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BOC Nº 137. Martes 17 de Julio de 2018 - 3397

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Universidad de La Laguna

3397 RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2018, por la que se convoca concurso específico de méritos, para la provisión de un puesto de trabajo adscrito a las Escalas de Técnicos de Gestión y Gestión, vacante en la relación de puestos de trabajo de Personal de Administración y Servicios Funcionario.

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Actualmente se encuentra vacante en la relación de puestos de trabajo de personal de administración y servicios funcionario de esta Universidad el puesto detallado en el Anexo I de esta Resolución, dotado presupuestariamente y cuya provisión corresponde llevar a efecto por el sistema de concurso.

Este Rectorado ha resuelto convocar concurso específico de méritos para cubrir el puesto vacante que se relaciona en el Anexo I a esta Resolución, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma; modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril); así como por el artículo 70 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio (BOC n° 143, de 26 de julio)

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Anunciar convocatoria pública para la provisión, por el procedimiento de concurso específico de méritos detallado en el Anexo I de esta Resolución, que se efectuará de acuerdo con las bases que se insertan a continuación.

BASES

1. Normas Generales.

Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre), Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE de 3 de agosto), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración del Estado; y el Decreto 89/2004, de 6 de julio (BOC n° 143, de 26 de julio), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna y demás normativa aplicable.

2. Requisitos y condiciones de participación

A) Generales.

2.1. En este concurso podrán participar los funcionarios de carrera pertenecientes a las Escalas de Técnicos de Gestión y Gestión de la Universidad de La Laguna o, en su caso, de otras Administraciones Públicas, y que en la actualidad tengan destino definitivo en la Universidad de La Laguna. Igualmente podrán participar los funcionarios de las citadas Escalas de la Universidad de La Laguna que se encuentren en cualquiera de las situaciones administrativas, excepto los suspensos en firme, que no podrán participar mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación.

2.2. Los funcionarios pertenecientes a las Escalas señaladas, en situación de adscripción provisional, están obligados a participar en los concursos, solicitando todas las vacantes correspondientes a su grupo de pertenencia que sean convocadas, siempre que reúnan los requisitos de desempeño previstos en la relación de puestos de trabajo.

2.3. Están excluidos de la participación en los concursos los funcionarios que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, no cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria.

B) Específicos:

2.4. Podrán participar en el concurso los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos o Escalas a los que estén adscritos los puestos, siempre que cumplan los requisitos previstos en la Relación de Puestos de Trabajo y recogidos en el Anexo I.

3. Procedimiento de Provisión y Fases del concurso.

Para la valoración de los méritos alegados, se tomará para su cómputo como fecha límite la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación fijado en la base 4.1. La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos convocados se ajustará al baremo establecido en el Anexo II de esta convocatoria.

Este procedimiento será de aplicación para la provisión del puesto que se relaciona en el Anexo I de la presente resolución y que así figura en la vigente Relación de Puestos de Trabajo.

El presente concurso específico, conforme al artículo 45 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales enumerados en el Anexo II. La segunda fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características del puesto. Para poder obtener el puesto de trabajo en el presente concurso habrá de alcanzarse un mínimo de cinco puntos en la segunda fase.

Los méritos se valorarán, hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con lo establecido en los siguientes epígrafes:

3.1. Fase primera o general (máximo 10 puntos).

En esta fase se valorarán los méritos generales enumerados en el Anexo II de acuerdo a la puntuación establecida en el baremo que se incluye en dicho anexo.

3.2. Fase segunda o específica (máximo 10 puntos).

Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características del puesto convocado.

A estos efectos, los méritos específicos se concretan en dos apartados:

1.- Currículum de la persona candidata, relacionado con las funciones del puesto.

La Comisión de Valoración analizará y valorará únicamente los méritos específicos acreditados que guarden relación con las características del puesto, hasta un máximo de 6 puntos.

a) 3 puntos: Licenciatura en Derecho o Grado.

b) 3 puntos: resto de méritos específicos.

