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BOC Nº 79. Martes 24 de Abril de 2018 - 1936

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1936 Viceconsejería de Acción Exterior.- Resolución de 17 de abril de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional, realizados por los agentes de la cooperación canaria, para el año 2018.

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BOC-A-2018-079-1936. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

La Ley 4/2009, de 24 de abril, Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo, dispone en su artículo 10, que la actividad de la cooperación al desarrollo podrá llevarse a cabo directamente por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o indirectamente, a través de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (en adelante ONGD), o de cualquier otro agente de la cooperación canaria que prevé la citada Ley.

Con esta finalidad la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá conceder subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo internacionales. Estas subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia y con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia.

En el año 2011, se aprobaron con carácter indefinido las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional realizadas por ONGD, al amparo del artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 8.2 del Decreto 49/2003, de 30 de abril, por el que se establece el régimen de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo y prestaciones humanitarias internacionales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultando de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley.

No obstante lo anterior, el mencionado Decreto 36/2009, en su redacción dada por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC n° 26, de 9 de febrero), que modifica el mismo, establece en los apartados 3 y 4 de su Disposición Adicional Tercera que los regímenes especiales, entre los que se encuentra el relativo a las subvenciones con cargo a los créditos destinados a la cooperación al desarrollo, serán aprobados por el Gobierno, en el plazo máximo de un año, a propuesta conjunta del departamento competente en materia de hacienda y el departamento que ostente las competencias en materia de cooperación internacional al desarrollo. Y que una vez transcurrido dicho plazo sin que el Gobierno haya aprobado tales regímenes especiales, las referidas subvenciones se regularán por el régimen general. Asimismo, establece que, durante el plazo para la aprobación de los regímenes especiales, las subvenciones relativas a la cooperación internacional seguirán regulándose por sus normas específicas.

A la vista de ello y teniendo en cuenta que no ha sido aprobado otro régimen especial que regule la concesión de subvenciones relativas a la cooperación internacional al desarrollo, ante la pérdida de vigencia del citado Decreto 49/2003 y por tanto del régimen especial constituido por el mismo, resulta necesario, de acuerdo con el régimen general que regula las subvenciones en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobar las bases reguladoras de la concesión de las mencionadas subvenciones, que deberán recoger como mínimo, además de los preceptos básicos de la Ley 38/2003, y reglamento de desarrollo, los establecidos en el artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 9.1 del Decreto 36/2009 establece que corresponde a los titulares de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma el establecimiento de las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Segunda.- El Decreto 4/2016, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, establece en su artículo 1, que la Viceconsejería de Acción Exterior es un órgano que se sitúa bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno.

Tercera.- El Decreto nº 166/2015, de fecha 4 de agosto (BOC n° 157, de 13 de agosto), del Presidente, delega en el Viceconsejero de Acción Exterior, en el ámbito funcional que tiene atribuido y siempre que la actuación se financie con cargo a sus programas presupuestarios o los de sus órganos dependientes, las competencias que correspondan al titular del Departamento en las normas reguladoras de las subvenciones.

Cuarta.- De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno en sesión celebrada el día 5 de marzo de 2018 mediante el cual se modifica el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, modificado mediante Acuerdos de Gobierno de 20 de febrero, 31 de julio, 25 de septiembre, 23 de octubre, 13 de noviembre y 4 de diciembre de 2017, en el apartado 2.1.1, bajo la rúbrica "Subvenciones, Aportaciones Dinerarias y Encomiendas de gestión", se establece que

1. Las subvenciones financiadas con fondos propios podrán establecer abonos anticipados en las bases reguladoras o en la resolución de concesión, conforme a los términos establecidos en el Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que la ejecución de la actividad o realización de la inversión se produzca dentro del ejercicio presupuestario en que se concede. En su caso, se podrán tramitar abonos parciales ajustados a la duración y ritmo de ejecución del proyecto o actividad supeditando cada nuevo pago a la justificación del pago anterior.

En el caso de subvenciones y aportaciones dinerarias destinadas a financiar inversiones y a ONGDs adjudicatarias de los proyectos de cooperación al desarrollo se podrá conceder el abono anticipado del 100%. Para las subvenciones, el plazo de justificación y ejecución de estos gastos finalizará a 31 de diciembre del siguiente ejercicio presupuestario de aquel en que fueron concedidas.

