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BOC-A-2018-079-1937.
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ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- El 29 de diciembre de 2017, se formalizó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y el Ayuntamiento de Alajeró, para el desarrollo de una serie de actuaciones complementarias, añadiendo a la ejecución de las prestaciones básicas de servicios sociales, la realización de actividades en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia durante el año 2017.
Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 15 de enero de 2018 y nº RCO2018TF00025.
Al anterior, le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
Segundo.- Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de políticas sociales y vivienda, así como las relativas a la materia de empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y el Ayuntamiento de Alajeró, para el desarrollo de una serie de actuaciones complementarias, añadiendo a la ejecución de las prestaciones básicas de servicios sociales, la realización de actividades en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia durante el año 2017, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de abril de 2018.- La Secretaria General Técnica, Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca.
a n e x o
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA, Y EL AYUNTAMIENTO DE ALAJERÓ, PARA EL DESARROLLO DE UNA SERIE DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS, AÑADIENDO A LA EJECUCIÓN DE LAS PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DURANTE EL AÑO 2017.
En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2017.
INTERVIENEN:
De una parte, la Excma. Sra. Cristina Valido García, Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en uso de las facultades y atribuciones que le han sido conferidas en virtud de lo dispuesto en los artículos 16.2 y 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 2/2017, del Presidente, por el que se le nombra Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, el Decreto 124/2016 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, el Decreto 251/2017, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda la competencia para autorizar la suscripción de Convenios de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y diversos ayuntamientos para el desarrollo de una serie de actuaciones complementarias, añadiendo a la ejecución de las prestaciones básicas de servicios sociales, la realización de actividades en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia, durante el año 2017, y facultada expresamente para la firma del presente Convenio de Cooperación por Orden de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda nº LOR2017CA01148, de fecha 29 de diciembre de 2017.
De otra parte, el Sr. D. Manuel Ramón Plasencia Barroso, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alajeró, en representación legal que del mismo tiene atribuida en virtud del artículo 21.1, letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 31.1, letra e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, así como del artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, habiéndose autorizado la suscripción del presente Convenio mediante acuerdo adoptado por el Pleno de dicha Corporación en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2017.
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito
EXPONEN
Primero.- La Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia establece en su artículo 11 que corresponde a las Comunidades Autónomas, entre otras funciones, coordinar los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia así como asegurar la elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención. El artículo 12 establece por su parte que las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia.
Segundo.- El Decreto 54/2008 por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y atención a la Dependencia, establece en su artículo 11.5 que en el procedimiento de elaboración del Programa Individual de Atención la Dirección General competente en materia de servicios sociales, actualmente la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, solicitará informe social en el que se detalle la situación social, familiar y del entorno de la persona en situación de dependencia. Dicho informe se solicitará a las Administraciones Públicas que directa o indirectamente asuman competencias para la realización de los mismos. Su artículo 12 preceptúa que la Dirección General competente en materia de servicios sociales dictará, previa las comprobaciones que procedan, resolución por la que se aprueba el Programa Individual de Atención.
Tercero.- La Ley 9/1987, de Servicios Sociales, en su artículo 13, atribuye a los Ayuntamientos competencias en materia de estudio y detección de las necesidades en su ámbito territorial así como la gestión de los servicios sociales comunitarios y especializados de ámbito municipal. Dentro de las funciones de los servicios sociales comunitarios, el artículo 6 recoge la información, valoración y orientación así como la prospección y detección de situaciones individuales o colectivas de marginación o riesgo. Por su parte, el artículo 11 de la Ley 7/2015, de los municipios de Canarias, en relación con la disposición transitoria primera de dicha Ley, establece que los municipios ostentan competencias en materia de servicios sociales.
Cuarto.- El artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, señala que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y la Administración de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los Convenios administrativos que suscriban.
Quinto.- Con fecha 28 de julio de 2017, se suscribió el Protocolo General de actuación entre la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, a los efectos de que determinados Ayuntamientos que lo soliciten puedan optar al desarrollo de una serie de actividades complementarias, añadiendo a la ejecución de las prestaciones básicas de servicios sociales, especialmente actuaciones de atención social primaria a la población, actividades de carácter material o técnico en el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia durante el año 2017.
