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BOC-A-2018-137-3400.
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El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, la Fundación "La Caixa" y la Fundación CajaCanarias, para el programa de Aulas compensatorias para el aprendizaje móvil.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de julio de 2018.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.
A N E X O
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, LA FUNDACIÓN BANCARIA "LA CAIXA" Y LA FUNDACIÓN CAJACANARIAS, PARA EL PROGRAMA DE AULAS COMPENSATORIAS PARA EL APRENDIZAJE MÓVIL.
En Canarias, a 18 de junio de 2018.
REUNIDOS
De una parte, doña Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrada mediante Decreto 105/2015, de 9 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), actuando en nombre y representación de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, en uso de las facultades que le confiere el artículo 29.1.k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990), en su redacción actual.
De otra parte, D. Juan Ramón Fuertes Blasco, Director Territorial de Caixabank, S.A. en Canarias, y D. Rafael Fernando Chueca Blasco, Director Corporativo de Territorio y Centros, actuando ambos en nombre y representación, en sus respectivas calidades de mandatario verbal el primero y apoderado el segundo, de la Fundación Bancaria Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, en adelante Fundación Bancaria "la Caixa", entidad domiciliada en Palma (Islas Baleares), Plaza Weyler, 3, código postal 07001, y con NIF G58899998.
Y de otra, D. Alberto Delgado Prieto, Presidente de la Fundación Bancaria Canaria Caja General de Ahorros de Canarias, en adelante Fundación CajaCanarias, actuando en nombre y representación de la misma, entidad domiciliada en Santa Cruz de Tenerife, Plaza del Patriotismo, nº 1, 2ª planta, y CIF G38001749, en virtud del nombramiento realizado por el Patronato de la misma, de fecha 31 de enero de 2014 y según la competencia que le confiere el artículo 20 de los Estatutos de la Fundación.
Los intervinientes, reconociéndose capacidad legal suficiente para obligarse mediante este documento, y manifestando los comparecientes tener vigentes sus cargos o poderes y ser suficientes para obligar a sus representadas,
MANIFIESTAN
I
Que de conformidad con la exposición de motivos de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7 de agosto), la Comunidad Autónoma de Canarias tiene, según el artículo 32.1 de su Estatuto de Autonomía, competencia plena en materia de educación, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollan. Canarias tiene además características propias que su sistema educativo debe considerar. Así pues, en el marco de las leyes educativas vigentes, nuestra comunidad autónoma necesita definir, contextualizar y desarrollar un sistema educativo de calidad para responder así a una realidad singular que precisa y demanda políticas específicas orientadas a garantizar, en el marco constitucional y estatutario, el derecho a la educación de todos los canarios y canarias y de los que han decidido vivir entre nosotros.
Que la Consejería de Educación y Universidades, es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al que le corresponde dirigir y ejecutar, bajo las directrices del Gobierno, la política educativa del Departamento.
Que bajo la superior dirección de la Consejera, la Consejería Educación y Universidades se estructura en una serie de órganos superiores entre los que se encuentra la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, que tiene entre sus atribuciones la de gestionar y desarrollar las distintas acciones específicas de compensación socioeducativa en los términos establecidos en las normas de rango legal, en el marco competencial de la Consejería de Educación y Universidades;
Asumiendo, asimismo, la citada Dirección General entre sus competencias, la realización de actuaciones de promoción social y educativa dirigidas a la población escolar que vive en nuestra Comunidad, favoreciendo el diseño, la implementación y el desarrollo de nuevas acciones, así como específicamente el diseño e impulso de actuaciones para la generalización del uso educativo y didáctico de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los centros educativos.
II
Que la educación es de calidad solo cuando es para todos y cuando existen plenas oportunidades de acceso también para todos. La igualdad de oportunidades en los recursos, exige un trato diferenciado (no discriminatorio, ni excluyente) de acceso a los recursos. La inclusión está relacionada con el acceso, la participación y logros de todos los alumnos, con especial énfasis en aquellos que están en riesgo de ser excluidos o marginados (UNESCO, 2005). Se trata de una concepción de la educación basada en la diversidad y no en la homogeneidad. En definitiva, que la educación sea capaz de corregir las desigualdades de origen de los estudiantes, y no solo las reproduzca.
