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BOC Nº 198. Jueves 11 de Octubre de 2018 - 4647

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

4647 EDICTO de 2 de julio de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000672/2017.

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BOC-A-2018-198-4647. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Fernando Pérez Polo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de abril de 2018, D. Juan Avello Formosa Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Dos de Las Palmas de Gran Canaria, ha visto los autos civiles de juicio declarativo Ordinario, seguidos en este Juzgado con el nº 672/2017 sobre reclamación de cantidad, promovidos por la mercantil Dña. Lavina Shambu Laungani Laungani, que compareció en los autos representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ayala Domínguez, quien actuó bajo dirección letrada de la Sra., contra D. Roberto J. Mínguez Tejeiro, que pese a ser citado y emplazado en legal forma, no compareció, por lo que se le declaró en situación de rebeldía procesal.

Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil Dña. Lavina Shambu Laungani Laungani, contra D. Roberto J. Mínguez Tejeiro, debo: 1. Condenar al demandado a pagar a la actora, la cantidad de veinticuatro mil euros y quinientos euros (24.500 euros) en concepto de principal. 2. Condenar al demandado a pagar a la actora, la cantidad de cinco mil ciento noventa y dos euros y noventa y siete céntimos (5.192,97 euros), en concepto de intereses remuneratorios. 3. Condenar al demandado a pagar a la actora, los intereses de demora al tipo (7%) anual sobre el principal pendiente, desde el día siguiente a la fecha del vencimiento de la obligación hasta su completo pago. Subsidiariamente condene al demandado a pagar los intereses legales. 4. Condenar al demandado a pagar las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, lo pronuncio, mando, y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Roberto Jesús Mínguez Tejero, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de julio de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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