Quinta.- En virtud de todo lo anterior, visto el informe favorable de la Comisión Gestora de Cooperación al desarrollo, la iniciativa de la Dirección General de Relaciones Exteriores para la aprobación de las citadas bases reguladoras y a la vista del informe favorable de la Intervención General de fecha 12 de abril de 2018 y de la Propuesta de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, de fecha 16 de abril de 2018,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar para el presente año 2018, las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional, realizados por los agentes de la cooperación internacional canaria en los términos que figuran en el Anexo 1.

Segundo.- Para lo no previsto en estas bases reguladoras se estará a lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultando de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de desarrollo de dicha ley aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Tercero.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante esta Viceconsejería de Acción Exterior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 2018.- El Viceconsejero de Acción Exterior (Decreto 166/2015, de 4 de agosto, del Presidente; BOC nº 157, de 13 de agosto), Luis Guillermo Padilla Macabeo.

A N E X O I

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO INTERNACIONAL REALIZADOS POR LOS AGENTES DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO EN CANARIAS, PARA EL AÑO 2018.

Base primera.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones para el presente año 2018 para los agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en Canarias, entendiendo por tales las administraciones públicas canarias, las Universidades y centros e institutos de investigación, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), las asociaciones de inmigrantes, las Empresas y organizaciones empresariales, las organizaciones sindicales, y otras entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras que actúen en el ámbito de cooperación, todas ellas con sede o delegación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional, en los países con menor Índice de Desarrollo Humano (IDH) y en los países de atención preferente de acuerdo a las prioridades geográficas y sectoriales establecidas en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 4/2009, de 24 de abril, Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Base segunda.- Importe y aplicación presupuestaria.

El importe y la aplicación presupuestaria que se destine a financiar estas subvenciones se determinarán en la correspondiente resolución de convocatoria para el año 2018.

Base tercera.- Finalidad, importe máximo a conceder, cofinanciación y rendimiento financiero.

1. Las subvenciones podrán financiar proyectos de cooperación internacional para el desarrollo incluyendo la acción humanitaria en favor de las poblaciones más vulnerables de países en vía de desarrollo, facilitarán la promoción y consecución de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y sus 169 metas de la Agenda Internacional de Desarrollo 2030, en sus tres dimensiones: económica, social y ambiental.

No podrán ser financiados aquellos proyectos de los agentes de la cooperación internacional para el desarrollo cuyas actividades ya hubieran sido subvencionadas en la última convocatoria de cooperación internacional de la Comunidad Autónoma Canaria.

2. El importe de la subvención para los proyectos que presenten los agentes de la cooperación internacional canaria podrá alcanzar hasta el 100% del coste total de los mismos. No obstante, el importe total que se concederá no será superior o igual a sesenta mil (60.000,00) euros, por proyecto.

3. No se podrá subcontratar con terceros la ejecución del proyecto subvencionado.

La ejecución total o parcial de la subvención por parte de socios locales o contrapartes extranjeras no será considerada como subcontratación, a los efectos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichos socios locales o contrapartes deberán figurar adecuadamente identificados en el proyecto o propuesta de actuación.

4. Los rendimientos financieros o intereses que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias deberán acreditarse mediante certificación bancaria y se aplicarán a sufragar exclusivamente gastos directos vinculados con la actividad subvencionada de acuerdo con el apartado 5 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones. El beneficiario detallará los conceptos a los que se han imputado estos rendimientos en la justificación económica correspondiente.

Base cuarta.- Propiedad y destino de los bienes adquiridos.

1. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la financiación de la Comunidad Autónoma de Canarias pasarán a ser propiedad de los destinatarios últimos de la subvención o de la contraparte local que presta los servicios incluidos en el proyecto subvencionado.

2. Tanto los bienes inmuebles que se construyan, rehabiliten o adquieran, como los vehículos y demás equipos que se adquieran con financiación del Gobierno de Canarias, deberán quedar formalmente vinculados a las acciones realizadas, sin que puedan disponer libremente de ellos ni el agente de la cooperación canaria, ni las contrapartes locales. El plazo de afectación de los bienes inscribibles en un registro público no podrá ser inferior a cinco años y de dos años para el resto de bienes.

3. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura correspondiente el plazo de afectación, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

4. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el apartado anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en la base trigesimotercera, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

5. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en los apartados anteriores cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente y el importe de la inversión sea equivalente. Si no fuera así, se tendrá que reintegrar el excedente correspondiente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen haya sido autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

Base quinta.- Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen dentro del plazo concedido para la ejecución de la misma y cuyo pago se haya efectivamente realizado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la base vigesimosexta. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado. La financiación del Gobierno de Canarias podrá cubrir los siguientes gastos:

1. Costes directos:

Se consideran gastos o costes directos subvencionables aquellos directamente relacionados con la ejecución del proyecto y que financien la consecución inmediata de los objetivos. Tienen en todo caso, este carácter los siguientes gastos:

a) La compra de terrenos y todos los costes directos relacionados con dicha compra.

b) La construcción o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras (incluye mano de obra y materiales de construcción).

c) La compra y transporte de equipos y materiales.

En el caso de actividades en el ámbito de la acción humanitaria serán también financiables las existencias previamente adquiridas y almacenadas por la entidad subvencionada, puestas a disposición de la actividad, siempre que las mismas cumplan con los criterios de calidad exigidos por el órgano competente en el acto de concesión de la subvención.

d) Los gastos notariales y registrales vinculados a la adquisición, construcción e inscripción de bienes inmuebles subvencionados; así como los gastos periciales a los que hace referencia el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) El personal local. Es el personal de la entidad beneficiaria o de sus socios locales, o de otra organización sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta el proyecto objeto de la subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención. Deberá fundamentarse el salario para ese tipo de contrato del país o de la zona donde vaya a ejecutarse el proyecto.

f) El personal expatriado de la entidad española sometido a la legislación laboral española que presta sus servicios en el país donde se ejecuta el proyecto objeto de subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquel. La entidad solicitante deberá recurrir, en la medida de lo posible, a los recursos humanos locales. El envío de personal expatriado será debidamente justificado indicando la necesidad de su desplazamiento, las funciones a desempeñar, el tiempo de permanencia en la zona y la capacitación y experiencia profesional adecuadas.

En los costes de este personal se incluyen los salarios, los seguros, los viajes y las dietas. Quedan excluidos los gastos del personal vinculado al seguimiento y evaluación del proyecto, que se presupuestarán en los costes indirectos.

g) Servicios técnicos y profesionales necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento del proyecto.

h) Los gastos de funcionamiento del proyecto a nivel local, cuando sean justificados, y en general, los demás costes directos asociados al mismo que puedan ser considerados como integrantes del proyecto presentado. Quedan excluidos los gastos correspondientes al socio local que no sean imputables a la ejecución del proyecto y otros gastos de funcionamiento de la entidad solicitante para la ejecución del proyecto, que deberá incluirse en los costes indirectos. En ningún caso, los gastos de funcionamiento del proyecto podrán superar el 10% del coste total de la subvención concedida.

i) Los tributos, siempre que la entidad beneficiaria los abone efectivamente. En ningún caso podrán imputarse a la subvención los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

2. Costes indirectos:

Se imputarán como gastos o costes indirectos los viajes, estancias y dietas del personal vinculado a la identificación, formulación, seguimiento y evaluación del proyecto, así como todos los gastos administrativos de la entidad española solicitante y de su contraparte local derivados exclusiva y directamente de las actividades anteriormente mencionadas.

Los gastos derivados de la identificación y formulación del proyecto, para que puedan ser subvencionados, han de realizarse en el plazo máximo de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. No se podrán financiar con cargo a gastos administrativos más que los directamente ligados a la ejecución del proyecto. Los costes indirectos en ningún caso podrán superar el 10% del coste total de la subvención concedida. Tales gastos deberán ser incluidos individualmente en un capítulo aparte dentro del desglose presupuestario.

Base sexta.- Reglas a seguir respecto a los gastos subvencionables.

1. Para su correcta valoración, la entidad solicitante facilitará en la solicitud la información adecuada sobre las previsiones justificativas del coste de los materiales, suministros, edificios, equipos y terrenos necesarios para la realización del proyecto.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, esto es, 40.000,00 euros en el contrato de obras y 15.000,00 euros para el resto de los contratos, la entidad solicitante o contraparte local, en su caso, deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Deberá incorporarse una memoria justificativa, motivando la inexistencia de otras personas capacitadas para la realización del objeto del gasto a justificar.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Base séptima.- Requisitos y documentación preceptiva de las entidades beneficiarias.

