Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 105. Viernes 1 de Junio de 2018 - 2590

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

2590 EDICTO de 10 de febrero de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000338/2016.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 231.25 Kb.
BOC-A-2018-105-2590. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Herminia Hernández Sandalio, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 13 de noviembre de 2017.

Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 338/2016, instados por Volkswagen Finance, S.A. E.F.T. contra D. Abraham Afonso Quintero y D. Antonio Francisco Afonso Abrante. El objeto del proceso lo constituye una pretensión de reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Francisca Adán Díaz en nombre y representación de Volkswagen Finance, S.A. E.F.T. contra D. Abraham Afonso Quintero y D. Antonio Francisco Afonso Abrante y condeno a los demandados solidariamente a abonar al actor la suma de 21.978,48 euros más el interés remuneratorio (8,5%) desde la fecha de vencimiento anticipado y hasta el completo pago de lo debido. Condeno a los demandados al pago de las costas procesales.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose que de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la parte recurrente deberá de consignar como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá de acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, haciéndose constar que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando definitivamente en primera y única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Abraham Afonso Quintero y Antonio Francisco Afonso Abrante, expido y libro el presente en Arona, a 10 de febrero de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias