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BOC Nº 180. Lunes 17 de Septiembre de 2018 - 4199

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

4199 EDICTO de 11 de junio de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000132/2017.

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BOC-A-2018-180-4199. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 11 de junio de 2018.

Vistos por Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arona, los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el nº 132/2017, y en los que figuran, como demandante Comunidad de Propietarios "Residencial Atlántico I" representada por la Procuradora Dña. María del Carmen Rodríguez Martín dirigiendo demanda contra D. Donato Dándrea y Dña. Gioconda Fabriani declarados en rebeldía procesal, siendo que versan los presentes sobre reclamación de cantidad,"

"FALLO

Que estimo sustancialmente la demanda formulada por la demandante Comunidad de Propietarios "Residencial Atlántico I" representada por la Procuradora Dña. María del Carmen Rodríguez Martín dirigiendo demanda contra D. Donato Dándrea y Dña. Gioconda Fabriani declarados en rebeldía procesal, y en consecuencia:

1.- Condeno a los codemandados, solidariamente, a que abonen a la parte actora la cantidad de 2.557,28 euros en concepto de deudas a la Comunidad hasta junio de 2016, con más los intereses legales correspondientes de dicha cantidad que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago.

2.- Condeno a los demandados al pago de todas las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes.

En aplicación del artículo 455.1 de la LEC -conforme modificación llevada a cabo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal- la sentencia no es apelable y deviene, por tanto, Firme.

Insértese este original en el legajo correspondiente, testimoniándose en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Donato D'Andrea y Gioconda Fabriani, expido y libro el presente en Arona, a 11 de junio de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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