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BOC Nº 105. Viernes 1 de Junio de 2018 - 2592

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

2592 EDICTO de 13 de marzo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000481/2017.

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BOC-A-2018-105-2592. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA: Francisco Cabrera Tomás.

Lugar: San Cristóbal de La Laguna.

Fecha: trece de marzo de dos mil dieciocho.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Mercedes Muñoz Rodríguez.

Procurador: D. Francisco José Gómez Afonso.

Abogado: Dña. Marta Gil Quirós.

PARTE DEMANDADA: D. Osmani Figuero García.

OBJETO DEL JUICIO: divorcio contencioso.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por el Procurador D. Francisco José Gómez Afonso, en nombre y representación de Dña. Mercedes Muñoz Rodríguez, contra D. Osmani Figuero García, debo:

1.- Declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por Dña. Mercedes Muñoz Rodríguez y D. Osmani Figuero García, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, sin necesidad de establecer medida definitiva alguna.

2.- Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.

Firme que sea la presente sentencia comuníquese de oficio al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Osmani Figuero García, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 13 de marzo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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