La escuela del siglo XXI debe preparar y educar para que el alumnado, al acabar la enseñanza obligatoria, sea un ciudadano capaz y competente para conducirse en nuestra sociedad. Y si uno de los rasgos más característicos de la misma es que es digital, obviamente, la escuela debería serlo también y, en consecuencia, el desarrollo de la competencia digital del alumnado y del profesorado debería ser uno de los objetivos prioritarios del sistema educativo, y su logro dependerá en gran medida del establecimiento de políticas educativas que reflejen esa apuesta.
La escuela digital desempeña, además, una destacada función social y educativa, integrándose en la vida y organización de los centros educativos, de tal manera que su programación, desarrollo y evaluación forma parte de la programación general anual del centro educativo.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Capítulo II del Título II, impone a las Administraciones Públicas la obligación de desarrollar acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables, así como la de proveer los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. Al tiempo que señala que estas políticas reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.
Por consiguiente, resulta más que nunca necesario el desarrollo continuo de instrumentos que incrementen la eficiencia y eficacia de nuestro sector público y su reorganización, con el fin de liberar los recursos presupuestarios necesarios para la prestación de los servicios públicos fundamentales.
III
Que la Fundación Bancaria "la Caixa", contempla entre sus objetivos la realización de obras benéficas y sociales, propias o en colaboración con instituciones del país, atendiendo las diferentes necesidades de la sociedad.
La misión de la Fundación Bancaria "la Caixa" es construir una sociedad mejor y más justa, dando más oportunidades a las personas que más lo necesitan.
La Fundación Bancaria "la Caixa" desarrolla programas sociales, de fomento de la investigación y el conocimiento, culturales y educativos con una vocación transformadora.
IV
Que la Fundación CajaCanarias es una entidad que tiene entre sus fines el mantenimiento y continuación de la obra benéfico social desarrollada a lo largo de su historia, contribuyendo a la promoción del desarrollo y del equilibro económico y social de Canarias. En particular, la Fundación CajaCanarias persigue el fomento de la educación y de la formación, el desarrollo y la innovación empresarial y científica, la promoción y difusión de la cultura, la divulgación y protección del entorno natural, el fomento de la actividad deportiva y la mejora del bienestar social, asistencial y sanitario, y, en general, el progreso de la sociedad canaria.
V
Que la realización de tales objetivos requiere de un planteamiento global y sistémico que facilite el acceso a los recursos educativos que ofrece el Programa "Aulas Compensatorias para el aprendizaje móvil".
Para lo cual resulta esencial constituir esta fórmula de cooperación y coordinación entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, Fundación Bancaria "la Caixa" y Fundación CajaCanarias con el fin de crear un marco común de trabajo destinado a fijar procedimientos concretos de actuación.
Con el presente Convenio se pretende, en definitiva, establecer un marco de colaboración destinado a potenciar los recursos propuestos en el Programa "Aulas Compensatorias para el aprendizaje móvil" y asegurar la máxima eficacia y eficiencia de sus resultados.
VI
Que la Fundación Bancaria "la Caixa" y la Fundación CajaCanarias tienen intención de suscribir un Convenio de Colaboración para la realización conjunta de proyectos de obra social en la Comunidad, y es voluntad de las partes, en el marco del mencionado Convenio, regular los términos de su colaboración en el desarrollo del proyecto mencionado en la anterior manifestación.
En virtud de lo que precede, reconociéndose las partes capacidad suficiente para contratar y obligarse, y dada la existencia de objetivos coincidentes y el interés recíproco entre el Gobierno de Canarias, la Fundación Bancaria "la Caixa" y la Fundación CajaCanarias mediante el apoyo a la red de centros educativos, las partes han acordado suscribir el presente Convenio, que someten a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Del objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer y regular la colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades, la Fundación Bancaria "la Caixa" y la Fundación CajaCanarias, a fin de coordinar esfuerzos dirigidos a optimizar la aplicación del Programa "Aulas Compensatorias para el aprendizaje móvil" en los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los objetivos generales del programa "Aulas Compensatorias para el aprendizaje móvil" se orientan a:
* Garantizar una educación de calidad inclusiva y equitativa, que promueva las oportunidades de aprendizaje para todos.
* Reducir las desigualdades entre el alumnado de los centros de Comunidad Autónoma de Canarias, derivadas de factores sociales, culturales, de nivel de ingresos o lugar de residencia.
* Favorecer un modelo democrático de educación, que facilita el acceso a los aprendizajes en una escuela digital que garantice que el alumnado destinatario de este proyecto, adquiera los conocimientos, habilidades y actitudes correspondientes para el desarrollo de la Competencia Digital y le prepare como ciudadano capaz y competente para conducirse en la sociedad del siglo XXI.
