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BOC-A-2018-180-4198.
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Examinado el expediente tramitado en el Instituto Canario de Igualdad para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias para el año 2018 y tal como se propone por el Servicio de Planificación y Programas de conformidad con lo dispuesto en el punto 1 de la base reguladora 9ª de las que rigen la convocatoria y con fundamento en los siguientes
Antecedentes
1º) Por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad de 20 de septiembre de 2016 (BOC nº 187, de 26.9.16), se aprobaron las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, de vigencia indefinida, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias.
2º) Por Resolución nº 178, de 14 de junio de 2018, de la Directora del Instituto Canario de Igualdad, se aprobó el gasto y se convocaron las subvenciones a conceder por este Organismo para el año 2018, con la finalidad ya señalada, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 121, de 25 de junio de 2018.
3º) Conforme se dispuesto en la Resolución citada, el gasto destinado a la convocatoria se hará efectivo con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 48.01.232B.480.00 Proyecto 48400004 Fomento del asociacionismo de mujeres, por importe de 75.730,7 euros y 48.01.232B.480.00 Proyecto 484G0182 Promoción de la participación social de las mujeres, por importe de 80.000,00 euros.
4º) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en el dispositivo tercero de la Resolución de convocatoria y cumplimentado el trámite previsto en la base reguladora 7ª, referido a la subsanación de las solicitudes, previo requerimiento acordado por Resolución nº 236, de 30 de julio de 2018 (BOC nº 236, de 30.7.18), la Comisión de evaluación valoró los proyectos presentados aplicando para ello los criterios de valoración establecidos en la base reguladora 14ª, habiendo emitido informe comprensivo de la valoración realizada con fecha 8 y 30 de agosto de 2018.
5º) En el marco de esta convocatoria han presentado solicitud de subvención dieciocho (18) entidades y se ha solicitado subvención para veintidós (22) proyectos; de los cuales, once (11) se incluyen en la modalidad de fomento del asociacionismo y once (11) en la modalidad de promoción de la participación social de las mujeres; habiéndose presentado solicitudes por un importe total de 234.362,75 euros, que se desglosa según finalidad de la siguiente forma: 123.034,67 euros con cargo a la finalidad de fomento del asociacionismo y 111.328,08 euros con cargo a la finalidad de promoción de la participación social de las mujeres; asimismo, todas las entidades han solicitado el abono anticipado de la subvención.
6º) La Asociación para el Apoyo Integral a la Mujer "A Tí, Mujer" solicita, además, autorización para contratar a persona vinculada con la citada entidad, en el sentido establecido en la base reguladora 18ª.5, con destino a la ejecución del proyecto denominado Vacúnate contra la Violencia para el que solicita subvención, fundamentando su petición en los términos que constan en el escrito presentado.
Consideraciones Jurídicas
Primera.- Compete a la Directora del Instituto Canario de Igualdad dictar la presente Resolución en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2.m) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo, aprobado por el Decreto 38/2015, de 27 de marzo, y en la base reguladora 9ª.1 de las que rige la convocatoria.
Segunda.- La instrucción del procedimiento de concesión se ha seguido de conformidad con lo establecido en la base reguladora 5ª.2.
Tercera.- En su condición del órgano instructor del procedimiento corresponde al Servicio de Planificación y Programas elevar a la Dirección del Instituto Canario de Igualdad propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada base reguladora 9ª.1.
Cuarta.- La base reguladora 19ª.2 prevé la posibilidad de que en la resolución de concesión se establezca el abono anticipado total o parcial de las subvenciones concedidas, en función de las disponibilidades de tesorería, estando exentas las beneficiarias de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de la subvención por aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.8.d) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Quinta.- Concurriendo los requisitos establecidos en la base reguladora 18ª, punto 5, procede estimar la solicitud de autorización para la contratación de persona vinculada con la entidad presentada por la Asociación para el Apoyo Integral a la Mujer "A Tí, Mujer", en relación con el proyecto denominado Vacúnate contra la Violencia.
Por lo expuesto y tal como se propone por el Servicio de Planificación y Programas,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder provisionalmente una subvención a las entidades que se relacionan en el Anexo I para los proyectos, con las características y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican en el mismo, según la finalidad de la subvención; subvenciones que se rigen por las bases reguladoras aprobadas por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad de 20 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, de vigencia indefinida, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias.
Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención de las entidades que se relacionan en el Anexo II por las causas expuestas en el mismo para cada una de ellas.
Tercero.- La efectividad de la concesión de las subvenciones está condicionada a su aceptación expresa por las entidades beneficiarias, que deberán presentarla en el plazo de los diez (10) días siguientes al de notificación de esta resolución provisional de concesión mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de que no se otorgue la aceptación en dicho plazo, se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención.
Cuarto.- Si no se aceptase la subvención por algunas de las entidades solicitantes incluidas en la propuesta de resolución provisional y se liberase crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas, de las que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, a las entidades solicitantes que reuniendo los requisitos establecidos en las bases reguladoras, no hubiesen resultado beneficiarias en esta resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria, en cumplimiento de lo dispuesto en la base reguladora 11.3ª.
Quinto.- Concurriendo las condiciones establecidas en la base reguladora 19ª.2, procede acordar el abono anticipado de las subvenciones concedidas en la resolución que ponga fin a la presente convocatoria de subvenciones, estando exentas las entidades beneficiarias de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de la subvención por aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.8.d) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las beneficiarias cuando concurran en las mismas las circunstancias previstas en el artículo 37.4 del citado Decreto. La no concurrencia de estas circunstancias se acreditará oportunamente mediante la presentación de declaración responsable suscrita por la entidad o su representante legal.
Según se dispone en el apartado 1 del punto primero del Acuerdo de Gobierno de 5 de marzo de 2018, por el que se modifica el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman en el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, modificado mediante acuerdos de Gobierno de 20 de febrero, 31 de junio, 25 de septiembre, 23 de octubre, 13 de noviembre, 4 y 26 de diciembre de 2017, las subvenciones financiadas con fondos propios podrán establecer abonos anticipados en las bases reguladoras o en la resolución de concesión, conforme a los términos establecidos en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que la ejecución de la actividad se produzca dentro del ejercicio presupuestario en que se concede.
Sexto.- Las entidades beneficiarias de concesión de subvención por importe inferior al solicitado podrán reformular su solicitud para ajustar las actividades previstas y las condiciones de la subvención otorgable, en los términos establecidos en la base reguladora 10ª. El plazo para presentar la reformulación es el mismo que el establecido para aceptar la subvención. La solicitud deberá ir acompañada de memoria explicativa y de previsión de ingresos y gastos tal como queda reformulada.
Séptimo.- Autorizar a la Asociación para el Apoyo Integral a la Mujer "A Tí, Mujer" la contratación de persona vinculada con destino a la ejecución del proyecto denominado Vacúnate contra la Violencia en los términos interesados en su solicitud de subvención. Esta autorización se otorga con el mismo carácter y condición de efectividad con que se concede la subvención.
Octavo.- Notifíquese esta Resolución a las interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndoseles saber que la misma no crea derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la subvención concedida con carácter provisional, en el plazo establecido al efecto.
Noveno.- Contra este acto de trámite las interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas, si a su derecho conviene, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de septiembre de 2018.- La Directora, Claudina Morales Rodríguez.
Ver anexo en las páginas 29662-29665 del documento Descargar
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