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BOC-A-2016-242-4680.
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D./Dña. Francisco Javier Palacios Calvo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de mayo de 2010.
Vistos por mí Juan Luis Egea Marrero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de juicio ordinario nº 1187/2007, seguido entre partes. Como demandante la entidad Automáticos Canarios, S.A., representado en autos por la Procuradora de los Tribunales doña Lidia Esther Ramírez González y defendido en autos por el letrado don Pedro Parrilla Sánchez; y como demandados don Ettore Pasquilino Ermoli y don Enzo Panighelli declarados en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Lidia Esther Ramírez González en nombre y representación de la entidad Automáticos Insular, S.A., debo hacer los siguientes pronunciamientos:
1º.- Declaro resuelto el contrato de préstamo (documento 2) suscrito el 21 de abril del 2005, entre don Ettor Pasqualino Ermoli, don Enzo Panigelli y la entidad Automáticos Insular, S.A.
2º.- Condeno solidariamente a don Ettore Pasqualino Ermoli, don Enzo Panigelli, abonar al demandante la cantidad de ocho mil doscientos cincuenta y cuatro euros (8.254 euros), así como los intereses legales de esta cantidad desde la interpelación judicial.
Condeno en costas a la parte demandada de este procedimiento.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial, a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación.
Previamente a la preparación, la parte recurrente deberá consignar un depósito de cincuenta euros, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, en caso de no ingresarse no cabrá la admisión a trámite [D.A. Décimo Quinta de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tras la reforma operada en el artículo diecinueve de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre (BOE 4 de noviembre del 2009)].
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo yo Juan Luis Egea Marrero Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Las Palmas de Gran Canaria y su partido.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la presente resolución en el día de su fecha estando su S.Sª. celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ettore Pasqualino Ermoli y Enzo Panighelli, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.
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