La posesión de formación específica directamente relacionada con las funciones del puesto, por titulaciones académicas, cursos de formación y perfeccionamiento o por formación adquirida por otras vías y fehacientemente acreditada. Para ello deberá aportarse por los interesados, además de la correspondiente certificación, documentación que acredita los siguientes extremos: número de horas y programa o contenido. En defecto de la aportación, se manifestará si el documento obra en poder de la Universidad de La Laguna y se identificará el expediente en el que conste.

No serán valorados aquellos cursos que, aportados por la persona interesada, carezcan del correspondiente programa o contenido.

En el supuesto de que la duración del curso se exprese en días, se establece una equivalencia de 5 horas por cada día de curso.

Solo se valorarán cursos que hayan sido impartidos por la Universidad de La Laguna, el I.N.A.P, el I.C.A.P., otros Organismos Oficiales u homologados, y/o Entidades Colaboradoras en el marco de los planes de formación continua de las Administraciones Públicas.

2.- Memoria. Consistirá en el análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato, con base a la descripción contenida en la convocatoria.

La Memoria se presentará en sobre cerrado y firmado por quien presenta la solicitud. Su extensión no podrá exceder de cinco páginas y deberá atenerse a las siguientes indicaciones:

* Tamaño de la hoja: DIN A4.

* Impresión por una sola cara.

* Espacio interlineal: 1,3 cm.

* Fuente: Times New Roman: 12.

* Márgenes 3 cm.

La Memoria presentada será entregada y defendida por los candidatos en una entrevista con los miembros de la Comisión de Valoración que podrá, en su caso, formular preguntas a los mismos en relación con ella y con las características del puesto previsto en la convocatoria.

La valoración será como máximo 4 puntos:

a) Redacción y contenido: de 0 a 2 puntos.

b) Entrevista: de 0 a 2 puntos.

La valoración de la segunda fase deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas, o en su caso, una de las que aparezcan como repetidas como tales.

4. Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso deberán hacerlo mediante el procedimiento electrónico de Solicitud General disponible en la Sede ULL, adjuntando el formulario de solicitud de participación que se encuentra publicado en la página de convocatorias.

Los interesados dirigirán su solicitud al Señor Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Para cualquier información, los interesados deberán dirigirse al Negociado de PAS Funcionario de la Universidad de La Laguna.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser aportados documentos que avalen nuevos méritos no declarados inicialmente.

4.2. Los concursantes que procedan de la situación de suspensión, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión expedida por el Servicio de Recursos Humanos correspondiente.

4.3. Junto con la solicitud deberán acompañar la relación de los méritos alegados y copia auténtica de los documentos justificativos de los requisitos del puesto a que se refiere la base 2.4. Asimismo deberán presentar la memoria a que se refiere la base 3.2.

4.4. Los méritos referidos a la antigüedad, grado personal y el trabajo de los servicios prestados en la Universidad de La Laguna, se incorporará de oficio al expediente una vez confirmado por la persona interesada. En caso de procedencia de otras Administraciones Pública, deberá ser acreditado mediante certificación expedida al efecto por el órgano de personal competente.

No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados por quien se presenta al concurso, así como aquellos cuya acreditación documental no haya sido aportada de conformidad con lo dispuesto en la base 4.3.

4.5. La titulación académica oficial que no conste en el expediente personal deberá acreditarse por la persona interesada por medio de copias auténticas o según el procedimiento establecido para ello. En el caso de constar ya en su expediente personal, solamente será necesario alegarlo.

4.6. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación de instancias fijado en la base 4.1. En ningún caso podrán ser valorados los méritos que pudieran ser alegados por los aspirantes una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes al que alude dicha base.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para la persona que se ha presentado al concurso, y únicamente cabrá su modificación en el plazo señalado en la base 4.1, mediante la presentación de nueva solicitud, que anulará la anterior, en la que indiquen los puestos a los que se concursa.

