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BOC-A-2018-198-4645.
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D./Dña. María Teresa Rodríguez Villaescusa, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arrecife, a 20 de julio de 2017.
Vistos por D. Adalberto de la Cruz Correa, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife, habiendo conocido de los autos seguidos en este Juzgado con nº 561/2015 sobre Divorcio Contencioso, promovido por el Procurador de los Tribunales D. Sandro Müller, en nombre y representación de D. José Bernardo Victoria Prado, asistido de letrado, contra Dña. Sonia Mina Tovar, en situación procesal de rebeldía, con base en los siguientes.
FALLO
Que estimando la demanda presentada por la representación de D. José Bernardo Victoria Prado contra Dña. Sonia Mina Tovar, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:
Declarar disuelto el matrimonio, celebrado entre las partes, el 7 de junio de 2003; 2 por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
Sin expreso pronunciamiento en cuanto a costas.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Sonia Mina Tovar, expido y libro el presente en Arrecife, a 21 de julio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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