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BOC-A-2017-089-2227.
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D./Dña. Carlos Ordiales Fernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 28 de junio de 2016.
Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario nº 890/2012, instados por Santander Lease, S.A. E.F.C. contra D. Manuel López Real, Dña. Carmen Luisa Feo Oval e Inversiones Zolotova, S.L. El objeto del proceso lo constituye una pretensión de condena a elevación a escritura pública.
FALLO
Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de Santander Lease, S.A. E.F.C. contra D. Manuel López Real, Dña. Carmen Luisa Feo Oval e Inversiones Zolotova, S.L. y condeno a los demandados a otorgar escritura pública notarial, de conformidad con la escritura pública de 23 de agosto de 1995, en la se deje constancia del ejercicio de la opción de compra y adquisición de la titularidad del inmueble (finca registral 9.116 del Registro de la Propiedad de Adeje) por parte de los titulares de la opción de compra, D. Manuel y Dña. Carmen Luisa, sin perjuicio del derecho acreedor que corresponda a Inversiones Zolotava, S.L. al respecto.
La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose que de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la parte recurrente deberá de consignar como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá de acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, haciéndose constar que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.
Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Inversiones Zolotava, S.L., Carmen Luisa Feo Oval y Manuel López Real, expido y libro el presente en Arona, a 7 de abril de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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