* Compensar desigualdades derivadas de bajo nivel de ingresos, sociales y de lugar de residencia mediante la dotación de tecnologías digitales de aprendizaje y conectividad a centros educativos cuyo alumnado reúna alguna de estas características.
La descripción, objetivos y plan de actuación, entre otros aspectos, del Programa "Aulas Compensatorias para el aprendizaje móvil", se detallan en el programa de trabajo anexo a este Convenio.
Segunda.- Actuaciones a llevar a cabo por la Consejería de Educación y Universidades.
La Consejería de Educación y Universidades destinará íntegramente el importe de la aportación económica que se regula en la cláusula sexta, al proyecto objeto de este Convenio y mencionado en la cláusula primera.
La Consejería de Educación y Universidades se compromete a:
1. Dictar las instrucciones que sean necesarias para la ejecución del programa.
2. Favorecer la integración de colectivos en riesgo de exclusión social.
3. Elaborar los materiales técnicos necesarios para contribuir al desarrollo del Convenio.
4. Dar a conocer el Programa "Aulas Compensatorias para el aprendizaje móvil", a través de sus acciones y canales habituales dirigidos a toda la comunidad educativa, garantizando en la misma la presencia de la imagen de la Fundación Bancaria "la Caixa" y la Fundación CajaCanarias.
5. Poner en marcha los recursos y actividades específicas contenidas en el marco del Programa "Aulas Compensatorias para el aprendizaje móvil", con la colaboración de la Fundación Bancaria "la Caixa" y la Fundación CajaCanarias.
6. Divulgar los resultados de los proyectos y actuaciones desarrollados en el marco del presente Convenio, garantizando la presencia de la imagen de la Fundación Bancaria "la Caixa" y la Fundación CajaCanarias.
7. Informar, a la finalización del Convenio, tanto a la Fundación la Caixa como a la Fundación CajaCanarias, del desarrollo del Programa "Aulas Compensatorias para el aprendizaje móvil", con detalle de la aplicación de los fondos percibidos, así como de los resultados conseguidos.
8. Realizar el seguimiento, coordinación y control de la correcta ejecución del Programa "Aulas Compensatorias para el aprendizaje móvil" y justificar la efectiva destinación de las aportaciones de la Fundación Bancaria "la Caixa" y la Fundación CajaCanarias que se regulan más adelante, todo ello en los términos previstos en la cláusula octava.
9. Aportar todos los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo el Programa objeto de este Convenio siendo el único responsable de la acción.
Tercera.- Compromisos de la Fundación Bancaria "la Caixa" y de la Fundación CajaCanarias.
La Fundación Bancaria "la Caixa" y la Fundación CajaCanarias se comprometen a llevar a cabo las siguientes acciones:
* Impulsar y difundir el Programa "Aulas Compensatorias para el aprendizaje móvil" entre toda la comunidad educativa a través de sus canales habituales, on y off-line, garantizando la presencia de la imagen de la Consejería de Educación y Universidades, de la Fundación Bancaria "la Caixa" y de la Fundación Cajacanarias.
* Realizar una aportación económica para la ejecución del Convenio con arreglo a lo establecido en la cláusula sexta del mismo.
Cuarta.- Ejecución del Convenio.
Las actuaciones concretas que se llevarán a cabo en virtud de este Convenio se concretarán en un programa de trabajo que tendrá una duración hasta la finalización del curso escolar 2017-2018 y que se anexa a este Convenio.
La Consejería de Educación y Universidades asume el cumplimiento de todos los trámites necesarios para el desarrollo del plan de trabajo, contrataciones, las autorizaciones e informes preceptivos, los procedimientos derivados de la legislación educativa, la obtención de la plena disponibilidad de los espacios u otros bienes particulares que fueran necesarios, y la disposición de los medios técnicos y humanos necesarios para la ejecución de las acciones objeto de este Convenio.
Quinta.- Programa de trabajo.
Como Anexo I se presenta el Programa de Trabajo, que incluye la ficha descriptiva de las propuestas de actuaciones, en concreto:
* Descripción.
* Dotación de las infraestructuras para la creación de las aulas compensatorias para el aprendizaje móvil.
* Servicios de apoyo para la puesta en marcha de proyecto.
* Centros destinatarios.
* Criterios de selección.
* Dotaciones para cada tipología de centros.
* Acciones, presupuesto y calendario.
* Centros que participan en el Programa.
* Aceptación de centros.
* Indicadores de evaluación.
