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BOC Nº 105. Viernes 1 de Junio de 2018 - 2591

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria

2591 Edicto de 26 de abril de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000958/2017.

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BOC-A-2018-105-2591. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Luis Gómez Hernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HAGO SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de 2018.

Vistos por el S.Sª. D. Cosme Antonio López Rodríguez, Magistrado-Juez en funciones de sustitución del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado con el nº 958/2017, promovidos por el procurador de los Tribunales Dña. Ruth Arencibia Afonso en representación de Pompas Fúnebres la Soledad, S.L., contra la parte demandada D. Eugenio Alfredo Rodríguez Cabrera, que fue declarado en rebeldía, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, y vistos los siguientes;

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Ruth Arencibia Afonso en representación de Pompas Fúnebres la Soledad, S.L., contra la parte demandada D. Eugenio Alfredo Rodríguez Cabrera, que fue declarado en rebeldía, debo condenar y condeno:

* Al demandado, al pago a la actora de 3.100,26 euros, más los intereses legales en la forma estipulada en el fundamento tercero de la presente resolución.

* La imposición de las costas a la parte demandada.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer en este Juzgado dentro del plazo de los 20 días siguientes a la notificación, previa consignación en la cuenta de este juzgado del depósito referido en la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, según la modificación efectuada por la LO 1/2009, de 3 noviembre.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Eugenio Alfredo Rodríguez Cabrera, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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