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BOC Nº 79. Martes 24 de Abril de 2018 - 1944

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

1944 EDICTO de 28 de marzo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Medidas previas nº 0000044/2017.

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BOC-A-2018-079-1944. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Elisabet Yaiza Martínez Ramiro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia auto en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

AUTO

En Granadilla de Abona, a 10 de julio de 2017.

Dña. Sandra Peraza San Nicolás, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres de Granadilla de Abona, dicta el siguiente Auto, habiendo visto los presentes autos de Medidas previas nº 44/2017 seguidos ante este Juzgado, a instancia de Dña. Faitf Omoruyi, representada por la Procuradora Dña. María Isabel Navarro y asistida por el Letrado D. Pablo Padilla Mandillo, contra D. Raymond Imade Ohangbon, en situación de rebeldía procesal. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debo estimar y estimo la solicitud de medidas interpuesta por la Procuradora Dña. María Isabel Navarro, en nombre de Dña. Faitf Omoruyi, contra D. Raymond Imade Ohangbon, y en consecuencia se acuerdan las siguientes medidas:

Patria potestad y guarda y custodia. Corresponderá a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad de los hijos menores, así como la guarda y custodia de los mismos.

Régimen de visitas con progenitor no custodio. Se impone un régimen de aplicación progresiva, que consistirá en que, en los seis primeros meses, los menores estarían en compañía del padre un fin de semana al mes, sin pernocta, en los tres siguientes meses, fines de semana alternos, aún sin pernocta, y finalmente, fines de semana alternos, con pernocta.

Pensión de alimentos. El padre deberá satisfacer a la actora, una pensión de alimentos en favor de los hijos comunes, de 150 euros para cada uno, a abonar en la cuenta que la madre señale, y dentro de los 5 primeros días de cada mes.

Asimismo los gastos extraordinarios de los hijos deberán ser abonados entre ambos progenitores por mitad, entendiéndose por tales los que excedan de la naturaleza de gasto ordinario y sean imprescindibles, impredecibles, no periódicos y necesarios o consensuados, así como los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social o mutua privada, es decir los que según la acepción jurisprudencial revisten tal carácter.

Y todo ello sin hacer especial condena sobre el pago de las costas procesales causadas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, conforme al artº. 771 LEC.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Raymond Imade Ohangbon, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 28 de marzo de 2018.- La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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