Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
6 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 313.66 Kb.
BOC-A-2019-030-631.
Firma electrónica
- Descargar
El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los Convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y el Comité de Canarias de UNICEF, para la promoción y difusión de los derechos de la infancia.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de enero de 2019.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.
A N E X O
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES Y UNICEF-COMITÉ CANARIAS PARA LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2018.
REUNIDOS
De una parte doña Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrada mediante Decreto 105/2015, de 9 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), actuando en nombre y representación de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, en uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 29.k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990).
Y de otra parte D. Amós José García Rojas, Presidente de UNICEF-Comité Canarias (en adelante UNICEF), en representación de la Fundación UNICEF-Comité Español, con facultades representativas conferida en virtud de escritura pública otorgada ante notario el día 21 de noviembre de 2007 con el número 4130, y acreditado mediante certificado emitido por D. Juan Zabía de la Mata, Secretario General del Patronato de la Fundación UNICEF-Comité Español.
Las intervinientes, reconociéndose capacidad legal suficiente para obligarse mediante este documento, y tener vigentes sus cargos o poderes, a tal efecto,
MANIFIESTAN
Que la Consejería de Educación y Universidades, en desarrollo de un modelo educativo de calidad tiene la responsabilidad de promover actuaciones compensadoras dirigidas a garantizar el principio de igualdad de oportunidades en la educación, a promover la educación en valores como forma de garantizar su presencia a lo largo de toda la vida educativa tales como el respeto a los principios democráticos, a los derechos y deberes ciudadanos y a las libertades fundamentales y a apoyar los procesos de maduración y socialización de las personas en su infancia y juventud con el fin de capacitarlas para ejercer como ciudadanos y ciudadanas en una sociedad democrática.
Que la Consejería de Educación y Universidades viene estimulando el funcionamiento de los centros docentes como comunidades de aprendizaje capaces de implicar a la comunidad educativa en el desarrollo de proyectos educativos en los centros orientados por los valores de solidaridad, tolerancia, respeto a la diferencia e interculturalidad.
Que la Consejería de Educación y Universidades demuestra su firme convencimiento sobre la importancia de la promoción en la ciudadanía global, teniendo en cuenta las interrelaciones que hay entre las diferentes partes del mundo y las conexiones entre los asuntos sociales, económicos, políticos y medioambientales.
Que por su parte UNICEF, viene trabajando mundialmente en la creación de proyectos pedagógicos que promueven en los niños, niñas y jóvenes valores solidarios junto al desarrollo del espíritu crítico y la adquisición de destrezas adecuadas para comprender el mundo y comprometerse con los cambios que este necesita.
Que UNICEF define la Educación para el Desarrollo como un proceso que: "fomenta el desarrollo en niños, niñas y jóvenes, de actitudes y valores tales como la solidaridad a nivel mundial, la paz, la tolerancia, la justicia social y la toma de conciencia respecto a cuestiones ambientales y que dota a esos grupos de los conocimientos y aptitudes que les permitan promover esos valores y generar cambios en sus propias vidas y en las de su comunidad, tanto a escala local como global".
Que UNICEF desarrolla su trabajo de Educación para el Desarrollo basándose en unos supuestos pedagógicos que se resumen en tres etapas de la secuencia de aprendizaje: conocer, responder y comprometerse.
La Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa viene propiciando el desarrollo de estos valores, actitudes y aprendizajes a través de sus proyectos educativos, y reconoce los supuestos pedagógicos de los que parte UNICEF para desarrollar su trabajo de Educación para el Desarrollo. Por ello, la Consejería de Educación y Universidades valora la implementación de acciones que, de manera altruista, diseña y difunde esta organización entre los centros educativos de Canarias.
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
Este Convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración en la promoción y difusión de los derechos de la infancia entre la Consejería de Educación y Universidades y UNICEF.
Segunda.- Obligaciones de las partes.
La Consejería de Educación y Universidades y UNICEF, propondrán de mutuo acuerdo y concretarán al inicio del curso escolar, su colaboración y aportaciones para el desarrollo de las acciones conjuntas, las cuales vendrán estipuladas sobre las bases siguientes:
Por parte de UNICEF Comité Español:
* Facilitar materiales educativos y cualquier otro material editado por UNICEF Comité Español a la Consejería (incluidos los enlaces a web).
* Dar seguimiento a las acciones relacionadas con la promoción de los Derechos de Infancia en los centros educativos en coordinación con la Consejería.
* Proporcionar información a la Consejería sobre los programas/iniciativas difundidas en todo el territorio nacional.