Su cláusula segunda tiene por finalidad hacer factible la adhesión al mismo de los Ayuntamientos relacionados en el Anexo I, mediante solicitud dirigida a la Federación Canaria de Municipios en los términos del Anexo II, que la hará llegar a la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, con el objetivo de que realicen, si así estuvieran dispuestos, mediante la suscripción del pertinente Convenio, la prestación de una serie de actividades de carácter material o técnico de forma más eficaz en relación al procedimiento del reconocimiento de la situación de dependencia.
Sexto.- Tanto la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, como el Ayuntamiento, han expresado su intención de suscribir el presente Convenio de Cooperación a efectos de colaborar en la realización de actuaciones en el marco del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia.
Séptimo.- Solicitada a través de la Presidencia de la Federación Canaria de Municipios, por la representación legal del Ayuntamiento, la adhesión al citado Protocolo General de 28 de julio de 2017, mediante la cumplimentación del Anexo II, y previo acuerdo adoptado por el órgano municipal competente en la fecha señalada en la Intervención, mediante el presente Convenio de Cooperación, ambas Administraciones acuerdan los términos de la colaboración.
En virtud de cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación a tenor de las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y el Ayuntamiento de Alajeró para el desarrollo de una serie de actuaciones complementarias, añadiendo a la ejecución de las prestaciones básicas de servicios sociales, la realización de actividades en el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia.
La cooperación del Ayuntamiento se llevará a cabo en coordinación con la Dirección General de Dependencia y Discapacidad de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, órgano este último competente para resolver la valoración de la situación de dependencia a las personas en situación de dependencia reconocida.
Segunda.- Finalidad y objetivos.
1. La finalidad del presente Convenio de Cooperación es la realización de las siguientes actuaciones:
a) Informar a las personas interesadas sobre los requisitos para el reconocimiento del grado de dependencia y sobre los requisitos para el acceso a los servicios y prestaciones que integran el Sistema para la Autonomía y Atención a las personas en situación de dependencia en Canarias.
b) Facilitar a las personas interesadas el modelo de solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia específicamente previsto por la Dirección General de Dependencia y Discapacidad y tramitar, cuando proceda, la formulación de la misma.
c) Elaborar el informe social en el que se detalle la situación social, familiar y del entorno de la persona interesada a que se refiere el artículo 11.5 del Decreto 54/2008, por el que se regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y participar en la elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención respecto a personas en situación de dependencia reconocida del término municipal.
2. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, será la competente para dictar la resolución de la valoración de la situación de dependencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3.a), apartado 1, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre.
Tercera.- Condiciones de la cooperación.
1. Con carácter general, corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, poner a disposición del Ayuntamiento la documentación necesaria para realizar las actuaciones objeto del presente Convenio de Cooperación.
2. El Ayuntamiento se obliga:
* a llevar a cabo las actuaciones objeto del presente Convenio de Cooperación de acuerdo con las instrucciones de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda,
* a remitir a la misma los informes que elaboren y a desarrollar las actuaciones con personal propio, siendo la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda totalmente ajena, sin asumir ninguna responsabilidad relativa a cualquier relación laboral que con motivo del presente Convenio de Cooperación pudiera generarse o sobrevenir y sin que pueda producir al finalizar la vigencia del presente Convenio una subrogación empresarial de la citada Consejería en los términos previstos en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 y legislación complementaria.
Cuarta.- Facultades de seguimiento, control y vigilancia y órgano que la ejercerá.
La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, a través de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, facilitará la asistencia del personal al servicio del Ayuntamiento autorizado para la realización de las actuaciones y será la responsable del seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.
Al objeto de evaluar los resultados del Convenio de Cooperación y de coordinar la colaboración entre las partes, se creará una comisión bilateral mixta de seguimiento y control del presente Convenio, la cual estará integrada por dos representantes de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, uno de los cuales ejercerá la presidencia, y otros dos del Ayuntamiento, uno de los cuales ejercerá el cargo de secretario de la Comisión, designados al efecto por los respectivos organismos.
La Comisión de Seguimiento y Control establecerá los protocolos de funcionamiento y fijará la periodicidad de sus reuniones. La Presidencia realizará las convocatorias de las reuniones que se celebren, con una antelación mínima de 48 horas, y se convocarán reuniones extraordinarias cuando así lo requiera una de las partes. La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas las dos Administraciones firmantes del Convenio, debiendo contar con la presencia del Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes los sustituyan. Los acuerdos serán adoptados por consenso.
