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BOC-A-2018-137-3409.
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D./Dña. Clotilde María Hernández Terrero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
En La Orotava, a 30 de diciembre de 2014.
Vistos por Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres de La Orotava y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el nº 363/2013, y promovidos, como demandante, por la Entidad Insular para el Desarrollo Agrícola, Ganadero y Pesquero de Tenerife (Agroteide) representado y asistido por la Letrada del Cabildo Insular de Tenerife doña Mercedes del Rocío Cabrera Martín, contra la demandada Cooperativa Agrícola Ganadera de Benijos S.C.L., en rebeldía procesal, que versan sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimo íntegramente la demanda formulada por la demandante Entidad Insular para el Desarrollo Agrícola, Ganadero y Pesquero de Tenerife (Agroteide) representada por la Letrada del Cabildo Insular de Tenerife doña Mercedes del Rocío Cabrera Martín, contra la demandada Cooperativa Agrícola Ganadera de Benijos S.C.L., en rebeldía procesal, y en consecuencia:
1.- Condeno a la demandada al pago a la entidad actora de la suma de 344.659,96 euros, con más los intereses legales correspondientes de dicha cantidad que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago y con expresa imposición de las costas causadas en el presente juicio a la parte demandada vencida.
2.- Condeno a la demandada al pago de todas las costas de esta instancia.
Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado, y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de veinte días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.
Insértese este original en el legajo correspondiente, testimoniándose en las actuaciones.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó y firma, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Cooperativa Agrícola Ganadera de Benijos S.C.L., expido y libro el presente en La Orotava, a 6 de abril de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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