Sexta.- Aportación económica.
Para el cumplimiento de las finalidades mencionadas en los pactos anteriores, la Fundación Bancaria "La Caixa" y la Fundación CajaCanarias realizarán una única aportación en favor de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias de un importe máximo de quinientos cuatro mil quinientos (504.500) euros, impuestos, en su caso, incluidos; que se hará efectiva mediante transferencia en la cuenta bancaria designada al efecto previa presentación de la carta de pago que se adjunta en el Anexo II.
La gestión administrativa del pago la realizará la Fundación Bancaria "la Caixa", y se hará efectiva en un único pago mediante transferencia en la cuenta bancaria de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias.
En el ingreso se deberá señalar claramente el objeto de dicho ingreso: "Convenio de colaboración entre Fundación Bancaria "la Caixa" y Fundación CajaCanarias para el Programa"Aulas Compensatorias para el aprendizaje móvil".
Séptima.- Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento de la ejecución e interpretación del presente Convenio se creará, desde el momento de su firma, una Comisión de Seguimiento que tendrá la siguiente composición:
* Un representante de Fundación Bancaria "la Caixa".
* Un representante de Fundación CajaCanarias.
* Un representante de la Consejería de Educación y Universidades.
* Un Secretario, con voz y sin voto, funcionario de la Consejería de Educación y Universidades, que se encargará de redactar las actas de las reuniones de la Comisión de Seguimiento.
De común acuerdo entre las partes, a la Comisión de Seguimiento podrán asistir con voz pero sin voto, los técnicos que por razón de la materia cada parte considere necesarios.
La Comisión tendrá como funciones, ademas de todas aquellas que se desprenden del texto del presente Convenio:
* Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento del Convenio, incluido el Plan de Trabajo y ejecución de las actuaciones que contempla y de sus efectos económicos, sociales y educativos.
* Revisar los aspectos operativos de las actuaciones incluidas en el programa de trabajo, introduciendo en las mismas las correcciones que se consideren necesarias para su buen funcionamiento.
* Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión.
* Resolver de común acuerdo cualquier duda o diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del Convenio.
* Velar por el correcto desarrollo del proyecto.
* Evaluar el cumplimiento de los objetivos.
Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.
La Comisión celebrará reuniones con carácter semestral. Asimismo, la Comisión se reunirá con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes firmantes.
La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso de Fundación Bancaria "la Caixa", Fundación CajaCanarias y la Consejería de Educación y Universidades.
Después de cada una de las reuniones de la Comisión de Seguimiento, se levantará el acta correspondiente, que se remitirá a todos los miembros asistentes a las reuniones a fin de que den su conformidad respecto a la misma y poder proceder a su firma.
La asistencia de los representantes de la Consejería de Educación y Universidades a las reuniones de la Comisión de Seguimiento, así como las actuaciones derivadas de las mismas que deban ejecutar, estarán entre las acciones propias del desempeño de su trabajo y no conllevará el cobro de dietas.
La Consejería de Educación y Universidades deberá facilitar a la Comisión de Seguimiento, con una periodicidad semestral como mínimo, y de acuerdo con el calendario y las indicaciones que la Comisión le haya suministrado, los datos y la documentación necesarios para que esta Comisión pueda evaluar en sus reuniones la evolución de los proyectos en curso.
Toda la documentación que se deba hacer llegar a la Comisión de Seguimiento, tendrá que ser remitida a sus miembros mediante correo electrónico o, en su defecto, en un soporte digital mediante correo certificado o mensajero.
Octava.- Justificación de las actuaciones realizadas dentro del programa de trabajo.
A fin de justificar la realización de los proyectos contenidos en el programa de trabajo correspondiente, una vez realizados al final del curso escolar 2017-2018, deberá aportarse a la Comisión de Seguimiento una memoria descriptiva de la ejecución del proyecto, que incluya el número de alumnos beneficiados en cada centro educativo y centros en los que se ha ejecutado el mismo.
Novena.- Comunicación, información y publicidad.
Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente Convenio a fin de fomentar el respeto y la sensibilización de la sociedad promoviendo la igualdad de oportunidades a los sectores más desfavorecidos.
A este fin, las partes podrán acordar, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la realización de actuaciones conjuntas que garanticen la difusión y comunicación del presente Convenio de Colaboración, que podrán incluir, por una parte, campañas, y, por la otra, presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este Convenio.
Las presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este Convenio se realizarán, en su caso, activa y coordinadamente entre las partes firmantes de este Convenio, que dedicarán sus mayores esfuerzos para que estas tengan un gran alcance.
