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BOC-A-2017-089-2228.
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D. José Carlos Hernández Acosta, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Puerto del Rosario y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Puerto del Rosario, a 22 de febrero de 2017.
Vistos por Dña. Clara Eugenia Franco Pardo, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Puerto del Rosario, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, nº 345/2016 sobre reclamación de cantidad, seguido entre partes, de una como demandante Dña. Mary Elizabeth Mallows, representada por Dña. Lynda Jane Membury y Dña. Julie Ann Carol Mallows, representada por la Procuradora Dña. María Vanessa Guerra Gutiérrez y asistida por la Letrada Dña. Leticia González Setién, y de otra como demandada D. José Luis Jiménez Martínez, en situación de rebeldía procesal habiendo sido legalmente citada,
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Mary Elizabeth Mallows, repesentada por Dña. Lynda Jane Membury y Dña. Julie Ann Carol Mallows contra D. José Luis Jiménez Martínez, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 20,475 euros, más los intereses legales.
Se imponen las costas a la demandada.
AUTO
En Puerto del Rosario, a 9 de marzo de 2017.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Con fecha 22 de febrero de 2017 se dictó resolución que, notificada a las partes, por la representación procesal de Dña. Mary Elizabeth Mallows y Julie Ann Carol Mallows, se solicitó la aclaración en el sentido indicado en su escrito.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO.- Que en el Fallo de la sentencia de fecha 22 de febrero de 2017 donde pone "20,475 euros" debe poner "20.475 euros".
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. José Luis Jiménez Martínez, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 16 de marzo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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