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BOC-A-2018-137-3407.
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D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
Arona, a 14 de junio de 2018.
Juez Francisco Borja Abeijón Pérez.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Procurador de los Tribunales D. José Javier Bueno Mesa, en nombre y representación de Dña. Eva Karina Carrera Meza, presentó escrito, el 9 de octubre de 2017, por el que formulaba demanda de divorcio contra D. César Daniel Luque Balestrini. Todo ello en base a los hechos y fundamentos de derecho alegados en el propio escrito y terminaba suplicando que se dictara sentencia conforme a los pedimentos expresados.
FALLO
Estimo íntegramente la demanda de divorcio presentada por el Procurador de los Tribunales D. José Javier Bueno Mesa, en nombre y representación de Dña. Eva Karina Carrera Meza, contra D. César Daniel Luque Balestrini, por tanto, declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado entre Dña. Eva Karina Carrera Meza y D. César Daniel Luque Balestrini, el 20 de agosto de 2016, el cual fue inscrito en el Registro Civil de Granadilla de Abona, tomo 47, página 145, sección 2ª, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración. Se disuelve el régimen económico matrimonial, una vez que sea firme la presente sentencia.
Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe intentar, recurso de apelación que habrá de interponerse por escrito ante este Juzgado en el plazo de ....
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. César Daniel Luque Balestrini, expido y libro el presente en Arona, a 15 de junio de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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