Las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación derivados de actuaciones contempladas en el presente Convenio, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.
En todas las acciones de difusión, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio, será obligatoria la referencia a las instituciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa, tanto en los canales ordinarios, como en web, etc.
Las partes no podrán utilizar de ningún modo las marcas registradas, logotipos, nombres comerciales, nombres de dominio en internet, ni cualquier otro signo distintivo de las otras partes, más allá de lo expresamente establecido en el presente documento, sin su previo consentimiento expreso y por escrito.
Décima.- Acceso a información.
La Consejería de Educación y Universidades autoriza a Fundación Bancaria "la Caixa", a la Fundación CajaCanarias, así como a las empresas que estas puedan contratar a estos fines, a verificar el cumplimiento de los procedimientos y método de trabajo acordados mediante este Convenio y el programa de trabajo correspondiente, comprometiéndose la primera a facilitarles el acceso a los centros educativos públicos, a la documentación y/o a la información que se precisen, en el plazo más razonable a tal efecto, todo ello con observación de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y del Reglamento de Desarrollo.
La Consejería de Educación y Universidades pondrá a disposición de Fundación Bancaria "la Caixa" y/o Fundación CajaCanarias la documentación económica relativa al proyecto en el que colaboran las Fundaciones. Esta documentación se podrá consultar por Fundación Bancaria "la Caixa" y/o por Fundación CajaCanarias en el momento que estas la soliciten para verificar y controlar la ejecución del proyecto.
Undécima.- Duración del Convenio.
Este Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración hasta la finalización del curso escolar 2017-2018 (junio de 2018).
Duodécima.- Resolución del Convenio.
Las partes tienen la voluntad de cumplir y seguir los términos del Convenio según el espíritu de buen entendimiento y participación que lo han promovido, y se comprometen a intentar resolver en primera instancia las divergencias que pudieran surgir según términos de equidad.
Se podrá resolver este Convenio por mutuo acuerdo, por el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes firmantes, o por concurrencia de cualquier otra causa legal de resolución.
En caso de resolución, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.
En caso de que se produjera la resolución anticipada del presente Convenio, no se procederá a la entrega de las cantidades convenidas a partir de la fecha de la resolución. En el supuesto de resolución del mismo por causas imputables a la Consejería de Educación y Universidades, esta deberá proceder a la devolución de las cantidades entregadas y no destinadas a las finalidades del Convenio.
Las facultades de resolución aquí previstas se establecen sin perjuicio del derecho de cada una de las partes a solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que pueda haber ocasionado la parte incumplidora.
Decimotercera.- Protección de datos.
Las instituciones firmantes de este Convenio deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente Convenio, que son de exclusiva propiedad de la Consejería de Educación y Universidades, que aplicará las medidas de seguridad previstas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de septiembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, quedando expresamente prohibida su utilización, copia o exposición por parte de la Fundación Bancaria "la Caixa" y la Fundación CajaCanarias.
En todo caso, y en aplicación del artículo 12.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de septiembre, de Protección de Datos de Carácter Personal: "Una vez cumplida la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento".
Asimismo, queda expresamente convenido que cualesquiera datos o información que las partes se comuniquen serán datos disociados, es decir, aquellos que no permiten la identificación de persona física alguna y, por lo tanto, no estarán excluidos de la aplicación de la normativa de protección de datos.
Decimocuarta.- Naturaleza jurídica.
El presente Convenio se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; artículos 15 y 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y del mismo no pueden derivarse obligaciones económicas para la Consejería de Educación y Universidades. Asimismo, se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c).
Decimoquinta.- Resolución de conflictos y jurisdicción.
El presente Convenio se interpretará de conformidad con la legislación española. En particular, la aportación económica prevista se circunscribe en las contempladas en el marco de un Convenio de Colaboración empresarial en actividades de interés general al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento, y de conformidad con el artículo 5.1.K) del Decreto 74/2014, el órgano jurisdiccional competente es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y en la fecha que figuran en el encabezamiento.- Por la Consejería de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades.- Por la Fundación Bancaria "la Caixa", Rafael Fernando Chueca Blasco, Director Corporativo de Territorio.- Por la Fundación CajaCanarias, Alberto Delgado Prieto, Presidente de la Fundación CajaCanarias.- Por CaixaBank, Juan Ramón Fuertes Blasco, Director Territorial de Caixabank en Canarias.