1. Requisitos:

a) Ser una entidad legalmente constituida.

b) Estar inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con la normativa estatal o autonómica que le resulte de aplicación.

c) Tener sede o delegación permanente con estructura para la dirección efectiva de sus proyectos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Haberse constituido legalmente, como mínimo, dos años antes de la publicación de la correspondiente convocatoria.

e) Disponer de la organización y estructura técnica adecuada para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, y con la experiencia y capacidad suficiente para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto a presentar.

f) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) No tener pendiente de reintegro subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.

h) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la seguridad social.

i) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según Anexo III de la presente Resolución.

2. Documentación:

a) Documento acreditativo de la capacidad legal de representación del firmante de la solicitud en nombre de la entidad.

b) Estatutos de la entidad solicitante debidamente diligenciados por el correspondiente registro.

c) Número de identificación fiscal.

d) Alta en el registro de Terceros de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma Canaria.

e) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señalados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, según Anexo III de la presente Resolución.

f) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de que la misma dispone de la organización y estructura técnica adecuada para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, y con la experiencia y capacidad suficiente para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto con indicación detallada de los medios materiales y personales de que dispone (relación de personal y tipo de relación laboral), dependencias en España y en otros países y pertenencia a redes autonómicas, nacionales y/o internacionales, a presentar según el Anexo IV a la presente Resolución.

g) Certificación expedida por el Secretario de la entidad, en la que se acredite la antigüedad de la sede social en Canarias, el número de socios y las subvenciones recibidas en los dos últimos años destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo, según el Anexo V de la presente Resolución.

h) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante a que se refiere el Anexo VI de la presente Resolución.

Base octava.- Requisitos y documentación relativa al proyecto.

1. Requisitos:

a) Facilitar la promoción y consecución de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus 169 metas de la Agenda Internacional de Desarrollo 2030, en sus tres dimensiones: económica, social y ambiental.

b) Favorecer los objetivos de desarrollo del país beneficiario, sin que en ningún caso interfiera en su política interna.

c) Ser ejecutados con la participación o apoyo en su realización de una institución pública local, regional o estatal y una contraparte local del país donde se vaya a ejecutar el proyecto, que ofrezca garantías suficientes de que los fines perseguidos van a alcanzarse en el país beneficiario.

d) No contener acciones que tengan como principal objetivo la investigación básica, los seminarios, viajes de estudio, festivales, encuentros u otros de contenido similar.

e) No estar cofinanciado con otros fondos procedentes de algún departamento, órgano u organismo dependiente o vinculado a la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria.

2. Documentación:

a) Marco estratégico, programa de desarrollo de políticas públicas, programa sectorial o medidas de carácter estatal, regional o local del país destinatario que apoyen el desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto.

b) Aval consistente en la declaración emitida por una autoridad pública del país destinatario directamente relacionada con la necesidad a satisfacer, ajena a la contraparte local, donde se señale que el proyecto favorecerá los objetivos de desarrollo del país beneficiario.

c) Declaración de la autoridad pública competente en la que conste su grado de participación en la formulación, ejecución y evaluación final del proyecto.

d) Declaración responsable del representante legal de la contraparte local con indicación de los medios materiales y humanos que aporta y grado de participación en las actividades del proyecto, según Anexo IV de la presente Resolución.

e) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado junto con los correspondientes anexos.

f) Memoria descriptiva detallada del proyecto de cooperación en los términos previstos en el formulario de solicitud, según Anexo II, punto 4.

Base novena.- Solicitudes y plazo.

Las entidades solicitantes deberán presentar en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, la solicitud acompañada de la documentación que se establece en las bases séptima y octava de las presentes bases reguladoras, bien por escrito o utilizando la edición electrónica que estará disponible en la página web https://sede.gobiernodecanarias.org/presidencia, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso deberá indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión o la dirección electrónica del documento, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el caso de obrar en poder de otra Administración. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la inclusión del solicitante, en su caso, en la lista de beneficiarios que se publicará electrónicamente o por otros medios, con el nombre de los proyectos y la cantidad de fondos públicos asignados a ellos.

