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BOC Nº 198. Jueves 11 de Octubre de 2018 - 4646

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona

4646 EDICTO de 10 de septiembre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000596/2015.

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BOC-A-2018-198-4646. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Visitación Rengifo Olea, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

D. Fernando Piñana Batista, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de los de su Partido Judicial, habiendo visto los presentes Autos de Medidas personales y Patrimoniales de Guarda, Custodia y Alimentos nº 596/2015, promovidos por doña Mayeline de Armas González, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Buenaventura Alfonso González, y defendido por la Letrado Sra. Rut Gutiérrez Toledo contra don Luis Felipe Rodríguez Cañizares, en rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo totalmente, las medidas solicitadas por el Procurador de los Tribunales Sr. Buenaventura Alfonso González, en nombre y representación de doña Mayeline de Armas González contra don Luis Felipe Rodríguez Cañizares estableciéndose las siguientes medidas:

1º.- La guarda y custodia del hijo menor (L. F. R. d. A.) se atribuye a la madre, así como el ejercicio exclusivo de la Patria Potestad.

2º.- El régimen de visitas entre el padre y el hijo será el siguiente:

- Martes y jueves debiendo recogerlo a las 17:00 horas en el colegio y entregarlo en el mismo lugar a las 20:00 horas.

- Mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo en caso de discrepancia el padre los años pares y la madre los años impares.

3º.- Como contribución del padre en concepto de alimentos del hijo se establece la cantidad de 150 euros mensuales. Dicha cantidad será entregada dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará cada enero conforme a la variación que experimente el IPC. Los gastos extraordinarios que surjan en la vida del menor se sufragarán por mitad entre ambos progenitores.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación.

Así por este mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública. Doy Fe.- El Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Luis Felipe Rodríguez Cañizares, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 10 de septiembre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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