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BOC Nº 30. Miércoles 13 de febrero de 2019 - 632

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

632 Secretaría General Técnica.- Resolución de 22 de enero de 2019, por la que se ordena la publicación del Convenio por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, encomienda la gestión al Cabildo Insular de Fuerteventura de la actividad consistente en la elaboración de informes psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad y otras actuaciones en el ámbito de la discapacidad.

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ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- El 27 de diciembre de 2018, se formalizó el Convenio por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, encomienda la gestión al Cabildo Insular de Fuerteventura de la actividad consistente en la elaboración de informes psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad y otras actuaciones en el ámbito de la discapacidad.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con el nº RC2018TF00110 y fecha 27 de diciembre de 2018.

Al anterior, le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Por lo expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, encomienda la gestión al Cabildo Insular de Fuerteventura de la actividad consistente en la elaboración de informes psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad y otras actuaciones en el ámbito de la discapacidad, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2019.- La Secretaria General Técnica, Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca.

A N E X O

CONVENIO POR EL QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA, ENCOMIENDA LA GESTIÓN AL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA DE LA ACTIVIDAD CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DE INFORMES PSICOLÓGICOS Y SOCIALES QUE SIRVAN DE BASE PARA EL DICTAMEN DEL RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD Y OTRAS ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE LA DISCAPACIDAD.

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Cristina Valido García, Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con los Decretos 2/2017, de 4 de enero, del Presidente (BOC nº 4, de 5 de enero), por el que se le nombra Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y con el artículo 46.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, facultada expresamente para la firma del presente Convenio, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 10 de diciembre de 2018.

Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Marcial Morales Martín, Presidente del Cabildo Insular de Fuerteventura, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del artículo 34.1.b) en relación con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares y facultado para la firma del presente Convenio, por autorización del Pleno, adoptada en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2018.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio,

EXPONEN

Primero.- El procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad se encuentra regulado:

* A nivel estatal, a través del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE nº 22, de 26.1.00) de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

* A nivel autonómico, a través de la Orden de 18 de octubre de 2012 (BOC nº 210, de 25.10.12) que determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Orden de 31 de enero de 2013 (BOC nº 37, de 22.2.13), que dicta instrucciones para la tramitación y resolución de los expedientes conducentes al reconocimiento del grado de discapacidad por la necesidad de asistencia de tercera persona para la realización de las actividades básicas de la vida diaria mediante la valoración e informe de los Servicios de Dependencia.

Segundo.- El Decreto 124/2016, de 19 de septiembre (BOC nº 188, de 27.9.16), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda establece en su artículo 16.B), punto 1 que corresponde a la Dirección General de Dependencia y Discapacidad el reconocimiento del grado de discapacidad y de la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria y de la dificultad de utilizar transportes colectivos, así como las referentes a diagnosis, valoración y orientación de las personas con discapacidad.

Tercero.- La citada Orden de 18 de octubre de 2012, después de establecer como competencia autonómica la relativa a valorar y proponer la calificación del grado de discapacidad a través de los Centros de Valoración de la Discapacidad de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, señala en su artículo 2.4, que en dicha función facultativa de diagnóstico se podrá recabar la participación de los Cabildos Insulares a través de los correspondientes convenios administrativos de encomiendas de gestión en lo relativo a la realización de los informes (médicos, psicológicos o sociales) de las personas interesadas, en los términos del artículo 11 de la actualmente vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás concordantes que regulan dicha figura de colaboración y cooperación entre Administraciones Públicas, como son la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, la vigente Ley de Contratos del Sector Público y la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Consejería competente en materia de Políticas Sociales podrá suscribir con los Cabildos Insulares los correspondientes convenios de encomienda donde se fijen los términos y condiciones en que hayan de realizarse tales informes, pruebas y exploraciones y demás actuaciones en orden a la valoración de la discapacidad.