A N E X O I
PROGRAMA DE TRABAJO
"AULAS COMPENSATORIAS PARA EL APRENDIZAJE MÓVIL"
DESCRIPCIÓN.
El Programa "Aulas compensatorias de aprendizaje móvil" pretende promover la igualdad de oportunidades entre el alumnado de nuestra comunidad autónoma. Para ello se diseña una actuación dirigida a compensar la brecha digital que se produce en ciertos contextos de marginación socioterritorial, de zonas desfavorecidas en las que el alumnado pertenece a un nivel socio-cultural y económico bajo, de aislamiento por pertenencia a centros con pocos recursos y finalmente en contextos hospitalarios en donde las actuaciones institucionales no se producen de la misma manera que en el resto de los centros educativos.
Entre las principales características singulares que se le atribuyen al Programa destacan las siguientes
* Facilita el aprendizaje en cualquier momento y lugar.
* Ofrecen grandes posibilidades de adaptación a las necesidades individuales, por lo cual, se prestan mucho más a la personalización que las tecnologías compartidas y fijas.
* En virtud de su carácter interactivo, pueden aportar una respuesta instantánea, gracias a lo cual el alumnado puede conocer con rapidez sus problemas de comprensión y revisar las explicaciones de conceptos clave.
* Permiten trasladar el aprendizaje a entornos que maximizan la comprensión. Los dispositivos móviles hacen realidad la idea de que en todos los sitios es posible aprender, haciendo de todo el planeta un aula abierta.
* Experiencias de realidad aumentada utilizan tecnología de detección de la ubicación y revelan procesos y estructuras del mundo físico que no pueden observarse a simple vista.
* Mejora del aprendizaje continuo mediante el uso y almacenamiento en la nube. Los programas informáticos sincronizan las tareas entre los distintos dispositivos, de modo que los alumnos pueden continuar en un dispositivo móvil, el trabajo que comenzaron en una computadora de escritorio y viceversa, con lo que se garantiza la continuidad del aprendizaje.
* Favorece el aprendizaje colaborativo.
* Favorece la comunicación entre el alumnado y las instituciones educativas.
* Enriquece el aprendizaje con elementos multimedia.
* Puede mejorar la interacción didáctica de forma síncrona y asíncrona.
* Vínculo entre la educación formal y no formal. Los dispositivos móviles facilitan el aprendizaje porque eliminan las fronteras entre la educación formal y la no formal. Con un dispositivo móvil, los alumnos pueden acceder fácilmente a material complementario para aclarar las ideas presentadas en el aula. A título informativo, numerosas aplicaciones de enseñanza de idiomas "hablan" a los alumnos y los "escuchan" mediante los altavoces y el micrófono incorporados en los teléfonos móviles. Anteriormente, para este tipo de practica consistente en hablar y escuchar era necesario que un profesor estuviera presente. La tecnología móvil contribuye a garantizar que el aprendizaje que tiene lugar dentro y fuera del aula se apoya mutuamente.
A) Dotación de las infraestructuras para la creación de las aulas compensatorias para el aprendizaje móvil.
Se realizará una selección de centros educativos a los que se dotará de los medios tecnológicos que permitan crear un aula móvil con vocación de corregir desigualdades de acceso a la tecnología. Esta parte del proyecto es asumida por la Fundación CajaCanarias y la Fundación Bancaria "la Caixa" y coordinada y dirigida desde la Consejería de Educación y Universidades, en adelante CEU.
Los centros educativos deberán asumir una serie de compromisos que garanticen el máximo aprovechamiento de los medios ofertados en el proyecto y la consecución de los objetivos planteados.
El proyecto contempla el diseño de un aula móvil prototipo que está formada por diferentes elementos y dispositivos que facilitan el acceso por parte del profesorado y del alumnado y la creación de espacios en el centro educativo, que permitan la utilización de tecnologías digitales de creación y aprendizaje al alumnado con riesgo de exclusión a la tecnología. Este prototipo de aula móvil debería estar compuesta por:
* Pantalla interactiva multitáctil.
* Ordenador portátil.
* Armario-carrito-maleta para el transporte, almacenaje y carga de las tabletas.
* Punto de Acceso.
* Tabletas con pantalla táctil capacitiva.
Todos los elementos adquiridos para el programa deberán tener serigrafiados o colocados en un lugar visible los logotipos de la Obra Social "la Caixa" y Fundación CajaCanarias, con elementos que garanticen su permanencia en el tiempo. Para ello deberá establecerse este requisito en el proceso administrativo de adquisición del material correspondiente.
