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BOC-A-2018-198-4648.
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D./Dña. Miriam González Marrero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Telde y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Telde, a 2 de julio de 2018.
Vistos por la Ilma. Dña. María Isabel Quintero Verdugo, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Telde los presentes autos de Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, nº 0001067/2017 seguido entre partes, de una como demandante Dña. María de la Caridad Jiménez González, dirigida por el Letrado D. Antonio Víctor Pérez Socorro y representado por la Procuradora Dña. Estefanía Tamara Arencibia Medina y de otra como demandada D. Carlos Alejandro Machado González, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre guarda y custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales.
PARTE DISPOSITIVA
Estimar la demanda de Guarda y Custodia, presentada por la Procuradora Dña. Estefanía Tamara Arencibia, en nombre y representación de Dña. María de la Caridad Jiménez González, contra D. Carlos Alejandro Machado González, adoptando las siguientes medidas como definitivas:
- Primera: el hijo menor de edad, permanecerá bajo la guarda y custodia de su madre y respecto de la patria potestad, suspendiendo la misma respecto al padre y atribuyéndosela totalmente a la madre durante el plazo de dos años desde la firmeza de la presente resolución.
- Segunda: no se establece régimen de visitas alguno a favor del progenitor no custodio, dada la ausencia del padre en la vida diaria del niño, sin perjuicio de que se pueda acordar un régimen de visitas en un futuro, en atención a las circunstancias concurrentes en su momento y siempre atendiendo al interés del menor.
- Tercera: se fija como pensión para el mantenimiento del hijo en común la cantidad de 250,00 euros, que habrán de ser abonados por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, en la cuenta bancaria que al efecto se designe por la madre, cantidades que se actualizarán anualmente cada 1º de enero y a partir del año 2019 conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismos que pudiera sustituirle.
- Cuarta: el padre contribuirá en los gastos extraordinarios, entendiendo por tales, los que dimanen del inicio del curso escolar: matrícula, uniformes, material escolar y libros de texto y los gastos referentes a la salud, médicos, farmacéuticos y quirúrgicos del menor que no estén cubiertos por la Seguridad Social, ortodoncia, lentillas o gafas graduadas, botas ortopédicas y demás gastos de la misma consideración referida.
No procede hacer especial declaración sobre las costas del presente procedimiento.
Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la presente (artículo 458 de la L.E.C., según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre), con advertencia de que según la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en su Disposición decimoquinta, apartado 3.b), que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, será precisa la consignación del depósito de 50 euros, que deberá efectuarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en el Banco Santander, S.A., indicando que el concepto del ingreso es por recurso 02.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por Dña. María Isabel Quintero Verdugo, que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Telde, a 2 de julio de 2018.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Carlos Alejandro Machado González, expido y libro el presente en Telde, a 27 de julio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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