Base décima.- Lugar de presentación de las solicitudes y subsanación.

1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se dirigirán al Viceconsejero de Acción Exterior y se presentarán en los Registros de la Viceconsejería de Acción Exterior, Avenida José Manuel Guimerá, nº 10, Edificio de Usos Múltiples II, segunda planta, de Santa Cruz de Tenerife, código postal 38071, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación de la subvención, del solicitante, o le faltasen documentos de los exigidos para formalizar la misma, se requerirá al solicitante para que subsane dicha falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento, con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base undécima.- Publicación de la convocatoria.

Cuando se efectúe la convocatoria de las subvenciones a las que se refieren las presentes bases, un extracto de la misma se publicará en el Boletín Oficial de Canarias por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. Asimismo, se determinará la forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

Base duodécima.- Órgano competente para la ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento correspondiente a la convocatoria que se efectúe, será la Dirección General de Relaciones Exteriores, dependiente de la Viceconsejería de Acción Exterior.

2. El órgano instructor, antes de la concesión de la subvención, podrá requerir a las entidades beneficiarias toda la documentación sobre los proyectos presentados, que se considere necesaria para una mejor identificación de los mismos. Asimismo, podrán solicitar la colaboración de entidades o expertos cuando lo considere necesario para aclarar las cuestiones que se susciten respecto de los proyectos presentados.

3. Con carácter previo a la valoración de las solicitudes que se realice por el órgano colegiado previsto en la base decimoquinta, el órgano instructor efectuará una preselección de las solicitudes presentadas, de tal forma que solo accedan a la fase de evaluación los interesados que cumplan los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario.

Base decimotercera.- Criterios de valoración y baremo aplicable.

Para la valoración de los proyectos presentados se atenderá a los criterios y baremos que se exponen a continuación y que aparecen también recogidos en el Anexo VII de la presente Resolución. En el citado anexo, las entidades solicitantes deberán autobaremar su solicitud de subvención, a efectos informativos. En ningún caso, la referida autobaremación tendrá carácter vinculante para la Administración.

1. Criterios objetivos:

Las propuestas presentadas en la correspondiente convocatoria de las presentes bases se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos:

a) Calidad y eficacia de la ayuda: para valorar este criterio se tendrá en cuenta el grado de apropiación, alineamiento, armonización, gestión para resultados de desarrollo y mutua responsabilidad.

b) Complementariedad con los objetivos de la cooperación canaria. Para valorar este criterio se tendrá en cuenta la adecuación a las prioridades horizontales y sectoriales definidas en la ley de cooperación canaria. Se atenderá a la colaboración entre los diversos agentes e instrumentos de la cooperación, entendida como la suma de sinergias entre los actores de la cooperación en la implementación de una política de desarrollo compartida, y que implica diálogo sobre los objetivos, forma de lograrlos y distribución de responsabilidades.

c) Calidad de la formulación, viabilidad y sostenibilidad de las propuestas. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta la participación del colectivo meta en todas las fases de la iniciativa, incluyendo la identificación, la calidad de esta, la pertinencia, la coherencia de la lógica vertical y horizontal de la intervención establecida respecto de los derechos vulnerados, la claridad de la formulación, la calidad de los indicadores y de las fuentes de verificación, la eficacia, la viabilidad económica-financiera y la sostenibilidad.

d) Solvencia institucional. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta la capacidad institucional de la entidad solicitante y de su contraparte, su solvencia y experiencia. En el caso de agrupaciones, el valor añadido de la ejecución en agrupación, la experiencia previa en trabajo conjunto y las perspectivas de continuidad de la colaboración, a medio y largo plazo.

2. Ponderación de los criterios de valoración:

a) Calidad y eficacia de la ayuda: 32%.

b) Complementariedad con los objetivos de la cooperación canaria: 16%.

c) Calidad de la formulación, viabilidad y sostenibilidad de las propuestas: 40%.

d) Solvencia institucional: 12%.

3. Mínimo de puntuación exigida en la fase de la valoración de los criterios.

No podrán adquirir la condición de beneficiarios de la correspondiente convocatoria, aquellos proyectos que obtengan una puntuación inferior al 60% de la puntuación total de los criterios de baremación, teniendo en consecuencia que alcanzar como mínimo 60 puntos.

