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BOC-A-2018-137-3399.
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Suscrito el día 23 de mayo de 2018, el Convenio de Colaboración entre Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. y DOFO Elaboraciones S.L.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo,
R E S U E L V O:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2018.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.
A N E X O
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE GESTIÓN DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS, S.A.U. y DOFO ELABORACIONES, S.L.
En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2018.
REUNIDOS
De una parte, D. Juan Antonio Alonso Barreto, mayor de edad, provisto de DNI 43618887P, actuando en nombre y representación según el poder nº 2520 de Protocolización de Acuerdos Sociales otorgado por la mercantil Gestión del Medio Rural de Canarias Sociedad Anónima Unipersonal ante Dña. Aránzazu Aznar Ondoño notaria del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, en calidad de Consejero delegado de la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U, provista del CIF A38075750, y domicilio a los efectos del presente en Polígono el Mayorazgo, calle Jesús Hernández Guzmán, nº 2, planta C, Santa Cruz de Tenerife, en adelante denominada "GMRCanarias".
Y de la otra, D. Efrén Sánchez Bacallado, mayor de edad, provisto de DNI 42938534H, en calidad de Administrador Único, en virtud de Escritura de fecha 1 de marzo de 2011 otorgada ante notario Dña. Ana María Álvarez Lavers con número de protocolo con número 63 y actuando en nombre y representación de DOFO Elaboraciones, S.L., con CIF A38075750, domiciliada en calle La Batata, nº 10, El Chorrillo, código postal 38107-Santa Cruz de Tenerife.
Ambos reconocen capacidad suficiente y legitimación para establecer el siguiente Convenio de Colaboración y a tal efecto
EXPONEN
1. Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. (GMR Canarias) es una sociedad mercantil pública adscrita a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. En la actualidad, es medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tal y como se reconoce en el Decreto 188/2001, de 15 de octubre, con el que se determina su finalidad de servir como instrumento para la ejecución de la política agropecuaria y pesquera del Gobierno de Canarias. Su misión es la mejora del sector primario en línea con las estrategias de dicha institución, y sus actividades fundamentales se desarrollan en dos vertientes:
1. Comercialización y promoción de productos canarios.
2. Transferencia técnica al sector para profesionalizarlo y hacerlo más competitivo.
2. Dentro de las principales líneas de actuación de GMR, podemos destacar las de comercialización y promoción de productos agrarios originarios de Canarias y en concreto la comercialización de frutas y hortalizas.
La comercialización de frutas y hortalizas ha sido tradicionalmente la actividad principal para GMR Canarias. Supone la promoción y venta de los productos locales de las cooperativas y productores agrícolas de las islas que cumplen con determinadas exigencias, básicamente de calidad y cantidad de sus cosechas.
La apuesta estratégica de GMR Canarias en este ámbito se centra en: el apoyo a los cosecheros, la promoción de sus productos y la mejora de la comercialización y la exportación, a través de campañas que inciden en conocimientos sobre la diversidad de la oferta.
3. GMR Canarias constituye un referente en la comercialización de una amplia gama de productos agropecuarios y en la aplicación de normas de calidad agroalimentaria y trazabilidad. Nuestra principal función es regular el mercado interior aglutinando la oferta de productos agrarios e incentivando la normalización de los mismos. Se fomenta la actividad de las distintas organizaciones de agricultores hortofrutícolas del archipiélago (OPFH), así como el acceso de las producciones canarias a unos segmentos de mercado no existentes hasta entonces.
4. Que es de interés de ambas partes colaborar conjuntamente para involucrar a los productores canarios en la realización de proyectos en general y nuevas experiencias prácticas que acerquen la producción de los productos agrarios de Canarias a los comedores de nuestro centros escolares, mediante la realización conjunta de acciones que deben estar alineadas con la estrategia y desarrollo del sector primario definido por el Gobierno de Canarias.
1. Que GMR tiene voluntad de colaborar en el fomento de dichas acciones asesorando y ofreciendo productos exclusivos de productores de nuestras islas, favoreciendo la comercialización y promoción de los mismos.
Que en virtud de todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad a las siguientes estipulaciones.
ESTIPULACIONES
Primera.- Título competencial.
A los efectos de lo prescrito en el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el cual se regula la actividad convencional de sector público y de la Comunidad Autónoma de Canarias, las partes del presente Convenio lo signan con fundamento de las siguientes competencias:
En lo que se refiere a Gestión de Medio Rural, S.A.U, al ser empresa pública dependiente de la Consejería que goza de personalidad jurídica propia, el apartado a) del artículo 7 de sus estatutos atribuye a GMR Canarias como parte de su objeto social, el "coadyuvar al desarrollo y ejecución de la política agroalimentaria y de pesca del Gobierno de Canarias. La ejecución de obras, trabajos, asistencias técnicas, consultorías y prestación de servicios, así como las que resulten complementarias o accesorias a las mismas, por encargo de Gobierno de Canarias, como medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y entidades públicas o privadas, vinculadas o dependientes de la misma, o por encargo de cualquier administración pública en el ámbito de la comunidad Autónoma de Canarias" El apartado c) "La comercialización de los productos agrarios originarios de Canarias; en especial los de nuevo desarrollo ..."
