Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 243.29 Kb.
BOC-A-2019-048-1088.
Firma electrónica
- Descargar
D./Dña. Olimpia Suárez Fontela, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Puerto del Rosario y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Puerto del Rosario, a 6 de noviembre de 2018.
FALLO
Se estima la demanda interpuesta por Dña. Zora Fuentes Márquez, representada por el Procurador D. Juan Guardiet de Vera, contra D. Ramdan Lamhandar, en situación legal de rebeldía procesal, y se acuerda la adopción de las siguientes medidas con carácter definitivo:
a) La patria potestad será compartida por ambos progenitores.
b) Guarda y custodia.- Existiendo una hija menor de edad que reside con su madre procede mantener la guarda y custodia en la persona de la madre.
c) Respecto al régimen de visitas y vacaciones del progenitor no custodio, este será el que libremente acuerden las partes. En defecto de acuerdo, se establecen dos periodos:
PERIODO A: hasta que la menor alcance los cinco años de edad (sin pernocta).
1) Se fija los fines de semana alternos, sábados y domingos de 10:00 a las 20:00 horas, debiendo recoger a la menor por la mañana y devolverla por la tarde en el domicilio materno.
2) En cuanto a las vacaciones, su duración se computará conforme a la que, durante cada año, sea la duración y fechas de las vacaciones oficiales de la Enseñanza General Básica por tales conceptos (cualquiera que sean los estudios que curse la hija).
El padre podrá tener a su hija en su compañía la primera mitad de las vacaciones en los años impares y la segunda mitad los años pares, sin pernocta, de 10:00 horas a las 20:00 horas, debiendo recoger a la menor por la mañana y devolverla por la tarde en la puerta de la vivienda materna, pero si esta se negare a ello deberá hacerse en la puerta del portal del edificio.
A estos efectos se entiende que la primera mitad de las vacaciones de Navidad, comprende desde las 12:00 horas del día 24 de diciembre hasta las 20:00 horas del día 30 del mismo mes y la segunda desde ese momento hasta las 20:00 horas del día 07 de enero. El progenitor al que corresponda la primera mitad de este periodo vacacional podrá tener en su compañía a la menor el día 06 de enero desde las 16:00 a las 20:00 horas.
Se entiende que la primera mitad de Semana Santa comienza a las 10:00 horas del lunes que corresponda y termina a las 20:00 horas del jueves de esa semana, momento en que comienza la segunda mitad que se extiende hasta las 20:00 horas del domingo.
3) En cuanto a las vacaciones de verano que comprenden los meses de julio y agosto se alternarán en periodos de 15 días, correspondiendo al padre el primer periodo en los años impares y el segundo en los años pares.
El cumpleaños de la menor: al progenitor que no le corresponda según el presente régimen de visitas ese día, podrá tener en su compañía a su hija desde las 16:00 hasta las 20 horas.
El cumpleaños de los progenitores: al progenitor que no le corresponda según el presente régimen de visitas ese día, podrá tener en su compañía a su hija desde las 16:00 hasta las 20 horas.
En los supuestos de enfermedad de cierta gravedad, que pudiera padecer la menor, el progenitor que no la tenga consigo, bien sea en el concepto de guardia y custodia normal o en régimen de visitas, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del otro progenitor, quien podrá visitarla sin ninguna limitación allí donde se encuentre.
PERIODO B: cuando la menor alcance los cinco años de edad.
El régimen de visitas será igual que el establecido en el PERIODO A pero con pernocta, a excepción de que las visitas del padre, los fines de semana alternos, comenzarán desde el viernes, recogiendo el padre a la menor a la salida del colegio.
d) En relación con la pensión de alimentos solicitada a favor del menor se acuerda la obligación de pago de una pensión de 200 euros mensuales, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que se deberá actualizar anualmente conforme al Índice Oficial de Precios al Consumo para el conjunto del Estado. Dicha pensión se mantendrá tanto en cuanto la hija permanezca estudiando y mientras no tenga ingresos propios que le permitan vivir independientemente.
e) Los gastos extraordinarios de la hija menor se incluyen los gastos médicos que no sean cubiertos por la Seguridad Social, se satisfarán al 50% por cada progenitor.
No se incluyen dentro de los mismos los gastos escolares de inicio del curso y uniformes, al ser gastos previsibles, estableciéndose el pago de dichos gastos por mitad.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que deberá prepararse en este Juzgado en el plazo de veinte días y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.
Así por mi esta Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la presente resolución por su S.Sª. la Juez que la dictó, en el mismo día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ramdan Lamhadar, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 14 de febrero de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
© Gobierno de Canarias