* Organizar y promover formación del profesorado de la comunidad autónoma en Derechos de Infancia a través de las plataformas que considere oportuna.
Por parte de la Consejería de Educación y Universidades:
* Promover la inclusión en el proyecto educativo de cada centro, del análisis y difusión de los derechos de la infancia.
* Incluir y promover dentro del Calendario Escolar la celebración en los centros educativos del 20 de noviembre como "Día Universal de la Infancia".
* Promover y distribuir los materiales editados por UNICEF Comité Español en todos los centros educativos a través de los Centros de Profesorado o de aquellas vías que considere oportunas.
* Dar seguimiento a las acciones relacionadas con la promoción de los Derechos de Infancia en sus centros educativos en coordinación con UNICEF Comité Español.
* Incluir un enlace en la página web de la Consejería para dar acceso directo a información relacionada con los Derechos de Infancia en la web de UNICEF-Comité Español.
* Promover la iniciativa de UNICEF Comité Español para el Reconocimiento de Centros Referentes en Derechos de Infancia y Ciudadanía Global.
* Promover formación del profesorado en Derechos de Infancia en el aula a través de las plataformas facilitadas por UNICEF Comité Español.
Tercera.- Exención de obligaciones económicas para el Gobierno de Canarias.
El presente acuerdo no implica obligación económica alguna para el Gobierno de Canarias.
Cuarta.- Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, la cual estará formada por los siguientes miembros:
I. Presidencia. La Directora de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa o persona en quién delegue.
II. Secretaría. Una persona representante de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, que tenga la condición de funcionario.
III. Vocales. Dos personas representantes designadas por Unicef.
Esta comisión se reunirá siempre que sea necesario, o a requerimiento de cualquiera de las partes, mínimo una vez al año, y le corresponderán, entre otras funciones, las de:
* Elaborar y aprobar un plan de trabajo que incluya actividades e iniciativas específicas, a realizar en el marco del Convenio, aprobadas por las partes.
* Impulsar y hacer el seguimiento de la ejecución del Convenio.
* Generar los informes de seguimiento y evaluar los resultados conseguidos.
Después de cada una de las reuniones de la Comisión de Seguimiento, se levantará el acta correspondiente, que se remitirá a todos los miembros asistentes a las reuniones a fin de que den su conformidad respecto a la misma y poder proceder a su firma.
La asistencia de los representantes de la Consejería de Educación y Universidades a las reuniones de la Comisión de Seguimiento, así como las actuaciones derivadas de las mismas que deban ejecutar, estarán entre las acciones propias del desempeño de su trabajo y no conllevará el cobro de dietas.
Quinta.- Vigencia del Convenio.
El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de julio de 2021, y podrá ser prorrogado sucesivamente hasta un periodo de cuatro años adicionales, conforme a los plazos establecidos en la Ley 40/2015, por acuerdo expreso de las partes, adoptado con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización de su vigencia.
Sexta.- Extinción del Convenio.
Este Convenio podrá ser resuelto anticipadamente por mutuo acuerdo entre las partes, que deberá ser manifestado por escrito, o previa comunicación de una de ellas, realizada por escrito, con un mes de antelación, en caso de concurrir alguna de las siguientes causas:
- Incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio.
- Por imposibilidad sobrevenida.
- Por otras causas establecidas en la legislación vigente.
En cualquier caso, la extinción del Convenio no afectará a la culminación de las actividades iniciadas o en curso con anterioridad a la expiración de su vigencia o por cualquier otra causa de resolución. Podrán continuar desarrollándose hasta la finalización del curso escolar.
Séptima.- Medios personales.
Las actividades que se llevan a cabo en desarrollo del Convenio, se realizarán siempre por personal docente y técnicos de esta Consejería de Educación y Universidades, y en ningún momento se va a contratar personal externo.
Octava.- Jurisdicción.
El presente Convenio se suscribe al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 20147/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE nº 272, de 9 de noviembre), el presente Convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido de su ámbito de aplicación, rigiéndose por sus normas especiales, y aplicándose, no obstante, los principios de esta Ley supletoriamente para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse (artº. 4.2).
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Novena.- Protección de datos.
Cada una de las partes firmantes se responsabiliza con la firma de este Convenio, del cumplimiento de la normativa vigente que afecte al desarrollo del Convenio o de cualquiera de sus posibles anexos, y expresamente, hacen constar, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este Convenio, salvo aquel que sea estrictamente necesario para los fines del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que las contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre las mismas.
Y en prueba de conformidad firman por triplicado el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Consejera de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- El Presidente de UNICEF-Comité Autonómico de Canarias, Amós José García Rojas.
© Gobierno de Canarias