B) Servicios de apoyo para la puesta en marcha de proyecto.
La Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias participa en el proyecto realizando todas aquellas acciones necesarias que garanticen la puesta en marcha y el buen funcionamiento del mismo. Dichas acciones son las siguientes:
* Apoyo organizativo: para la realización de la selección de los centros participantes, el contacto con los mismos, la coordinación con la Fundación CajaCanarias y la Fundación Bancaria "la Caixa" y con las empresas que realicen las dotaciones.
* Apoyo técnico: para la realización del inventariado, para el diseño de los requisitos mínimos que deben de tener los dispositivos para el correcto funcionamiento en el entorno tecnológico de la CEU y para la atención de incidencias que serán tramitadas con el compromiso de garantía de cada dispositivo.
* Apoyo educativo y pedagógico: se realizarán los diseños de las propuestas de uso educativo de las aulas móviles, los compromisos asumidos por los centros, la coordinación y seguimiento del proyecto en cada centro, el apoyo necesario para la puesta en marcha, el asesoramiento, los recursos necesarios para garantizar el éxito y la actualización y formación necesaria de aquellos docentes implicados en el proyecto.
* Se creará un espacio web específico para el proyecto, en donde se pondrá la información relevante del mismo y se podrán realizar las gestiones de seguimiento y control de los centros participantes. También se crearán los espacios de trabajo colaborativo necesarios para la correcta gestión y del proyecto.
C) Centros destinatarios.
Los centros a los que va dirigido el proyecto deben encontrarse en alguno de los casos contemplados en los objetivos del proyecto, detallados en la cláusula primera del Convenio, y ademas deben comprometerse a todas las condiciones que se establezcan para el seguimiento y puesta en marcha del mismo.
Para una correcta distribución de los recursos se ha realizado un categorización de los centros educativos en tres tipos:
* Actuación tipo 1: se realizará en centros educativos, seleccionados por la CEU, que pertenezcan a zonas desfavorecidas y en los que se necesiten compensar cierto tipo de carencias producidas por un nivel socio-cultural-económico bajo. El listado de los centros será elaborado y facilitado por la CEU.
* Actuación tipo 2: se realizará en centros educativos, seleccionados por la CEU, que pertenezcan a escuelas rurales.
* Actuación tipo 3: dirigida a la realización de una actuación en aulas hospitalarias, en las que se concentra un tipo de alumnado que vería mejorados sus aprendizajes con la inclusión digital mediante la disponibilidad de dispositivos móviles en el aula.
D) Criterios de selección.
Centros educativos que cumplan los requisitos de las tipologías de centros establecidos:
* Centros de zonas deprimidas en los cuales se tenga constancia mediante indicadores objetivos, que las familias del alumnado poseen un bajo nivel de ingresos que les dificulta el acceso a medios digitales ya sean dispositivos electrónicos y/o conectividad.
* Centros de zonas rurales cuyas características socio-culturales y económicas provocan un acceso desigual a las tecnologías.
* Centros educativos hospitalarios.
Además de seleccionar centros por las circunstancias anteriores, estos centros deberán tener un proyecto educativo que refleje de forma explícita, su apuesta por el desarrollo de la Competencia Digital y el uso de las tecnologías digitales educativas, que esté liderada e impulsado por el equipo directivo.
Los centros deben estar dispuestos a adquirir el compromiso de trabajar en red para compartir el conocimiento generado, las evidencias del trabajo desarrollado con las tecnologías recibidas y la evaluación de la experiencia, para su difusión en los espacios web de la Consejería.
E) Dotaciones para cada tipología de centros.
Actuación tipo 1. Zonas desfavorecidas. La dotación que se propone es una dotación tipo que se podrá adaptar dependiendo de la tipología y necesidades del centro:
* 1 Pantalla interactiva multitáctil, con soporte de ruedas, con PC integrado, sistema operativo Windows y sistema de proyección bidireccional mediante espejado.
* 2 ordenadores portátiles.
* 25 tabletas alumnado.
* 1 tableta para el profesor.
* 1 carrito-maleta para el transporte, almacenaje y carga de 26 tabletas.
* 1 Punto de acceso (AP) con capacidad de concurrencia de 30 dispositivos compatible con el entorno de la Consejería para garantizar la conectividad.
Actuación tipo 2. Escuelas rurales. La dotación que se propone es una dotación tipo que se podrá adaptar dependiendo de la tipología y necesidades del centro:
* 1 Pantalla interactiva multitáctil con soporte de ruedas con PC integrado, sistema operativo y sistema de proyección bidireccional.
