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BOC-A-2019-030-633.
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Vista la Resolución de la Directora de la Agencia Tributaria Canaria nº 409, de fecha 28 de diciembre de 2018, por la que se formaliza un encargo a la sociedad mercantil pública "Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A." para la prestación del servicio de notificación de actos administrativos a este ente público.
Visto el artículo 109, número 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
R E S U E L V O:
Primero.- Corregir el error material en la cláusula sexta del encargo a la sociedad mercantil pública "Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A." para la prestación del servicio de notificación de actos administrativos a la Agencia Tributaria Canaria aprobado por Resolución nº 409, de fecha 28 de diciembre de 2018 en el sentido siguiente:
Donde dice:
"Se fija el coste del servicio a abonar por la Agencia Tributaria Canaria a GRECASA en las cantidades que a continuación se especifican, sin perjuicio de la posible revisión de las mismas.
a) Por cada una de las comunicaciones ordinarias (sin acuse o aviso de recibo) que practique GRECASA por encargo de la Agencia Tributaria Canaria percibirá una contraprestación económica por importe de cuatro euros con sesenta y siete céntimos (1,90 euros).
b) Por cada uno de los envíos de notificaciones (certificados) que practique GRECASA, por encargo de la Agencia Tributaria Canaria, percibirá una contraprestación económica por importe de diez euros con seis céntimos (5,96 euros).
c) Por cada uno de los envíos de notificaciones fuera del territorio nacional (certificados) que practique GRECASA, por encargo de la Agencia Tributaria Canaria, percibirá una contraprestación económica por importe de diez euros con seis céntimos (6,33 euros).
d) Con relación a las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos, se establece como contraprestación 0,26 euros por notificación realizada y 0,25 euros por comunicación realizada."
Debe decir:
"Se fija el coste del servicio a abonar por la Agencia Tributaria Canaria a GRECASA en las cantidades que a continuación se especifican, sin perjuicio de la posible revisión de las mismas.
a) Por cada una de las comunicaciones ordinarias (sin acuse o aviso de recibo) que practique GRECASA por encargo de la Agencia Tributaria Canaria percibirá una contraprestación económica por importe de un euro con noventa céntimos (1,90 euros).
b) Por cada uno de los envíos de notificaciones (certificados) que practique GRECASA, por encargo de la Agencia Tributaria Canaria, percibirá una contraprestación económica por importe de cinco euros con noventa y seis céntimos (5,96 euros).
c) Por cada uno de los envíos de notificaciones fuera del territorio nacional (certificados) que practique GRECASA, por encargo de la Agencia Tributaria Canaria, percibirá una contraprestación económica por importe de seis euros con treinta y tres céntimos (6,33 euros).
d) Con relación a las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos, se establece como contraprestación 0,26 euros por notificación realizada y 0,25 euros por comunicación realizada.
Segundo.- Publicar la presente resolución en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Boletín Oficial de Canarias. Así mismo, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
Tercero.- Notifíquese la presente resolución la sociedad mercantil pública "Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A."
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de 2019.- La Directora, María Jesús Varona Bosque.
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