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BOC Nº 79. Martes 24 de Abril de 2018 - 1935

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1935 Viceconsejería de Acción Exterior.- Resolución de 13 de abril de 2018, por la que se procede a seleccionar a los canarios residentes en Venezuela, mayores de 65 años, en situación de necesidad, que resultarán beneficiarios durante el año 2018, de las prestaciones de asistencia sanitaria por la Fundación España Salud.

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BOC-A-2018-079-1935. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Asuntos Generales y Asistencia Exterior adscrito a la Viceconsejería de Acción Exterior.

Vista la propuesta emitida por la Comisión Técnica de Valoración, presidida por el Director General de Emigración.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Resolución nº 8 del Viceconsejero de Acción Exterior de 15 de enero de 2018 (BOC nº 18, de 25 de enero), se efectuó convocatoria para la selección de ciudadanos canarios residentes en Venezuela, mayores de 65 años, en situación de necesidad y que no perciben la prestación económica por ancianidad, a fin de resultar beneficiarios de las prestaciones de la Fundación España Salud, conforme al Convenio suscrito entre dicha Fundación y el Gobierno de Canarias.

Segundo.- Analizadas las solicitudes presentadas así como realizadas las subsanaciones pertinentes, se procedió a la clasificación de las solicitudes completas que reúnen los requisitos y documentación establecidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria, así como las que debían de ser desestimadas por no cumplir los requisitos establecidos en las citadas bases, no aportar la documentación preceptiva señalada en las mismas, o bien no haber atendido en plazo al requerimiento de subsanación de la solicitud, practicado por los órganos instructores de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la base quinta de la convocatoria.

Tercero.- La Comisión Técnica de Valoración, prevista en la base décima de la resolución de convocatoria, examinó todas las solicitudes presentadas en tiempo y forma. Una vez efectuada la valoración de las mismas conforme a los criterios de valoración y baremo establecidos en las bases octava y novena respectivamente, de la resolución de convocatoria y atendiendo a lo dispuesto en la base undécima de dicha resolución, procedió a ordenarlas en sentido decreciente según la puntuación obtenida. En caso de empate en la puntuación se ha dado prioridad al solicitante de mayor edad, elevándose posteriormente la correspondiente propuesta de concesión, según consta en Acta de fecha de 2018.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo segundo del Decreto 232/2009, de 11 de diciembre, del Presidente, por el que se regula la prestación de la asistencia sanitaria a favor de los canarios residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que se encuentran en situación de necesidad y no perciban la prestación económica por ancianidad, modificado por Decreto 117/2012, de 23 de noviembre, del Presidente, dispone que mediante convocatoria anual, que se efectuará por el órgano competente en materia de acción exterior, se seleccionarán los beneficiarios de esta asistencia sanitaria, tras la aplicación de los criterios de valoración y baremo que se especificarán en dicha convocatoria, así como, que el número de beneficiarios estará determinado por el coste de esta asistencia sanitaria y las disponibilidades presupuestarias.

Segunda.- Las solicitudes presentadas por los beneficiarios seleccionados reúnen los requisitos exigidos en el artículo tercero del citado Decreto 232/2009, de 11 de diciembre, modificado por Decreto 117/2012, de 23 de noviembre, habiéndose seguido el procedimiento de concesión previsto en las bases de la convocatoria, dentro del plazo previsto para ello.

Tercera.- Corresponde a la Viceconsejería de Acción Exterior, a través de la Dirección General de Emigración, la ejecución de los programas de carácter sanitario y asistencial a los emigrantes canarios de conformidad con las competencias previstas en el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 4/2016, de 1 de febrero.

A la vista de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Seleccionar como beneficiarios de las prestaciones sanitarias de la Fundación España Salud a las personas relacionadas en el Anexo I.

La prestación de asistencia sanitaria será proporcionada por la Fundación España Salud, en las condiciones que se detallan en la Adenda número 8, firmada con fecha 30 de diciembre de 2017, al convenio suscrito entre la Presidencia del Gobierno de Canarias y dicha Fundación, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.19.231P.490.00, línea de actuación 06.4.066.02 denominada Fundación España Salud.

Segundo.- Crear una lista de reserva, en orden de puntuación decreciente, constituida por los solicitantes de ayuda contenidos en el Anexo II a la presente resolución que, reuniendo todos los requisitos para resultar beneficiarios de estas prestaciones, han resultado excluidos por falta de cobertura presupuestaria.

Tercero.- Desestimar las solicitudes de prestación presentadas por las personas que se relacionan en el Anexo III a la presente resolución, por los motivos que en cada caso quedan especificados.

Cuarto.- La presente resolución comenzará a producir efectos a partir del 1 de mayo de 2018 y finalizará el 31 de diciembre de 2018. No obstante, en el caso de que se prorrogue el convenio entre la Presidencia del Gobierno de Canarias y la Fundación España Salud, se entenderá que se prorroga esta prestación sanitaria hasta la resolución de la convocatoria para 2018. El número de personas a las que se les prorrogue dicha prestación, vendrá determinado por el número de beneficiarios que se establezcan en el acuerdo de prórroga del citado convenio.

Quinto.- Los beneficiarios de las prestaciones sanitarias objeto de la presente resolución vienen obligados a comunicar a la Viceconsejería de Acción Exterior las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos que fueron tenidos en cuenta para su selección, pudiendo ser removidos del Anexo I si como consecuencia de la modificación de alguna de sus circunstancias, se comprobare que no concurren todos los requisitos establecidos en la base tercera de la resolución de convocatoria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante este Viceconsejero de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de abril de 2018.- El Viceconsejero de Acción Exterior, Luis Guillermo Padilla Macabeo.

Ver anexo en las páginas 13528-13564 del documento Descargar

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