Cuarto.- Por su parte, ya anteriormente a dicha Orden, el Decreto 192/2002, de 20 de diciembre (BOC nº 21, de 31.1.03), de traspaso de servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de Fuerteventura para el ejercicio de competencias transferidas en materia de servicios sociales especializados a personas mayores y minusválidos, circunstancia que se había realizado de manera generalizada a todos los Cabildos a través del Decreto 113/2002, de 9 de agosto (BOC nº 110, de 16.8.02), recogió en su Disposición transitoria cuarta que "el Cabildo Insular de Fuerteventura, a través del personal transferido del Módulo Insular, continuará realizando las actividades de carácter material, técnico o de servicios encomendadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta tanto se proceda a la suscripción de un Convenio de Colaboración entre la Consejería competente en materia de servicios sociales y el referido Cabildo Insular."

Quinto.- La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en adelante Comunidad Autónoma, precisa, para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de la isla de Fuerteventura, por razones de eficacia, eficiencia y economía, recabar la colaboración y participación del Cabildo Insular, tal como contempla la reiterada Orden de 18 de octubre de 2012, acudiendo a la figura de la encomienda de gestión ordinaria del servicio consistente en la elaboración de informes psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del grado de discapacidad.

Sexto.- La Ley Territorial 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en su artº. 44 y siguientes contempla la gestión ordinaria de servicios de la Comunidad Autónoma por los Cabildos por razones de eficacia, eficiencia y economía, mediante la figura de la encomienda de gestión y su formalización a través del instrumento del Convenio, con la finalidad de prestar un mejor servicio a la ciudadanía.

Séptimo.- El Cabildo Insular de Fuerteventura, en adelante el Cabildo, con el espíritu de colaboración que ha de presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, tiene interés en cooperar con la Comunidad Autónoma de Canarias con el fin de mejorar las políticas sociales a favor del colectivo de personas con discapacidad.

Octavo.- No se estima conveniente la contratación directa por la Comunidad Autónoma de personal para la realización de los trabajos objeto del Convenio, debido a las dificultades organizativas que supondría, entre las que se encuentran la habilitación de locales y mobiliario, lo que supondría un coste superior al derivado de la encomienda de gestión al Cabildo.

Noveno.- Conforme a la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales corresponde a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, a través de los órganos que determine su Reglamento Orgánico, la suscripción de los Convenios de Colaboración relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios de atención para la promoción y atención social y sociosanitaria a las personas con discapacidad.

Décimo.- En el presupuesto de gastos para el año 2018 de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda se ha dispuesto crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 23.08.231N.227.09 para cubrir el coste de la presente encomienda que asciende a la cantidad máxima de 40.396,08 euros.

En virtud de cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio a tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio formalizar la encomienda de gestión entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, entidad encomendante y el Cabildo Insular de Fuerteventura, entidad encomendada, para llevar a cabo la actividad consistente en la elaboración de informes psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen técnico facultativo del reconocimiento del grado de discapacidad de aquellas personas que así lo precisen y que residan en la isla de Fuerteventura y otras actuaciones que se señalan en la cláusula siguiente en el ámbito de la discapacidad.

Segunda.- Actividades o servicios encomendados.

La gestión encomendada a realizar por el Cabildo se concreta en las siguientes actuaciones:

a) Elaboración de los informes psicológicos y sociales, previstos en la Orden de 18 de octubre de 2012, que sirvan de base para el dictamen técnico facultativo del reconocimiento del grado de discapacidad de aquellas personas que así lo precisen y que residan en la isla de Fuerteventura.

En la elaboración de dichos informes se tendrá en cuenta lo dispuesto en:

* Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE nº 22, de 26.1.00) de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

* Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE nº 289, de 3.12.13), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

* Orden de 18 de octubre de 2012 (BOC nº 210, de 25.10.12) que determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Orden de 31 de enero de 2013 (BOC nº 37, de 22.2.13), que dicta instrucciones para la tramitación y resolución de los expedientes conducentes al reconocimiento del grado de discapacidad por la necesidad de asistencia de tercera persona para la realización de las actividades básicas de la vida diaria mediante la valoración e informe de los Servicios de Dependencia.

* Orden Ministerial de 2 de noviembre de 2000 (BOE nº 276, de 17.11.00) por la que se determina la composición, organización y funcionamiento de los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) dependientes del IMSERSO y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado.

