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BOC-A-2018-137-3408.
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D./Dña. Laura Sánchez de Enciso Pachón, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 10 de mayo de 2018.
Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de guarda, custodia y alimentos de hijo no matrimonial 817/2016, instados por Dña. María del Carmen López Jiménez contra D. Adelino Domínguez Vieira. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
FALLO
Acuerdo el establecimiento de las siguientes medidas definitivas que han de regir la relación entre Dña. María del Carmen López Jiménez y D. Adelino Domínguez Vieira con el hijo menor de edad que tienen en común, (...).
- La patria potestad se atribuye de forma conjunta por ambos progenitores, si bien la madre asumirá el ejercicio exclusivo, en los términos que establece el fundamento jurídico primero.
- Guarda y custodia. Atribuyo la guarda y custodia del menor a su madre. No acuerdo régimen de estancia, comunicación y visitas de la menor con el padre.
- Alimentos y gastos extraordinarios. Quedan fijados en los términos establecidos en el fundamento de derecho tercero.
Las medidas establecidas en esta sentencia son de obligatorio cumplimiento para las partes incluso en el caso de formular recurso de apelación. Durante la tramitación del recurso y hasta su resolución, las medidas definitivas acordadas desplegarán todos sus efectos.
No se hace expreso pronunciamiento en materia de costas.
Una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil competente.
La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose que de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la parte recurrente deberá de consignar como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá de acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, haciéndose constar que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.
Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Adelino Domíngues Vieira, expido y libro el presente en Arona, a 5 de junio de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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