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BOC Nº 89. Miércoles 10 de Mayo de 2017 - 2229

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

2229 EDICTO de 6 de abril de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000484/2015.

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BOC-A-2017-089-2229. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. José Manuel Cañada Dorado, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de abril de 2017.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal nº 484/2015, sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores, promovidos por Dña. Claudia del Carmen Matute Oliva, representada por la Procuradora Dña. María Yasmina Fernández Gómez, y bajo la dirección del Letrado D. Miguel Lobón Conejo. Y siendo demandado D. Yohni Frady Herrera Zelaya; con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Dña. María Yasmina Fernández Gómez, en nombre y representación de Dña. Claudia del Carmen Matute Oliva, contra D. Yohni Frady Herrera Zelaya, en rebeldía en el proceso, se atribuye a Dña. Claudia del Carmen Matute Oliva la guarda y custodia del hijo común menor de edad.

Corresponde también a la madre exclusivamente el ejercicio de la patria potestad.

No procede fijar en esta resolución régimen de visitas del padre con el hijo común.

En concepto de alimentos para el hijo común abonará el demandado la suma mensual de 150 euros; debiendo pagar dicha cantidad puntualmente en los diez primeros días de cada mes, ingresándola en la cuenta bancaria que designe la Sra. Matute Oliva.

La fecha de devengo de la pensión alimenticia fijada es desde la mensualidad de junio de 2015, cuando se interpuso la demanda.

Sufragará también el demandado el 50% de los gastos médico farmacéuticos generados por su hijo en lo sucesivo, que sean extraordinarios y no cubiertos por la Seguridad Social; y el 50% de otros gastos extraordinarios sobre los cuales conste acreditado previo acuerdo expreso de ambos progenitores.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Yohni Frady Herrera Zelaya, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de abril de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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