* Orden Ministerial de 12 de junio de 2001 (BOE nº 156, de 26.6.01), sobre creación, composición y funciones de la Comisión Estatal de coordinación y seguimiento de la valoración del grado de discapacidad.

Las actuaciones deberán realizarse tal y como se establece en el artículo 9, apartados 2 y 4, del Real Decreto 1971/1999, con carácter previo a la formulación de dictámenes por el equipo de valoración y orientación (EVO) de la Consejería.

El Equipo de Valoración y Orientación (EVO) adscrito a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda será el encargado de emitir el dictamen propuesta, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3 del Real Decreto 1971/1999, o formular su dictamen en virtud de los informes psicológicos o, en su caso, sociales emitidos por el personal del que dispone el Cabildo para el desempeño de la presente encomienda, tal y como prevé el artículo 9, apartado 4, del citado Real Decreto.

b) Se incluye igualmente en el objeto del presente Convenio, formando parte de la gestión encomendada, el conjunto de funciones que por categorías se detallan en el Anexo I así como la redacción de los siguientes informes relacionados con la discapacidad y previstos en la reiterada Orden de 18 de octubre de 2012:

* Informe técnico para vivienda de protección oficial.

* Informe técnico para ingreso en centro residencial sociosanitario.

* Informe técnico para acceso y adecuación a puestos de trabajo.

* Informe técnico para acceso a planes de ayudas de ayuntamientos.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

La Consejería se compromete, para la consecución de los fines del presente Convenio, a las siguientes obligaciones:

a) Financiar, con el límite máximo que se establece en la cláusula sexta, el coste del personal propio del Cabildo, correspondiente a 1 profesional de la psicología y 1 profesional del trabajo social, designados por la Corporación Insular, con la dedicación que se señala en la cláusula siguiente y al cual se le asignarán las actuaciones que comprende el objeto de la presente encomienda de gestión.

b) Financiar, con el límite máximo que se establece en la cláusula sexta, los gastos ocasionados, al personal asignado para el desarrollo de la presente encomienda de gestión, por las reuniones de Juntas de Dictámenes, formación y coordinación necesarias conforme se señala en la cláusula sexta.

c) Designar entre su personal propio de la Comunidad Autónoma de Canarias a un facultativo médico y un administrativo que darán la cobertura profesional correspondiente y necesaria que requiera la gestión de la encomienda siempre en coordinación previa con el área y órgano responsable del Cabildo, para dar respuesta, coordinada con el personal propio del cabildo que señala en la letra a) anterior, a los requerimientos de las personas usuarias y residentes en la isla de Fuerteventura.

d) Supervisar, dirigir y realizar el seguimiento de la encomienda de gestión conforme lo que se establece en la cláusula quinta.

e) Proporcionar la formación necesaria para el desarrollo de la presente encomienda al personal que el Cabildo designe en su ejecución.

Por su parte, el Cabildo se compromete a las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar las actuaciones y servicios que comprenden la presente encomienda de gestión, con observación de la normativa vigente en esta materia y la que resultare de aplicación, así como de las directrices y criterios que ambas partes acuerden y bajo la supervisión de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad conforme se establece en la cláusula quinta.

b) Asignar un profesional de la psicología y un profesional del trabajo social, ambos personal propio del Cabildo, con la dedicación que se señala en la cláusula siguiente, para el desarrollo de las actuaciones que comprende el objeto de la presente encomienda de gestión.

c) Poner a disposición las instalaciones y medios materiales que sean precisos para la realización de la presente encomienda de gestión.

d) Remitir la documentación de justificación que se señala en la cláusula octava del presente Convenio.

e) Someterse a las funciones de dirección, supervisión, coordinación, inspección técnica y control financiero y de fiscalización que pudiera ejercerse por el órgano encomendante o el resto de órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- Régimen de dedicación del personal.

El personal que deberá designar el Cabildo para el desempeño de la presente encomienda de gestión se fija en los siguientes profesionales:

Ver anexo en la página 5166 del documento Descargar

El personal destinado a la gestión de la presente encomienda dedicará a la misma un total de 120 jornadas laborales anuales en las que desarrollará su actividad conforme al siguiente régimen horario:

* 2 jornadas laborales por semana (96 jornadas laborales anuales): estudio, valoraciones personales y elaboración de informes.

