizarán en horario diurno, entre los 8 de la mañana y las 8 de la tarde para evitar molestias a los vecinos y usuarios de la zona.

8ª. Los excedentes de las excavaciones de la cimentación del aerogenerador y de la línea de evacuación serán transportados a vertedero o a planta de reciclaje de áridos autorizados. El albarán de entrega, donde consten las cantidades de excedentes, será enviado a la Dirección General de Protección de la Naturaleza dentro del Informe de Seguimiento Ambiental.

9ª. Durante toda la fase de obras se contratará a un técnico experto medioambiental que realizará el seguimiento de todas las actividades y velará por el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras ambientales establecidas en el Documento Ambiental y en este Informe de Impacto Ambiental para la protección del medio ambiente. Todos los datos recopilados por el responsable medioambiental serán incluidos en el Informe de Seguimiento Ambiental y deberán firmarse por aquel. Este informe será remitido a la Dirección General de Protección de la Naturaleza una vez finalizada la instalación del parque eólico, estableciéndose posteriormente la periodicidad de su envío durante la fase de explotación del proyecto.

10ª. Tanto durante la fase de instalación como de funcionamiento del proyecto se llevará a cabo una correcta gestión de todos los residuos (peligrosos y no peligrosos), debiendo remitirse a la Dirección General de Protección de la Naturaleza los albaranes de entrega de los residuos peligrosos a los gestores autorizados dentro del informe de Seguimiento Ambiental del proyecto.

11ª. Será responsabilidad única del promotor la solución de cualquier tipo de problema o alteración del medio no prevista y causada por la actividad, tanto en la zona de actuación como en cualquier otra área distinta, debiendo ponerse de forma inmediata todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva. En tales casos, el promotor deberá informar a la remitirse a la Dirección General de Protección de la Naturaleza con el fin de que, tras el análisis de las propuestas de corrección que se propongan, se adopten las medidas correctoras más adecuadas para efectuar la restauración ambiental del medio. También será responsabilidad del promotor el desmantelamiento de todos los elementos del parque eólico y la restauración del medio físico al estado inicial una vez finalizada la vida útil del parque eólico.

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