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BOC-A-2018-079-1943.
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Dña. Elisabet Yaiza Martínez Ramiro, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Granadina de Abona, a 1 de septiembre de 2017.
Vistos por D. Rayco Piñero Pérez, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona, los presentes autos de Juicio verbal, nº 527/2013 seguido entre partes, de una como demandante y demandada reconvenida, Dña. María de los Ángeles González García, dirigida por el Letrado D. Alberto Álvarez Hernández y representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carolina Álvarez Pomar, y de otra como demandada y demandante reconviniente Dña. María Goretti Guillén Rodríguez, defendida por la Letrada Dña. Ana Carina Suárez Pestano y representada por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Candelaria Rodríguez Alayón, y también como demandado, D. Cristo Martín Afonso Pérez, declarado en rebeldía, sobre reclamación de cantidad por las rentas vencidas y cantidades asimiladas vencidas y no satisfechas, por un lado, y reclamación de cantidades y compensación de créditos por el otro, y resultando los siguientes
FALLO
Primero.- Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carolina Álvarez Pomar, en nombre y representación de Dña. María de los Ángeles González García contra Dña. María Goretti Guillén Rodríguez, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Candelaria Rodríguez Alayón y contra D. Cristo Martín Afonso Pérez, declarado en rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a satisfacer solidariamente a la actora la cantidad de mil quinientos sesenta y cinco euros y sesenta y cinco céntimos (1.565,65 euros) en concepto de rentas adeudadas por el arrendamiento de la vivienda situada en la calle Santo Domingo de Guzmán, nº 11, apartamento B, de Granadilla de Abona.
Segundo.- Debo desestimar como desestimo la demanda reconvencional presentada por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Candelaria Rodríguez Alayón, en nombre y representación de Dña. María Goretti Guillén Rodríguez, contra Dña. María de los Ángeles González García, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carolina Álvarez Pomar.
Tercero.- Se condena a cada parte a abonar las costas causadas su instancia y las comunes por mitad.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación (artículos 455.1 y 458 LEC).
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. /Dña. Cristo Martín Afonso Pérez, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 4 de diciembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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