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BOC Nº 137. Martes 17 de Julio de 2018 - 3398

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3398 Secretaría General Técnica.- Resolución de 3 de julio de 2018, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y el Organismo Autónomo Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, para la incorporación de este Organismo a la sede electrónica de esta Consejería.

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BOC-A-2018-137-3398. Firma electrónica - Descargar

Suscrito el día 29 de mayo de 2018, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y el Organismo Autónomo Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, para la incorporación de este organismo a la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2018.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS Y EL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO CANARIO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS, PARA LA INCORPORACIÓN DE ESTE ORGANISMO A LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS.

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. Narvay Quintero Castañeda, en su calidad de Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 105/2015, de 9 de julio, en nombre y representación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Y de otra, D. Juan Francisco Padrón Rodríguez, en su calidad de Presidente, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 149/2016, de 5 de diciembre, del organismo autónomo Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA) adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas conforme establece el artículo 1.2 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

Ambas partes reconociéndose capacidad legal y competencia necesarias para formalizar el presente Convenio de Colaboración,

EXPONEN

I. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en su artículo 12, la asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados, debiendo garantizar las Administraciones Públicas, que los interesados puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.

En el artículo 13 de la citada Ley, se recogen los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, incluyendo el derecho a comunicarse con ellas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración, estableciendo, por un lado, en su Preámbulo que "... funcionará como un portal de entrada", y por otro lado, en su artículo 43 que "... funcionará como un portal de acceso".

II. Que el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula las "sedes electrónicas" en el ámbito de la administración autonómica y determina las características de las mismas, así como la forma y contenido mínimo del acto de creación de la sede electrónica y del registro electrónico. En concreto el artículo 10.1 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, establece que todos los departamentos de la Administración Pública Canaria y sus organismos públicos vinculados o dependientes deberán crear su sede electrónica y que por razones técnicas, de economía o de eficacia, se podrá acordar, mediante el correspondiente Convenio de Colaboración, la incorporación de un organismo público a la sede electrónica del departamento del que dependa. El Convenio de Colaboración deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

III. Que mediante Orden de 20 de mayo de 2013 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, estableciendo en su artículo 3 el ámbito de aplicación a los órganos superiores y unidades administrativas de la Consejería.

IV. Que ambas partes consideran que es conveniente relacionarse con la ciudadanía a través de una sede electrónica única, tanto por razones de economía como de eficacia, por cuanto el organismo Instituto Canario de Investigaciones Agrarias se beneficiará de la experiencia e infraestructura de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas para este tipo de instrumentos.

Estando ambas partes interesadas en procurar la mejor y más económica prestación de servicios electrónicos a la ciudadanía, dando con ello cumplimiento a los principios y derechos contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se procede a la formalización del presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio determinar la incorporación del organismo autónomo Instituto Canario de Investigaciones Agrarias a la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, creada por Orden de 20 de mayo de 2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el objetivo de dar cauce a través de la misma a la gestión y servicios que competen al organismo Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

El alcance de la gestión y servicios de la competencia del organismo Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, a prestar a través de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, se referirá exclusivamente a los de relación con la ciudadanía, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se trate de actuaciones, procedimientos y servicios que se realicen a través de una sede electrónica conforme a lo previsto en el artículo 10.7 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero. La inclusión de cualquier tipo de actuación, procedimiento o servicio distinto de los anteriores deberá sujetarse a la regla sobre inclusión de contenidos adicionales establecida en el presente Convenio.

Tercera.- Inclusiones fuera del ámbito de aplicación del Convenio.

La inclusión en la sede electrónica de contenidos, gestiones o servicios, que no sean los estrictamente pertenecientes al ámbito de este Convenio conforme a lo acordado en la cláusula segunda, requerirá el previo informe favorable de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. Dicho informe tendrá en cuenta la adecuación de los contenidos adicionales, los medios disponibles y los criterios adoptados en supuestos similares en relación con la misma sede.

Cuarta.- Obligaciones de las partes para la aplicación del Convenio.

1. Para la aplicación del presente Convenio el organismo Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (en adelante, ICIA) se compromete a:

* Mantener permanentemente actualizados los contenidos de procedimientos competencia del ICIA de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas con plena aplicación de las normas que rigen para la misma y especialmente, las que se refieren a los derechos de la ciudadanía contenidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

* Respetar en su integridad los criterios aprobados para la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas inclusive en relación a la confección de aquellos formularios electrónicos relativos a procedimientos y servicios susceptibles de inicio y/o tramitación telemática.

* Asumir la responsabilidad como titular de la gestión y de los servicios de su competencia puestos a disposición de la ciudadanía, conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de la Orden de 20 de mayo de 2013 por la que se crea y regula la Sede electrónica y el Registro electrónico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

* Designar una persona representante única, y la sustitución de la misma, para la relación permanente con las personas responsables de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, a los efectos de su mantenimiento y resolución de problemas, con facultades suficientes para la toma de decisiones en esta materia.

2. Por su parte, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas se compromete a:

* Mantener de forma permanentemente disponible para la ciudadanía el acceso de la gestión y servicios correspondientes al organismo ICIA incluido en la sede electrónica.

* Asumir la responsabilidad que le compete por razones de la titularidad y la gestión tecnológica de la sede, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 20 de mayo de 2013.

* Aportar la infraestructura técnica y organizativa necesaria para la ejecución del presente Convenio.

* Comunicar urgentemente al ICIA, a través de su representante, cuantas incidencias pudieran surgir y, de forma especial, las que pudieran comportar la interrupción de los servicios.

* Actualizar tecnológicamente los sistemas de acuerdo con el estado de la técnica y con los criterios establecidos.

* Aplicar criterios estrictos de seguridad, conforme a lo que se establezca en el Esquema Nacional de Seguridad, con aplicación de la normativa sobre protección de datos de carácter personal contenida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en su normativa de desarrollo.

* Designar una persona interlocutora única a los efectos de la relación operativa con el ICIA.

Quinta.- Plazo de duración.

El presente Convenio tendrá una duración de un año a partir de su formalización, renovándose tácitamente por períodos iguales, si no se produce denuncia del mismo por cualquiera de las partes. Deberá tenerse en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si bien la duración máxima del Convenio tiene como límite cuatro años, la prórroga del mismo que, en su caso, fuera acordada por las partes firmantes antes de la finalización de su plazo de vigencia, no podrá superar los cuatro años adicionales a este. La principal consecuencia de la denuncia será que el ICIA deje de estar incorporado a la sede electrónica de la Consejería.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de Seguimiento que tendrá por objeto el examen, seguimiento, coordinación y, en su caso, propuesta de modificación del Convenio, pudiendo además resolver sobre las incidencias que surjan en su interpretación y cumplimiento.

La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro miembros, dos representantes por cada parte:

a) La persona titular de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

b) La persona titular de la Presidencia del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA).

c) Dos personas representantes, debidamente designadas, una por la Consejería y otra por el ICIA.

Dicha comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año y siempre que las necesidades lo requieran, a instancia de cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio.

Actuará en la Presidencia de dicha comisión, la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas o persona en quien delegue, y en la Secretaría, la persona representante designada por la Consejería.

Séptima.- Régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, y está excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse sobre su aplicación, se estará a los principios de dicho texto refundido en virtud de su artículo 4, así como al resto del derecho administrativo y, en general, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en su defecto, a los principios generales del Derecho Común.

Octava.- Publicación.

El presente Convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su divulgación a través de la propia sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio de Colaboración en el lugar y fecha arriba indicados.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, Narvay Quintero Castañeda.- El Presidente del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, Juan Francisco Padrón Rodríguez.

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