Base decimocuarta.- Comisión Técnica de Valoración.

La valoración de las solicitudes preseleccionadas por el órgano instructor, se efectuará por una Comisión Técnica de Valoración, que estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Viceconsejero de Acción Exterior.

b) Vicepresidente: el Director General de Relaciones Exteriores.

c) Vocales: dos miembros entre el personal adscrito a la Viceconsejería de Acción Exterior.

d) Secretario: el Jefe de Servicio de Acción Social y Cooperación, adscrito a la Dirección General de Relaciones Exteriores, dependiente de la Viceconsejería de Acción Exterior.

A propuesta del Presidente de la Comisión podrá requerirse la asistencia y colaboración de expertos, que asistirán a las reuniones en calidad de asesores.

Los vocales y el secretario serán designados por el Presidente de la Comisión.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

Base decimoquinta.- Valoración de las solicitudes.

1. A la vista de las solicitudes preseleccionadas, por la Comisión Técnica de Valoración se efectuará la valoración de las mismas, conforme a los criterios y el baremo aplicable que se establecen en la base decimotercera, y emitirá un acta en el que se concrete el resultado de la baremación efectuada según el orden de puntuación obtenido por los proyectos presentados, hasta agotar el importe total destinado a la correspondiente convocatoria.

2. Para la realización de la valoración de las solicitudes y proyectos presentados, la Comisión podrá utilizar, como elemento de deliberación, los informes de una persona o entidad externa, contratada al efecto para realizar una valoración de los proyectos preseleccionados.

3. No podrán adquirir la condición de beneficiarios de la convocatoria las entidades cuyos proyectos obtengan una baremación inferior al 60% de la puntuación máxima establecida en el Anexo VII de la presente Resolución.

Base decimosexta.- Procedimiento de concesión y aceptación de las subvenciones.

1. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión Técnica de Valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del citado órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional al órgano concedente, que adoptará la resolución. La resolución provisional se notificará a los interesados concediéndoles un plazo máximo de 10 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

2. Si la resolución de concesión propuesta por la Comisión Técnica de Valoración coincide en todos sus términos con el contenido de las solicitudes de las entidades, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

Base decimoséptima.- Reformulación de solicitudes.

Cuando la variación del importe a conceder de alguna o algunas de las subvenciones fuera superior al 20% del importe que figura en la solicitud presentada, en el mismo acto de notificación de la resolución provisional y con sujeción al mismo plazo máximo de 10 días, se instará al correspondiente beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En el caso de que el beneficiario no reformule en el plazo concedido, se dará por desistida la solicitud.

Base decimoctava.- Resolución.

Finalizado el plazo para la aceptación expresa de las subvenciones contenidas en la resolución provisional, las reformulaciones, en su caso, se someterán de nuevo a la consideración de la Comisión Técnica de Valoración y, una vez que merezca su conformidad, se formulará propuesta de resolución definitiva que será remitida, con todo lo actuado al Viceconsejero de Acción Exterior para que dicte la resolución.

Base decimonovena.- Plazo de resolución, notificación y publicación.

1. La resolución definitiva de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias especificando los beneficiarios, importe y destino de las subvenciones concedidas.

Asimismo en dicha publicación se relacionarán las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación.

2. Los documentos de formulación de los proyectos presentados que no resulten subvencionados estarán a disposición de las entidades solicitantes en las dependencias del órgano instructor para que puedan ser retirados durante un plazo máximo de tres meses, contado desde la fecha de la publicación de la resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

Base vigésima.- Efectos de la falta de resolución.

Vencido el plazo de resolución de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria, sin que se hubiera dictado acto expreso, podrá entenderse desestimada la correspondiente solicitud.

Base vigesimoprimera.- Lista de reserva.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada a la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma, procederá su denegación. No obstante, se creará una lista de reserva, que estará constituida por aquellos proyectos para los que las entidades han solicitado subvención, y que, reuniendo los requisitos para ser subvencionados, no lo han sido por falta de cobertura presupuestaria. La lista de reserva no generará derecho alguno para las entidades que la integran frente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y decaerá en el presente ejercicio presupuestario.

2. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

Base vigesimosegunda.- Plazo de ejecución del proyecto.

