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BOC Nº 242. Viernes 16 de Diciembre de 2016 - 4681

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

4681 EDICTO de 14 de noviembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000833/2015.

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BOC-A-2016-242-4681. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Cristina Maldonado Concepción, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos por Dña. María del Mar Sánchez Hierro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal, sobre tercería de mejor derecho, registrados con el nº 833/15, promovidos por la Procuradora Sra. García Pérez, en nombre y representación de Caixabank, S.A., bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Canales Tafur, frente a Tesorería General de la Seguridad Social, defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, con intervención de D. Pedro Hernández Hernández, no comparecido, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, con base en los siguientes.

FALLO

1º) Se estima la demanda interpuesta por la representación procesal de Caixabank, S.A. frente a Tesorería General de la Seguridad Social, con intervención de D. Pedro Hernández Hernández.

2º) Se declara la preferencia del derecho real de prenda que ostenta la demandante sobre 1968,391784 participaciones en el fondo de inversión Foncaixa Objetivo Bolsa España 2 FI titularidad de D. Pedro Hernández Hernández, sobre el crédito que ostenta la Tesorería General de la Seguridad Social en el Expediente de Apremio nº 38-06-12-00080683.

3º) Se declara el derecho de la demandante a ver satisfecho el crédito garantizado con derecho de prenda con preferencia al crédito que ostenta la Tesorería General de la Seguridad Social en el expediente administrativo referido, hasta cubrir el importe de las obligaciones contraídas por D. Pedro Hernández Hernández en la póliza de contragarantía de aval de fecha 1 de febrero de 2010.

4º) Las costas procesales se imponen a la parte demandada.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación, que deberá presentarse por escrito ante este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, y exigirá la constitución de un depósito, mediante ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado, por importe de cincuenta euros.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Pedro Hernández Hernández, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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