4.7. La lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de no admisión, se publicará en el tablón oficial de anuncios del Rectorado de la Universidad de La Laguna, y, a título informativo, en la web de la Universidad. Dicha publicación tendrá carácter de notificación a los aspirantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para posibles reclamaciones que serán resueltas por la Gerente de la Universidad.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos.

4.8. Finalizado el plazo de reclamaciones se hará pública la relación definitiva de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de no admisión, en los medios de difusión señalados en el apartado anterior.

5. Comisión de Valoración.

5.1. Composición: la Comisión de Valoración estará constituida por cinco vocales miembros. Asimismo, para cada uno de los miembros titulares se nombrará un suplente. Actuará como titular de la secretaría, con voz pero sin voto, un miembro del Servicio de Recursos Humanos nombrado por la Gerencia.

La composición de los miembros de la Comisión se hará pública mediante Resolución Rectoral, al mismo tiempo que se expongan las listas de admitidos y excluidos a que se refiere la base 4.8.

5.2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a un Cuerpo o Escala para cuyo ingreso se requiera nivel de titulación igual o superior a la exigida a los aspirantes para el ingreso en el Cuerpo o Escala al que pertenezcan las plazas convocadas o poseer la titulación requerida a los concursantes.

5.3. Abstención y recusación: los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, para lo cual deberán realizar notificación al Rector de la Universidad de La Laguna, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

5.4. Cambio en la composición: con anterioridad a la iniciación del procedimiento de provisión la autoridad convocante publicará Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de la Comisión que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5. Constitución. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá la Comisión con asistencia obligada de las personas que han sido nombradas para ocupar la presidencia y la secretaría y de, al menos, la mitad de sus miembros. En la sesión de constitución, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del concurso.

A partir de su constitución, la Comisión, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Presidente o Presidenta (titular o suplente) y Secretario o Secretaria (titular o suplente). Su actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa procedimental.

La Comisión podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.6. La Comisión de Valoración podrá, en cualquier momento, recabar de los concursantes las aclaraciones o documentación adicional que estime necesarias para la comprobación de todos los méritos alegados.

5.7. En lo no regulado expresamente en estas bases, será de aplicación a la Comisión de Valoración, el régimen de funcionamiento que las normas reguladoras del régimen jurídico del Sector Público establecen para los órganos colegiados.

6. Adjudicación.

La propuesta de resolución deberá recaer sobre la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación, sumando los resultados finales de las dos fases, teniendo en cuenta lo indicado en la base 3.

En caso de empate en la puntuación global, se acudirá para dirimirlo a los criterios establecidos en el artículo 44 del referido Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

El plazo para reclamar a la lista provisional será de 5 días hábiles.

El traslado a que pueda dar lugar la adjudicación del puesto de trabajo tendrá, a todos los efectos, consideración de voluntario e irrenunciable.

7. Adjudicación y toma de posesión de destinos.

7.1. Se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución del Rectorado, determinándose el puesto de trabajo que se adjudica y el funcionario o funcionaria que se destina al mismo.

7.2. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será el previsto en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8. Devolución de documentación.

8.1. La documentación de los concursantes a la plaza que no haya sido objeto de reclamación podrá ser retirada por los interesados en el Servicio de Recursos Humanos, una vez finalizado el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución de la plaza.

8.2. La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución impugnada.

8.3. En ambos casos, transcurridos los plazos estipulados en los apartados anteriores, si la persona aspirante no retirara la documentación, esta podrá ser destruida.

9. Recursos.

9.1. Contra la presente Resolución cabe la interposición de recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, pudiendo interponerse, no obstante, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación, recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.2. Contra los actos y decisiones de la Comisión de Valoración podrán los interesados interponer recurso de alzada ante este Rectorado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o notificación. Contra la resolución del recurso de alzada podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación o notificación.

9.3. De no producirse contestación expresa a los recursos administrativos interpuestos, se entenderán desestimados.

San Cristóbal de La Laguna, a 9 de julio de 2018.- El Rector, Antonio Martinón Cejas.