* 1 ordenador portátil.
* 5 tabletas alumnado.
* 1 tableta para el profesor.
* 1 armario para el almacenaje y carga de 6 tabletas.
* 1 Punto de acceso (AP) con capacidad de concurrencia de 15 dispositivos compatible con el entorno de la Consejería para garantizarla conectividad.
Actuación tipo 3. Aulas hospitalarias. La dotación que se propone es una dotación tipo que se podrá adaptar dependiendo de la tipología y necesidades del centro:
* 1 Pantalla interactiva multitáctil con soporte de ruedas con PC integrado, sistema operativo y sistema de proyección bidireccional (no será preciso instalarla en todos los centros).
* 1 portátil.
* 5 tabletas alumnado.
* 1 armario para el almacenaje y carga de 6 tabletas.
F) Acciones, Presupuesto y Calendario.
Acciones:
Para garantizar la consecución de los objetivos marcados se pondrán en marcha una serie de acciones centradas en dos intervenciones complementarias y necesarias:
Dotación de los medios tecnológicos para la creación de las aulas compensatorias de aprendizaje móvil, según la tipología de cada centro.
Apoyo técnico para la instalación de los dispositivos: requisitos mínimos, normas que deben cumplirse para el correcto funcionamiento en el entorno tecnológico de la CEU, gestión de incidencias, etc.
Comprobación de la correcta instalación y configuración de los equipamientos, asegurando su funcionamiento adecuado.
Comprobación del correcto inventariado de los recursos, y de la identificación y logos que deben incorporar.
Diseño y contextualización de las propuestas de uso educativo en cada centro educativo.
Actualización y formación necesaria de aquellos docentes implicados en el desarrollo del proyecto.
Creación de un espacio web específico para el proyecto, en donde se pondrá la información relevante del mismo y se podrán realizar las gestiones de seguimiento y control de los centros participantes.
Presupuesto:
El presupuesto de ejecución de este proyecto asciende a 504.500 euros, tal y como se recoge en la cláusula sexta del Convenio.
Calendario:
Ver anexo en la página 23487 del documento Descargar
G) Aceptación de los centros.
Los centros beneficiarios del presente programa suscribirán un documento de Aceptación de participación en el proyecto.
H) Centros que participarán en el programa.
Los centros que participarán en este programa son los que se relacionan a continuación.
Actuación tipo 1 y 2: Zonas desfavorecidas y escuelas rurales
Ver anexo en las páginas 23487-23488 del documento Descargar
Esta selección inicial podrá ser objeto de modificación si se produjeran causas justificadas para ello, lo que se deberá notificar a la Fundación CajaCanarias y a la Fundación Bancaria "la Caixa" tan pronto como se produzcan las mismas.
I) Indicadores de evaluación:
Indicadores relacionados con la participación en el proyecto:
1. Rellenan los documentos o el formulario de participación en el proyecto y aceptación de las condiciones por parte de los responsables del centro educativo.
2. Nombran un coordinador/a para el desarrollo del proyecto en su centro.
Indicadores relacionados con la adquisición e instalación de dispositivos:
1. Se libera la partida económica y se hace el ingreso correspondiente.
2. Se siguen las instrucciones establecidas por la CEU para la adquisición de los dispositivos por parte del centro educativo.
3. Se ejecuta la dotación en los plazos establecidos y siguiendo las instrucciones recogidas en este proyecto.
4. Los dispositivos funcionan correctamente y están a disposición del alumnado y profesorado participante.
Indicadores de uso:
1. Número de profesorado y alumnado que participa en el proyecto.
2. Presentación de un informe de la experiencia a través de los formularios establecidos al respecto y una memoria al final de las acciones desarrolladas conforme al modelo que se solicite por el Área de Tecnología Educativa.
3. Se comparten los materiales didácticos generados en los espacios colaborativos creados al efecto por el Área de Tecnología Educativa.
4. Colaboración en los espacios de trabajo y publicación creados para el desarrollo del proyecto.
5. Participación en la formación específica programada para un mejor aprovechamiento de los recursos aportados.
Indicadores organizativos:
1. Se adoptan las decisiones organizativas necesarias en el centro para asegurar un aprovechamiento óptimo de los recursos proporcionados.
2. Se establecen protocolos para guardar, custodiar y mantener en buen estado los dispositivos.
Ver anexo en la página 23490 del documento Descargar
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