Por otra parte DOFO Elaboraciones constituye un referente en lo que el servicio de catering se refiere. Sirve más de 6.500 menús diarios a los escolares de Tenerife, llegando a 48 colegios, ofreciendo un menú variado y equilibrado donde se consumen 4.800 kilos de frutas y hortalizas semanales.
Segunda.- Objeto.
Las acciones a desarrollar con motivo del presente proyecto a las que vienen obligadas a realizar las comparecientes en lo que respectivamente se especifican, se desarrollará según las siguientes líneas:
1. Consumo. Ambas partes se comprometen a trabajar colaborativamente para fomentar el consumo de productos locales en los comedores escolares. En este sentido DOFO apuesta por GMR Canarias dándole a conocer como comercializador de productos del sector primario con sus clientes.
2. Acciones de promoción. Paralelamente se establece el compromiso por parte de GMR Canarias de llevar a cabo acciones de promoción e identificación de los productos canarios, con el objetivo de ponerlos en valor e incrementar su demanda potencial, en el consumo de los escolares, máxime tratándose de un colectivo tan sensible.
3. Acciones de innovación. La empresa DOFO se ofrece como socio estratégico para poner en marcha iniciativas o pruebas pilotos de todo tiempo de encuentros innovadores entre agricultores, hoteles, colegios y todo tipo de posibles compradores o clientes. Permitiendo introducir en todo los eventos o servicios productos agropecuarios canarios incentivando la comercialización, con el objetivo final de favorecer el consumo de productos locales, sus beneficios en cuanto a salud, kilómetro cero, etc.
En ningún caso, el presente Convenio implica la realización de encargo o adjudicación de contrato alguno a favor de DOFO Elaboraciones. Cualquier servicio que con ocasión de la ejecución del presente Convenio GMR precisara será objeto de adjudicación de conformidad con lo previsto en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen a nuestro ordenamiento las Directivas Comunitarias 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Tercera.- Obligaciones de las partes.
Corresponderá a DOFO:
* Fomentar el consumo de productos canarios entre los centros escolares y otros clientes de especial interés.
* Impulsar y fomentar la comercialización de productos canarios en los términos que se estimen.
* Fomentar la realización de pruebas pilotos o actividades innovadoras con GMR Canarias en cualquier ámbito donde se demandase que favorezcan la degustación, venta y consumo de productos canarios a través de GMR Canarias.
Por su parte GMR:
* Desarrollará la actividad de comercializador de productos canarios.
* Colaborará en las propuestas de promoción en materia de productos canarios.
Cuarta.- Condiciones económicas.
La materialización del presente acuerdo marco no implica la aportación económica para las partes más allá de su propia actividad.
Quinta.- Vigencia (y prórroga).
El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor desde el día de su firma y se extinguirá trascurridos 1 año desde su concertación.
El presente Convenio, se prorrogará automáticamente por periodos anuales de duración, siempre que con una antelación de al menos dos meses a la fecha de finalización del Convenio, cualquiera de las partes no se haya dirigido a la otra con comunicación escrita, fehaciente y expresa, manifestando su voluntad de dar por terminado el Convenio a su vencimiento.
Sexta.- Extinción.
El presente Convenio quedará resuelto si se diere alguna de las siguientes circunstancias:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2. Por mutuo acuerdo entre las partes.
3. Por cumplimiento del término pactado o de cualquiera de sus prórrogas mediante notificación fehaciente de la denuncia del Convenio marco de cualquiera de las partes a la otra según se indica en el presente Convenio marco.
4. Cuando la otra parte hubiere incumplido total o parcialmente cualquiera de la obligaciones legal o contractualmente establecidas.
5. Que la otra parte solicite una moratoria o suspensión de pagos, o se declare en quiebra o presente escrito pidiendo ser declarada en quiebra, o reduzca su solvencia, o se produzca una modificación en la composición de su accionariado.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Séptima.- Comisión de control.
Ambas partes designarán cada una de ellas a dos representantes para que formen parte de la Comisión de Control de ejecución del presente Convenio, cuya función principal será la de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del presente Convenio. Dicha comisión se reunirá al menos en dos ocasiones en el curso de la ejecución del presente Convenio con el fin de asegurar el buen término y ejecución del mismo o bien a instancia de cualquier de las partes con un mínimo de antelación de tres días de antelación al momento en el que se pretenda celebrar dicha reunión. Los miembros de la comisión podrán ser asistidos en las reuniones del misma por el personal técnico que consideren necesario. El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas establecidas para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.- Generalidades.
1. Ley aplicable. Las partes acuerdan someter el presente acuerdo a la Ley Española.
2. Fuero. Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiese corresponderles, acuerdan someter cualquier diferencia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente contrato, a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife.
3. Notificaciones. Salvo que este Convenio establezca expresamente otra cosa, todos los avisos y notificaciones u otros comunicados que puedan o deban cursarse en relación con lo estipulado en este Convenio se cursarán por escrito y se enviarán por correo certificado y debidamente franqueado a las direcciones respectivas que figuran al inicio de este contrato para cada una de las partes. A los efectos de recibir tales avisos o comunicados, cualquiera de las partes podrá cambiar la antedicha dirección mediante notificación cursada a la otra parte con sujeción a lo estipulado en esta cláusula.- El Consejero Delegado de la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, Juan Antonio Alonso Barreto.- El Administrador Único de DOFO Elaboraciones, S.L., Efrén Sánchez Bacallado.
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