* 2 jornadas laborales por mes (24 jornadas laborales anuales): para Juntas de Dictamen, reuniones de coordinación, formación, etc.

El personal que se disponga para la ejecución de las actividades de la presente encomienda dependerá exclusivamente de la entidad encomendada, siendo a su cargo todas las obligaciones laborales y sociales. Dicho personal no tendrá vinculación jurídica alguna, laboral o administrativa con la Consejería.

La Consejería será totalmente ajena y no asumirá ninguna responsabilidad relativa a cualquier relación laboral que con motivo de esta encomienda pudiera generarse o sobrevenir y no se producirá al finalizar la vigencia de la encomienda una subrogación empresarial de la Consejería en los términos previstos en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y legislación complementaria.

Asimismo, la Consejería tampoco asumirá responsabilidad alguna relativa a cualquier sanción o condena que se imponga a la entidad encomendada por incumplimiento de las obligaciones asumidas por dicha entidad en relación con su personal, ni por acciones de la entidad encomendada o de sus trabajadores.

En el caso de vacaciones, permisos por asuntos particulares u otro tipo análogo de ausencias, las jornadas no trabajadas se realizarán con carácter previo o posterior a dicho período, según establezca la dirección de la encomienda.

El régimen horario de dedicación se establecerá por escrito y, al menos con periodicidad mensual, estando a disposición de la dirección de la encomienda.

Si fuese necesario para la realización de la presente encomienda de gestión la contratación de personal, esta se llevará a cabo por el Cabildo Insular de Fuerteventura, bien por contratación directa o por subcontratación del servicio. En este último supuesto, se identificará visiblemente a dicho personal así como la empresa de pertenencia a través de utilización de uniformes o distintivos a tales efectos.

Quinta.- Dirección y coordinación de la Encomienda.

La Directora del Centro de Valoración de la Discapacidad de Las Palmas de Gran Canaria, actuará como directora de la presente encomienda, asumiendo las facultades de dirección, supervisión, coordinación y control de la ejecución de la encomienda que tiene atribuidas por la materia competencialmente la Dirección General de Dependencia y Discapacidad.

La encomienda se llevará a cabo en coordinación con el Equipo de Valoración y orientación encuadrado orgánica y funcionalmente en el Centro de Valoración de la Discapacidad en Las Palmas de Gran Canaria, dependiente de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, centro competente para llevar a cabo la elaboración de informes y dictámenes del reconocimiento del grado de discapacidad.

Sexta.- Régimen Económico.

Para el desarrollo de las actividades que comprende la presente encomienda de gestión, la Consejería, a través de su Dirección General de Dependencia y Discapacidad, dispone de un crédito por importe máximo de cuarenta mil trescientos noventa y seis euros con ocho céntimos (40.396,08 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 23.08.231N.227.09 previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, que irá destinado a sufragar los gastos consignados en el siguiente presupuestos de gastos y de ejecución de la presente encomienda:

Ver anexo en la página 5168 del documento Descargar

(1*) El importe asignado a este concepto de gasto de coste de personal abarcará el periodo de vigencia fijado en la cláusula décima del presente Convenio; no obstante, dicho importe se podrá aminorar en función del número de jornadas efectivamente realizadas.

(2*) También se financiarán los gastos ocasionados por los desplazamientos del personal designado para la gestión de la presente encomienda a reuniones del Centro de Valoración de la Discapacidad, de Juntas de Dictámenes, de formación y de coordinación, debidamente convocadas y necesarias para el desarrollo de las actuaciones de la encomienda, con un límite máximo de los 2.000 euros que se señalan.

Dicho presupuesto se ha elaborado tomando como referencia las retribuciones y costes salariales vigentes del personal que presta servicios en el Cabildo Insular de Fuerteventura, conforme comunicación al efecto que obra en el expediente.

Séptima.- Forma de pago.

La Consejería, a través de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, abonará anticipadamente el 50% del presupuesto señalado en la cláusula anterior, en concepto de entrega a cuenta, una vez firmado el presente Convenio y autorizada la correspondiente disposición y contracción del gasto, con destino a la financiación correspondiente al primer semestre.