El plazo de ejecución del proyecto es el comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 1 de octubre de 2019.

Base vigesimotercera.- Abono de las subvenciones.

El abono de la subvención se podrá conceder de forma anticipada en un 100% y se efectuará mediante transferencia bancaria.

Base vigesimocuarta.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones están sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de las actividades objeto de subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar en la forma y plazos que se establezca en la convocatoria, la realización de las actividades subvencionadas.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por otra Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciban de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

e) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las mencionadas actuaciones.

g) Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de otras Administraciones, entes públicos o entidades privadas o particulares, con el mismo destino.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A dichos efectos deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención, así como, en su caso, incorporar de forma visible en la realización de la actividad subvencionada, el logotipo oficial del Gobierno de Canarias y hacer constar, de manera expresa, en todas las publicaciones y material de divulgación de la actividad subvencionada, el apoyo económico de la Presidencia del Gobierno de Canarias. Cuando el perceptor de la subvención exhiba su propio logotipo, el del Gobierno de Canarias deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

l) Los beneficiarios de las subvenciones que se otorguen no podrán emplear los fondos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquella, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base vigesimoquinta.- Justificación y medios de justificación de las actividades subvencionadas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 22 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 9 de febrero, puesto en relación con los artículos 30 a 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria deberá justificar el empleo de los fondos públicos en la ejecución de la actividad subvencionada en la forma que a continuación se expone:

1. Justificación económica:

a) Una Cuenta Justificativa en la que se incluya una relación clasificada de los gastos e inversiones por actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, anotación contable, forma de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes del gasto, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

d) Documentación acreditativa, en su caso, del cumplimiento de la obligación contenida en la base sexta sobre la elección de la oferta económica más ventajosa, o memoria que justifique otra elección.

e) Certificación bancaria de los rendimientos financieros que se hayan generado por los fondos librados a la entidad beneficiaria, acompañada de informe detallado de los conceptos a los que se han imputado estos rendimientos.

f) La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

g) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria sobre el empleo de los fondos públicos, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) La aportación de la documentación gráfica de la realización de la actividad así como en su caso de un ejemplar del material de promoción y difusión editado relacionado con la actividad subvencionada donde quede acreditado el patrocinio del Gobierno de Canarias.

i) Se deberá acreditar la relación laboral entre los trabajadores y la entidad beneficiaria o contraparte local cuyos salarios se imputen a la subvención.

2. Justificación técnica:

Una memoria técnica, que deberá incluir un informe final completo y detallado del proyecto ejecutado, en particular los resultados prácticos logrados, así como, una valoración global del impacto del proyecto. La memoria final deberá estar suscrita por el representante legal de la entidad beneficiaria conjuntamente con el socio local del país beneficiario de la subvención, que ha intervenido en su ejecución.

En el supuesto caso de organismos dependientes de las Naciones Unidas de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de 24 de abril de 2009, la justificación se realizará de acuerdo a sus reglamentos financieros, en el marco de los acuerdos suscritos por España.

Base vigesimosexta.- Plazo de justificación y forma de presentación.

1. La justificación técnica y económica de la subvención concedida deberá efectuarse por las entidades beneficiarias antes del 15 de noviembre de 2019. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención.

2. La justificación deberá presentarse en los registros correspondientes y de acuerdo con lo que establece la normativa aplicable en esta materia.

Base vigesimoséptima.- Modificación del proyecto subvencionado.

1. Se requerirá autorización previa del órgano concedente, para realizar cualquier modificación del proyecto subvencionado, salvo que se trate de una modificación no sustancial del mismo. Las solicitudes de modificación deberán estar motivadas y ser formuladas en el mes siguiente en que aparezcan las circunstancias que las justifiquen, indicando las repercusiones presupuestarias que tal modificación tendría.

2. Asimismo, el órgano concedente podrá acordar, a solicitud del interesado, la modificación de la resolución de concesión de subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad de la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas recogidas en las bases reguladoras.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

En ningún caso, las modificaciones de los proyectos implicarán el aumento de la subvención concedida, ni podrán variar el destino o finalidad de la subvención. Por el contrario, si el importe de la modificación supusiera una reducción del importe de la subvención concedida se procederá a reintegrar la diferencia, así como de los intereses correspondientes.

Base vigesimoctava.- Modificación de la resolución de concesión.

