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BOC-A-2018-137-3410.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando en parte la demanda formulada por el demandante Banco Cetelem, S.A., representado por la Procuradora Dña. Concepción Blasco Lozano, contra el demandado D. Agustín Felipe Vargas Sánchez, de las circunstancias de identificación que constan en autos:
1.- Condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de mil seiscientos un euros con sesenta y cuatro céntimos -1.601,64 euros-, junto con más los intereses legales correspondientes.
2.- No se condena demandado/a al pago de las costas de este pleito.
Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes con la advertencia de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó y firma, de lo que doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado D. Agustín Felipe Vargas Sánchez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de abril de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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