Una vez justificado el primer abono anticipado, conforme se establece en la cláusula siguiente y acompañada dicha documentación justificativa de un informe de conformidad de la Directora del Centro de Valoración de la Discapacidad de Las Palmas de Gran Canaria, se procederá al abono del segundo 50% restante, con destino a la financiación correspondiente al segundo semestre.

Octava.- Justificación de los fondos.

La justificación de los fondos transferidos se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación por parte del Cabildo, una vez firmado el presente Convenio, la correspondiente al primer semestre, y antes del 31 de enero de 2019, la correspondiente al segundo semestre:

a) Certificación de la dedicación, durante el semestre en cómputo horario, del personal asignado para el desarrollo de las tareas objeto de la encomienda de gestión, en el que se incluirán desglosadamente las actividades y actuaciones relativas a desplazamientos al Centro de Valoración de la Discapacidad, Juntas de Dictámenes, reuniones de formación y de coordinación, con indicación de los gastos ocasionados por dichos desplazamientos conforme al modelo que se establece en el Anexo II de este Convenio.

b) Memoria donde conste las actuaciones realizadas durante el semestre correspondiente, incidencias que se consideren en la gestión del servicio encomendado y relación numérica y estadística de personas atendidas en dicho periodo (Anexo III).

El Cabildo se obliga expresamente a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General, de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Novena.- Comisión de Seguimiento.

Al objeto de coordinar la colaboración entre las partes y de evaluar los resultados del Convenio se creará, en el mes siguiente a la formalización del Convenio, una comisión de seguimiento la cual estará integrada paritariamente por dos representantes de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, uno de los cuáles será la Directora de la encomienda, la cuál ejercerá la presidencia, y otros dos del Cabildo, uno de los cuáles ejercerá el cargo de secretario de la comisión, designados al efecto por los respectivos organismos.

La Comisión de Seguimiento y control establecerá los protocolos de funcionamiento y fijará la periodicidad de sus reuniones. La presidencia realizará las convocatorias de las reuniones que se celebren, con una antelación mínima de 48 horas, y se convocarán reuniones extraordinarias cuando así lo requiera una de las partes. Podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto, los expertos o técnicos que se consideren convenientes.

La comisión se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas las dos Administraciones Públicas firmantes del Convenio, debiendo contar con la presencia de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, pudiendo el Presidente con su voto decidir en los casos en que no se logre acuerdo.

La comisión se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de veinte (20) días desde la firma del presente Convenio y cuantas veces sea necesario para el desarrollo de sus funciones.

Son funciones de la Comisión:

1. Velar por el correcto cumplimiento del objeto del Convenio.

2. Garantizar el intercambio de información entre ambas Administraciones, pudiendo recabar la que se estime necesaria sobre las incidencias producidas y adoptar, en su caso, las decisiones oportunas.

3. Resolver, en caso de duda, los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

4. Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del Convenio.

5. Informar sobre la eventual modificación del Convenio o la solicitud de ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje.

6. Poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución del Convenio.

A la Comisión de Seguimiento le serán de aplicación las disposiciones previstas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima.- Vigencia del Convenio.

La duración del presente Convenio y en consecuencia la duración de la gestión que se encomienda, se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2018, si bien producirá efectos desde el día 1 de enero de 2018.

No obstante la duración inicialmente pactada, la vigencia del presente Convenio y de la encomienda que se formaliza, podrá prorrogarse de forma expresa por periodos de un año de duración, hasta un periodo máximo de cuatro años, computadas la duración inicial y las prórrogas, previa la conformidad de las partes y estando condicionadas dichas prórrogas a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio que corresponda. Dichas prórrogas deberán plasmarse en las correspondientes Adendas.

Decimoprimera.- Causas de resolución del Convenio.

Además del transcurso del plazo de vigencia fijado, se establecen como otras causas de extinción del presente Convenio las siguientes:

1. Por mutuo acuerdo de las partes.

2. Por denuncia de las partes con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de extinción.

3. Por revocación de la Administración encomendante ante cualquier incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por parte de la entidad gestora de la encomienda. La revocación se realizará mediante resolución motivada de la Administración encomendante otorgando previamente trámite de audiencia a la entidad gestora de la encomienda.