El órgano competente para la concesión modificará, de oficio o a instancia de los interesados, la resolución de concesión, previo informe de la Intervención General, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias, condiciones o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas, subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entes públicos, entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

c) Los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base vigesimonovena.- Modificaciones no sustanciales del proyecto o actividad subvencionada.

Siempre que no se den las circunstancias previstas en las bases vigesimoséptima y vigesimoctava para las modificaciones de los proyectos y de las resoluciones de concesión, y sin necesidad de autorización, se podrán realizar modificaciones no sustanciales del presupuesto del proyecto consistentes en la desviación de hasta un diez por ciento (10%) entre las diferentes partidas de los costes directos o entre las de los costes indirectos, sin que globalmente afecte al presupuesto aprobado.

Base trigésima.- Control del proyecto.

1. La realización y gestión de un proyecto podrá ser examinada durante su ejecución y con posterioridad a su finalización por el personal de la Dirección General de Relaciones Exteriores, u otras personas que se designen por la misma.

2. Cuando, por parte de dicho personal, se proceda a una verificación del desarrollo del proyecto en el propio lugar donde se ejecute el mismo, la entidad solicitante garantizará y facilitará su acceso al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.

Base trigesimoprimera.- Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones serán incompatibles con cualquier otra ayuda, subvención o auxilio económico que se conceda por la Administración Pública autonómica o ente público vinculado a la misma, para el mismo destino o finalidad.

El importe en su caso, concedido por otras administraciones públicas o entidades privadas o particulares que se reciba para el mismo destino o finalidad, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, o, cuando proceda, al reintegro parcial de la subvención recibida, dado que, el importe de las subvenciones concedidas no podrá superar en ningún caso el coste total de las actividades subvencionadas.

Base trigesimosegunda.- Renuncia a la subvención.

Las organizaciones beneficiarias podrán renunciar a la subvención concedida en cualquier momento, dentro del plazo concedido para la realización del proyecto. Si se hubiera acogido al abono anticipado, con la devolución de los créditos obtenidos, así como el interés legal del dinero.

Base trigesimotercera.- Reintegro.

1. Procederá el reintegro de la subvención cuando se produzca el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en las presentes bases, así como en el caso de concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y base vigesimoquinta de la presente resolución.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión a que se refiere la base vigesimocuarta, apartado j), de la presente resolución.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión de la subvención siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión de la subvención cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de estas subvenciones.

2. No obstante, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) En el supuesto de sobre financiación de la actividad subvencionada, la cuantía a reintegrar vendrá determinada por el exceso de la subvención percibida respecto al coste de la actividad desarrollada.

b) En el caso de concurrir resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control, y esta conducta solo afectase a una parte de la actividad o gastos financiados, el reintegro será parcial. Se limitará a las actividades o gastos afectados por la obstrucción.

c) Si el incumplimiento del objetivo perseguido con la subvención, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención es parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

d) En el supuesto de incumplimiento parcial de la obligación de justificación o en el caso de justificación insuficiente, deberán reintegrarse las cantidades no justificadas debidamente.

e) En el caso del incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida, en los términos previstos en el apartado j) de la base vigesimocuarta dará lugar al reintegro del 100% del importe de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento General de Subvenciones, sin perjuicio de las medidas que se pudieran adoptar de conformidad con el artículo 31.3 del citado Reglamento.

3. El reintegro de las subvenciones se ajustará en todo caso al procedimiento previsto en el mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

4. En todos los casos de reintegro indicados anteriormente procederá, además de la devolución, total o parcial de las cantidades percibidas, la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Base trigesimocuarta.- Régimen aplicable a la prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras prescribirá a los 4 años que se computarán desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la entidad beneficiaria. No obstante, el cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá si concurre cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 39.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base trigesimoquinta.- Infracciones y sanciones.

El régimen jurídico de las infracciones y sanciones relativas a las subvenciones a las que se refieren las presentes bases, será el establecido en la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su normativa de desarrollo y demás normas aplicables en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base trigesimosexta.- Aceptación de las bases de la convocatoria.

La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicional de las presentes bases, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base trigesimoséptima.- Normativa aplicable.

Las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases se regirán, además de por las mismas, por lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexo en las páginas 13587-13604 del documento Descargar

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