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ANEXO II

BAREMO

1.- Antigüedad. Se valorarán los servicios efectivos y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y normativa concordante, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, valorándose según los siguientes criterios, hasta un máximo de 3 puntos:

- Por cada año de servicios prestados en los Cuerpos o Escalas de Funcionarios de la Universidad de La Laguna o equivalentes de otras Administraciones Públicas, exigidos para el desempeño del puesto de trabajo: 0,15 puntos.

Las fracciones inferiores al año se valorarán a razón de 0,15/365 puntos por día.

- Por cada año de servicios prestados en Cuerpos o Escalas de Funcionarios de la Universidad de La Laguna o equivalentes de otras Administraciones Públicas, distintas a las exigidas para el desempeño del puesto de trabajo: 0,06 puntos.

Las fracciones inferiores al año se valorarán a razón de 0,06/365 puntos por día.

- Por cada año de servicios reconocidos en cualquier Administración Pública y no valorado en los apartados anteriores: 0,03 puntos.

Las fracciones inferiores al año se valorarán a razón de 0,03/365 puntos por día.

2.- Grado personal. El grado personal consolidado se valorará conforme a la siguiente escala, hasta un máximo de 2,5 puntos:

- Por poseer Grado Personal 28: 2,5 puntos.

- Por poseer Grado Personal 26: 2 puntos.

- Por poseer Grado Personal 24: 1,5 puntos.

- Por poseer Grado Personal 22: 1 punto.

3.- Puesto de trabajo. Se valorarán los puestos de trabajo obtenidos por concurso y desempeñados hasta la actualidad, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo a la siguiente escala:

3.1. Por estar ocupando con nombramiento una plaza con Nivel de Complemento de Destino 28: 3 puntos.

3.2. Por estar ocupando con nombramiento una plaza con Nivel de Complemento de Destino 26: 2,5 puntos.

3.3. Por estar ocupando con nombramiento una plaza con Nivel de Complemento de Destino 24: 2 puntos.

3.4. Por estar ocupando con nombramiento una plaza con Nivel de Complemento de Destino 22: 1,5 puntos.

4.- Formación y perfeccionamiento. La formación y perfeccionamiento del candidato serán valorados con arreglo a los siguientes criterios, hasta una puntuación máxima de 1'5 puntos.

4.1. Titulación.

Por poseer titulación superior a la exigida en el Cuerpo o Escala del puesto de trabajo al que se opta: 0,25 puntos.

Solo podrán valorarse las titulaciones referidas en el caso de que sea superior a la exigida para el desempeño del correspondiente puesto o plaza.

4.2. Por cursos de formación:

- Que estén relacionados con el puesto de trabajo. Tendrán esta consideración los que traten sobre diferentes aspectos de la gestión administrativa y/o las tareas encomendadas al P.A.S. en la Universidad de La Laguna, además de los que versen sobre las siguientes materias: idiomas, informática, salud laboral, organización del trabajo y cualquier otra de las incluidas en los planes de formación dirigidos a los funcionarios públicos, y

- Que hayan sido impartidos por la Universidad de La Laguna, el I.N.A.P, el I.C.A.P., otros Organismos Oficiales u homologados, y/o Entidades Colaboradoras en el marco de los planes de formación continua de las Administraciones Públicas y/o los Planes de Formación Ocupacional, de acuerdo con la duración de los mismos:

De 0 a 20 horas: 0,10 puntos.

De 21 a 40 horas: 0,15 puntos.

De 41 a 100 horas o más, Máster o Especialización, y/o Doctorado: 0,25 puntos.

En los casos de ponencias en Congresos, impartición como profesores de cursos de carácter oficial y similar, la valoración se hará conforme a la clasificación anterior, asignando la misma puntuación y respetando el límite fijado en el apartado 4. Puntuando solo una vez la impartición del mismo curso.

No se valorarán aquellos cursos impartidos o recibidos para la preparación de temarios específicos de convocatorias de acceso a plazas de las distintas Escalas de Funcionarios de esta Universidad.

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