4. Por renuncia de la entidad gestora de la encomienda ante cualquier incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por parte de la Administración encomendante. La renuncia exigirá la comunicación previa a la Administración encomendante, con un plazo de antelación mínimo de dos meses, de dicha intención.

A la fecha de extinción del presente Convenio las actuaciones iniciadas al amparo del mismo serán continuadas por la Dirección General de Dependencia y Discapacidad.

Decimosegunda.- Reserva de datos.

El Cabildo se compromete a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en el Real Decreto-Ley 5/2018, de 27 de julio (BOE nº 183, de 30.7.18), de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, en lo relativo a la protección de datos de carácter personal, y en la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, así como a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de dichos datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Asimismo, el Cabildo se compromete a:

a) Respetar, en lo que le pueda atañer, lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto al acceso limitado a los propios interesados con relación a los documentos que contengan información referente a la intimidad de las personas.

b) Observar lo preceptuado en el artículo 7.4 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Decimotercera.- Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y de conformidad con el artº. 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la presente encomienda de gestión queda excluida del ámbito de aplicación de dicha Ley, siendo el régimen jurídico de aplicación a la misma, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), artículos 44 al 47 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.

Decimocuarta.- Jurisdicción.

Respecto a las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena, serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

En prueba de conformidad y aceptación de las estipulaciones precedentes, se firma el presente Convenio en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.- La Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Cristina Valido García.- El Presidente del Cabildo Insular de Fuerteventura, Marcial Morales Martín.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL TÉCNICO

FUNCIONES DEL PSICÓLOGO/A.

- Explorar, diagnosticar y valorar los aspectos de la personalidad, inteligencia y aptitudes de las personas requeridas y aplicación de pruebas diagnósticas.

- Valoración de la discapacidad según procedimientos y tablas vigentes en Real Decreto 1971/1999, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado total de discapacidad, modificado por el Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre y aplicar códigos diagnósticos siguiendo criterios de Manuales clínicos DSM-IV y/o CIE-10.

- Elaboración del informe facultativo previsto en la Orden de 18 de octubre de 2012 (BOC nº 210, de 25.10.12).

- Solicitar de otros profesionales los informes que estime necesarios para la valoración de la deficiencia y su porcentaje de discapacidad.

- Cálculo del porcentaje de discapacidad según baremo y vigente.

- Aplicación del baremo de movilidad y 3ª persona.

- Codificación de discapacidad.

- Participación en la junta de valoración.

- Emitir baremos para centros CRM, CAMF, etc.

- Emitir informes técnicos para vivienda, Ayuntamientos (Plan de Ayudas) ...

- Valoración de las capacidades residuales para la integración laboral y social.

- Informes para la instrucción del procedimiento de ayuda de invalidez para víctimas de delitos violentos. Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

- Revisión de los expedientes que lo requieran.

- Prestar asistencia técnica y asesoramiento en los procedimientos contencioso en materia del Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado total de discapacidad, modificado por el Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre.

FUNCIONES DEL TRABAJADOR/A SOCIAL.

- Estudio y valoración de la situación personal y del entorno sociofamiliar aplicando el baremo de los factores sociales complementarios.

- Elaboración del informe facultativo previsto en la Orden de 18 de octubre de 2012 (BOC nº 210, de 25.10.12).

- Entrevistas con el usuario y/o familia.

- Elaboración del informe o dictamen social.

- Aplicación de baremos para CAMF, CRME y Residencia de Adultos.

- Participación en la junta de valoración.

- Transmitir las decisiones del EVO a la persona con discapacidad y/o familia.

- Realizar un seguimiento individual de aquellos casos que lo precisen en coordinación con otros Trabajadores Sociales de zona o diferentes instituciones y asociaciones.

- Prestar asistencia técnica y asesoramientos en los procedimientos contenciosos en materia del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado total de discapacidad, modificado por el Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre.

Ver anexo en las páginas 5174-5175 del documento Descargar

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