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BOC-A-2018-180-4197.
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Las Escuelas y Facultades son, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la universidad.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, modificado por la Ley 5/2009, de 24 de abril, la creación, modificación o supresión de tales centros serán acordadas por decreto del Gobierno de Canarias, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.
La creación de nuevas facultades se justifica por la optimización de su organización y gestión, retomando la estructura existente antes de la fusión de centros que fue motivada fundamentalmente por la situación de crisis económica de aquel momento, aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna con fecha 26 de septiembre de 2013 y adoptada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 61/2014, de 5 de junio, por el que se acuerda la creación de diversos centros por fusión, en la Universidad de La Laguna (BOC nº 112, de 12 de junio).
Con la nueva estructura proyectada, se crean tres nuevos centros, segregándose la Facultad de Bellas Artes respecto de la Facultad de Humanidades, y las Facultades de Farmacia y de Psicología y Logopedia respecto de la Facultad de Ciencias de la Salud.
El Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna, en sesión celebrada el 24 de mayo de 2017, aprueba la propuesta de creación de las Facultades de Farmacia, de Psicología y Logopedia y de Bellas Artes.
El Pleno del Consejo Social de la Universidad de La Laguna, en sesión ordinaria celebrada el 10 de octubre de 2017, acuerda informar favorablemente la creación de tres centros denominados: Facultad de Bellas Artes; Facultad de Farmacia y Facultad de Psicología y Logopedia.
La Gerencia de la Universidad de La Laguna con fecha 18 de mayo de 2018 emite memoria económica en la que se hace constar que como consecuencia de la reorganización de los centros, de la creación de las Facultades citadas, en cuanto a incremento de gastos, única y exclusivamente resultará el derivado de la designación de cargos académicos adicionales que fueren precisos, estando previsto el nombramiento de un Decano y un Secretario para cada Facultad.
Por su parte, la Oficina Presupuestaria de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Universidades emite con fecha 11 de junio de 2018 informe por el que se hace constar que el incremento de costes por el nombramiento de estos nuevos cargos directivos, no supondrá superar el límite máximo previsto en la actual Ley de Presupuestos y será asumido por la Universidad de La Laguna, sin que se derive mayor coste en la financiación que realiza la Comunidad Autónoma de Canarias para gastos de funcionamiento por dicho concepto.
Asimismo, la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) emite con fecha 25 de julio de 2018 informe favorable sobre la propuesta de creación de nuevos centros en la Universidad de La Laguna.
Finalmente, mediante certificación expedida por el Secretario en funciones del Consejo Universitario de Canarias se hace constar la emisión de informe en sesión celebrada en fecha 27 de julio de 2018 sobre la creación de las tres nuevas facultades en la Universidad de La Laguna.
En su virtud, previo informe del Consejo Universitario de Canarias, y de conformidad con las competencias que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas en materia de enseñanza por su Estatuto de Autonomía, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción actual, y la que se asigna al Gobierno de Canarias por la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, a propuesta de la Consejera de Educación y Universidades y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 10 de septiembre de 2018,
D I S P O N G O:
Primero.- Proceder a la creación, por segregación de otras Facultades, de los siguientes centros en la Universidad de La Laguna:
1) Facultad de Bellas Artes, segregándola de la Facultad de Humanidades.
2) Facultad de Farmacia, segregándola de la Facultad de Ciencias de la Salud.
3) Facultad de Psicología y Logopedia, segregándola de la Facultad de Ciencias de la Salud.
Segundo.- Comunicar la creación de los nuevos centros al Registro de Universidades, Centros y Títulos, a los efectos de su inscripción correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Tercero.- Comunicar el presente Decreto a la Conferencia General de Política Universitaria, a tenor de lo preceptuado en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Cuarto.- Ordenar la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias, que surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el citado diario oficial, fecha en la que se producirá el inicio de sus actividades.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 10 de septiembre de 2018.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN
Y UNIVERSIDADES,
Soledad Monzón Cabrera.
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