Son funciones de la Comisión:
a) Velar por el correcto cumplimiento del objeto del Convenio de Cooperación.
b) Garantizar el intercambio de información entre ambas Administraciones, pudiendo recabar la que se estime necesaria sobre las incidencias producidas y adoptar, en su caso, las decisiones oportunas.
c) Resolver, en caso de duda, los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio de Cooperación.
d) Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del Convenio de Cooperación.
e) Informar sobre la eventual modificación del Convenio, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje.
f) Poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución del Convenio.
A la Comisión de seguimiento le serán de aplicación las disposiciones previstas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.- Financiación.
1. Para el ejercicio 2017 la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aportará al Ayuntamiento la cantidad de dieciocho mil once euros con once céntimos (18.011,11 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2308231M4500000, Línea de Actuación 234G0328 Transferencias a corporaciones locales.
2. La materialización de la financiación prevista se concreta en una aportación dineraria que se abonará por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda de forma anticipada, una vez firmado el presente Convenio y con efectos del mes de enero de 2017, de conformidad con el Acuerdo del Gobierno de fecha 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, en la redacción dada por las modificaciones operadas en el mismo.
Sexta.- Justificación de la aportación dineraria.
La correcta aplicación y justificación de los fondos anticipados se acreditará, antes del día 31 de enero de 2018, mediante certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento acreditativa de que se ha destinado al menos un trabajador social, total o parcialmente, al cumplimiento de las actuaciones objeto de este Convenio.
Séptima.- Reintegro de cantidad indebidamente percibida.
La no justificación conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta o el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas, dará lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Octava.- Modificación.
Cualquier modificación que altere lo establecido en este Convenio de Cooperación habrá de ser pactada por acuerdo escrito de las partes y tramitarse siguiendo el procedimiento previsto para la elaboración y suscripción de este.
En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como adenda.
Novena.- Vigencia del Convenio.
La duración del presente Convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2017, si bien producirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2017 al haberse realizado las actuaciones objeto del mismo desde entonces.
No obstante, la duración inicialmente pactada, la vigencia del presente Convenio podrá ser prorrogada de forma expresa, antes de la finalización del plazo previsto, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, previa tramitación del correspondiente procedimiento, en el que deberá acreditarse la existencia de crédito suficiente y adecuado.
Décima.- Extinción y resolución.
Además del transcurso del plazo de vigencia fijado, se establecen como otras causas de extinción del presente Convenio las siguientes:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por denuncia de las partes.
c) En caso de incumplimiento de las condiciones recogidas en el Convenio de Cooperación o de las directrices fijadas en uso de las facultades de dirección y control de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, advertirá de ello formalmente al Ayuntamiento para que sean corregidas las deficiencias.
d) Por renuncia del Ayuntamiento al desarrollo de las actuaciones ante cualquier incumplimiento grave de las asumidas por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La renuncia exigirá la comunicación a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.
e) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del presente Convenio de Cooperación.
A la fecha de extinción del presente Convenio de Cooperación, las actuaciones iniciadas al amparo del mismo serán continuadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad.
Undécima.- Protección de datos de carácter personal.
El uso y transmisión de la información estará sometido al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y a los requerimientos de certificación electrónica, firma electrónica y cifrado, de acuerdo con la legislación vigente. En este sentido, el Ayuntamiento debe ser conocedor de sus obligaciones, y por tanto, se compromete a preservar la confidencialidad de los datos que ponga a su disposición la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda. Además, los datos objeto de tratamiento solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio de Cooperación.
Duodécima.- Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen aplicable el previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, o norma que lo sustituya, quedando excluido, del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo establecido en su artículo 4, apartado 1, letra c), siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta Ley y del resto del ordenamiento jurídico, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; excluyéndose, asimismo, del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.4.b) del Reglamento de desarrollo de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Las actuaciones que se realicen en virtud de este Convenio no implicará cambio de titularidad, ni afectará a la competencia en materia de dependencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, limitándose la cooperación a lo puntualmente contemplado en este Convenio.
Decimotercera.- Jurisdicción.
Respecto a las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento y Control prevista en la cláusula cuarta, serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Y en prueba de conformidad y aceptación de las cláusulas precedentes, se firma el presente Convenio de Cooperación en el lugar y fecha indicados ut supra.- La Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Cristina Valido García.- El Alcalde-Presidente, Manuel Ramón Plasencia Barroso.- La Secretaría General del Ayuntamiento.
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