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BOC Nº 15. Lunes 23 de Enero de 2017 - 275

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

275 EDICTO de 22 de noviembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000989/2015.

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BOC-A-2017-015-275. Firma electrónica - Descargar

D. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 30 de septiembre de 2016.

Vistos por Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su partido, los presentes autos regulación de medidas no matrimoniales contenciosas nº 790/2015 promovidos como demandante por Dña. Melissa Celia Campos López representada por la Procuradora Dña. Fátima Esther de Armas Castro y asistida por el Letrado D. Manuel Francisco Rodríguez González, contra D. Elbio Mathia Larrosa Silveria, en rebeldía procesal, con asistencia del Ministerio Fiscal en la persona del Sr. Fiscal D. Ángel Arjona Bernáldez.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Melissa Celia Campos López representada por la Procuradora Dña. Fátima Esther de Armas Castro contra D. Elbio Mathia Larrosa Silveria, en rebeldía procesal, y en consecuencia se adoptan las siguientes medidas civiles respecto de las hijas menores M. L. y Y.:

* La patria potestad será compartida entre ambos progenitores.

* La guarda y custodia se atribuye a la madre.

* En régimen de visitas y vacaciones se establece: el padre estará con la menor fines de semana alternos desde las 10:00 horas del sábado hasta las 19:00 horas del domingo. La tarde de los martes y jueves desde las 16:00 horas hasta las 19:00 horas. En vacaciones, el cual se aplicará a partir de los cinco años de edad de la menor, se establece: en Navidad, se disfrutarán conforme las vacaciones escolares y serán divididas por mitades, correspondiendo un período a cada uno de los cónyuges que será distribuido según el común acuerdo de ambos cónyuges, alternando cada año las festividades con el fin de poder disfrutar alternativamente ambos progenitores las mismas. Para el supuesto de desacuerdo corresponderá la elección los años impares al padre y los años pares a la madre. Los períodos vacacionales de Navidad que se establecen son: del 23 de diciembre a las 10:00 horas hasta el 30 de diciembre a las 10:00 horas. Del 30 de diciembre a las 10:00 horas hasta el 7 de enero a las 10:00 horas. El progenitor no custodio en el período que le corresponda recogerá a su hija en el domicilio familiar a las 16:00 horas, reintegrándola el día de entrega a las 19:00 horas en el mismo domicilio familiar. El día de Reyes la hija pasará ese día con el progenitor con el que se encuentre hasta las 16:00 horas, acudiendo a recogerla a esa hora el otro progenitor en el domicilio del progenitor con el que esté y reintegrándola a este a las 19:00 horas del mismo día. En Semana Santa, se repartirán por mitad. El primer período corresponderá en años pares a la madre y en impares al padre, y el segundo período corresponderá en años impares a la madre y en pares al padre (en esta última previsión S.Sª. corrige defecto de transcripción de la demanda que reitera años pares para la madre e impares para el padre). El progenitor en cuya compañía vaya a pasar la menor el primer período vacacional deberá recogerla del colegio a la hora de la salida, debiendo entregarla en el domicilio del otro a las 12:00 horas del miércoles. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentre la menor deberá llevarla al colegio el día de inicio del curso escolar. Las referencias que se establecen con respecto a las entregas y recogidas en el colegio solo serán aplicables a partir del momento en que la hija esté escolarizada. Hasta tanto en cuanto no sea así, tales entregas y recogidas se efectuarán en el domicilio del progenitor custodio. En Verano. Tales vacaciones comprenderán los meses de julio y agosto y se distribuirán en cuatro quincenas. La primera del 1 de julio a las 10:00 hasta el 16 de julio a las 10:00 horas; la segunda desde el 16 de julio a las 10:00 hasta el 1 de agosto a las 10:00 horas; la tercera desde el 1 de agosto a las 10:00 hasta el 16 de agosto a las 10:00 horas y la cuarta desde el 16 de agosto a las 10:00 hasta el 1 de septiembre a las 10:00 horas. Las vacaciones de verano se repartirán por mitad. El primer periodo corresponderá en años pares a la madre y en impares al padre y el segundo período corresponderá en años impares a la madre y en años pares al padre. Durante el periodo de vacaciones de verano, las visitas intersemanales quedarán suspendidas.

* En concepto de Pensión de Alimentos a favor de la hija se establecen 280 euros mensuales, ingresando o transfiriendo tal importe a la cuenta corriente designada por la demandante dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha pensión se actualizará anualmente por aplicación del IPC desde la fecha de la presente sentencia. La actualización se practicará sin que sea necesario el previo requerimiento o notificación de los IPC al demandado.

* Los gastos extraordinarios serán abonados por ambos progenitores al 50%, entendiendo que lo serán todos aquellos en los que haya acuerdo y en defecto de acuerdo todos aquellos que sean imprevisibles y no incardinables en la pensión de alimentos, incluyendo los médico-farmacéuticos, de oculista, dentista, rehabilitación y ortopedia que no estén cubiertos por la Seguridad Social o Seguro Privado si existiera.

- No se hace pronunciamiento en cuanto al uso del domicilio familiar.

No se hace especial pronunciamiento sobre el pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de 20 días a contar desde su notificación.

Insértese este original en el legajo correspondiente, testimoniándose en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Elbio Mathia Larrosa Silveria, expido y libro el presente en Arona, a 22 de noviembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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