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BOC-A-2017-015-276.
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Dña. Paloma Sancho Sama, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de noviembre de 2016.
Vistos por Dña. Paloma Bono López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio ordinario nº 801/14, promovidos a instancia de Dña. Elena Lleo de la Fe, representada por el Procurador D./Dña. Dolores Moreno Santana y asistida del Letrado D./Dña. Luis Roca Martínez, contra Dña. Miriam Lleo de la Fe, representada por el Procurador D./Dña. Araceli Colina Naranjo y asistida del Letrado D./Dña. Mónica Domínguez Mascaró García, y contra D. Salvador Lleo de la Fe, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Elena Lleo de la Fe, representada por el Procurador D./Dña. Dolores Moreno Santana, contra Dña. Miriam Lleo de la Fe, representada por el Procurador D./Dña. Araceli Colina Naranjo, y contra D. Salvador Lleo de la Fe, en situación procesal de rebeldía, debo:
1.- Declarar la nulidad del testamento otorgado por D. Salvador Lleó Díaz el 17 de julio de 2007 ante el Notario D. Pedro Javier Viñuela Sandoval con todos los efectos declarados en el último párrafo del fundamento de derecho tercero;
2.- Absolver a los demandados de los demás pedimentos deducidos en su contra;
3.- No procede efectuar especial declaración de las costas causadas debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.
La parte recurrente deberá constituir en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado el depósito de 50 euros establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, requisito que deberá acreditar al interponer el recurso de apelación.
Adviértase al condenado que no se admitirá el recurso de apelación si, al interponerlo, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Salvador Lleo de la Fe con DNI 78481578N expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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